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| Censo Agrícola, Ganadero y Forestal 2007 |
| Nota técnica: Zona Pendiente de Asignar |
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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presenta los resultados del VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal correspondientes a las "Unidades de Producción Localizadas en Zona Pendiente de Asignar". La información se presenta en 133 cuadros estadísticos en los que se incluye información de las mismas variables consideradas en los tabulados ya publicados del censo a nivel estatal, con excepción de aquellas variables de las que no se obtuvo información, por tratarse de características naturales y productivas que no se presentan en tales zonas.
Las zonas pendiente de asignar se definen como aquellos espacios o franjas territoriales que se originan en razón de la no correspondencia precisa entre los límites político–administrativos de dos o más entidades federativas, a partir de la información establecida en los decretos de los congresos estatales correspondientes y/o del congreso de la Unión.
Es conveniente aclarar a los usuarios que la información de las Unidades de Producción Ubicadas en la Zona Pendiente de Asignar se encuentra incorporada en los tabulados por entidad federativa del VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal, publicados por el Instituto el 23 de marzo de 2009 en su página en Internet, y se referenció geográficamente a la entidad federativa que correspondía, de acuerdo a los límites del Marco Geoestadístico Nacional en su versión de 2005, por lo que no se deberá realizar ninguna agregación de la información de estas zonas a la ya publicada.
Antecedentes
El INEGI diseñó el Marco Geoestadístico Nacional (MGN) con el propósito fundamental de disponer de un sistema único y de carácter nacional que permitiera asociar, con la mayor precisión posible, la información estadística generada a partir del levantamiento de censos y encuestas con las áreas geográficas en que tienen lugar los fenómenos económicos y socio – demográficos, en un periodo de referencia determinado. Los límites del MGN están trazados con base en rasgos físicos naturales, tales como ríos, lagos, arroyos y cerros, entre otros, o rasgos culturales, sean calles, brechas, carreteras, líneas telegráficas, linderos de terrenos, etcétera. Tales límites se apegan, en la medida de lo posible, a los político - administrativos.
A partir del establecimiento del MGN, el INEGI recibió una serie de observaciones provenientes de gobiernos estatales, municipales y sectores de la sociedad, en el sentido de que la delimitación geoestadística del país no guardaba la correspondencia debida con los límites político– administrativos.
Con la finalidad de mantener la congruencia entre los límites establecidos en el atlas y los correspondientes al MGN, se llevó a cabo el ajuste de los límites interestatales del MGN, actividad en la cual se utilizó la siguiente documentación:
- Límite estatal con decreto emitido por el H. Congreso de la Unión.
- Límite estatal con decreto de los H. Congresos de entidades colindantes donde sus límites coinciden.
- Límite estatal con decretos de los H. Congresos de entidades colindantes. donde sus límites no coinciden _[1]/
- Compatibilización de la referencia geoestadística de las localidades.
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El uso de la documentación para la conformación del nuevo MGN permitió que la mayor parte de los límites estatales coincidieran sin mayor problema. Sin embargo, se identificaron siete casos en los cuales no tuvo lugar la coincidencia esperada entre límites políticos – administrativos estatales, lo que originó la existencia de la siguiente zona pendiente de asignar:
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QY Quintana Roo - Yucatán.
XX Campeche - Quintana Roo-Yucatán.
_[1]/ Cada entidad tiene su propio decreto, pero al comparar los límites que se decretan existen huecos y/o traslapes.
Publicación de la información del VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal sobre la Zona Pendiente de Asignar
En el contexto de los aspectos abordados anteriormente, se lleva a cabo la presentación de la información del VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal correspondiente a las áreas pendientes de asignar.
Cabe destacar que el usuario encontrará información para las siguientes seis áreas pendientes de asignar:
| CD |
Chihuahua-Durango. |
| CO |
Chiapas-Oaxaca. |
| CQ |
Campeche-Quintana Roo. |
| CT |
Chiapas-Tabasco. |
| CY |
Campeche-Yucatán. |
| QY |
Quintana Roo-Yucatán. |
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La zona XX Campeche - Quintana Roo - Yucatán está integrada en su totalidad por una fracción de un área natural protegida sin terrenos objeto del censo, razón por la cual no se levantó información, lo que explica que no se publiquen datos respecto de esta área.
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