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          Índice Nacional de Precios al Consumidor2018
        </titl>
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          DDI-MEX-INEGI-INPC-2024-V01
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          Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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          Dirección General de Estadísticas Económicas
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        <notes>
          Versión 01 (22 de agosto de 2024)
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        <titl>
          Índice Nacional de Precios al Consumidor 2024
        </titl>
        <subTitl>
          Actualización del INPC. Base segunda quincena de julio de 2018 = 100
        </subTitl>
        <altTitl>
          INPC 2024
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        <parTitl>
          National Consumer Price Index 2024
        </parTitl>
        <IDNo>
          MEX-INEGI.EEC5.01-INPC-2024
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          Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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          Atención a Usuarios
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          Otra estadística derivada
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          <![CDATA[La elaboración y publicación del INPC se inició en 1969 por parte del Banco de México. A partir de esa fecha y hasta agosto de 2024, el INPC se ha actualizado en ocho ocasiones, de las cuales cinco fueron realizadas por el Banco y tres por parte del INEGI. Todas las actualizaciones realizadas por el Banco de México contemplaron cambios de base o del Periodo de referencia del Índice, en los cuales el indicador se igualó a 100. 

En el caso de la sexta actualización del Índice, realizada por el INEGI en la primera quincena de abril de 2013, se consideró solo la actualización de la Estructura de ponderación, manteniendo fija la Canasta, así como el Periodo de referencia del INPC en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100. El 23 de agosto de 2018, el INEGI publicó el Cambio de Año Base del INPC 2018, a través del cual llevó a cabo la actualización de la Canasta y la Estructura de ponderación, fijando el nuevo Periodo de referencia del Índice en la segunda quincena de julio de 2018 = 100.

El 22 de agosto de 2024, el INEGI publicó la actualización del INPC 2024, la cual contempló actualizaciones de la Canasta y los Ponderadores, manteniendo fijo el Periodo de referencia del indicador nacional en la segunda quincena de julio de 2018 = 100. 

Las modificaciones implementadas en la Actualización del INPC 2024 se englobaron en los cuatro componentes siguientes:

- Actualización de la Canasta de bienes y servicios 
Buscó reflejar los cambios en la definición de los bienes y servicios genéricos de la Canasta derivados de la actualización de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades de 1999 a 2018, y los datos de gastos de los hogares mexicanos del año 2022.

- Actualización de la Estructura de ponderación
Tuvo como finalidad captar los cambios en los patrones de consumo de los hogares, con datos de la ENIGH Estacional 2022 y reflejarlos en la Estructura de ponderación que se aplica en el cálculo del Índice.

Para mayor detalle de la actualización de ponderadores, revisar la Tabla Ponderadores INPC segunda quincena de julio de 2024, en el siguiente enlace:

https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1015/download/32034 

- Índices encadenados (manteniendo el periodo de referencia INPC=100)
Buscó atender las recomendaciones internacionales para la innovación metodológica relativas a la introducción del Índice de Laspeyres encadenado en la metodología de cálculo del INPC, a fin de facilitar la inclusión de nuevos productos en la Canasta, la eliminación de los obsoletos y la actualización más frecuente de los Ponderadores. 

-Renovación de las muestras de establecimientos

A fin de mantener la precisión estadística de los índices de acuerdo con los cambios en los genéricos de la canasta, las actualizaciones del marco muestral de establecimientos y las varianzas de las estimaciones de los índices de precios.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword>
          Índice
        </keyword>
        <keyword>
          Precios
        </keyword>
        <keyword>
          Consumidor
        </keyword>
        <topcClas vocab="Precios">
          Índice de precios al consumidor
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      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[Índice Nacional de Precios al Consumidor 2024. Base segunda quincena de julio de 2018 = 100.

Con la entrada en vigor de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), se otorgó al INEGI, a partir del 15 de julio de 2011, la facultad exclusiva del cálculo y publicación de los Índices Nacionales de Precios, misma que se establece en el artículo 59, en los siguientes términos:

"El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

Realizar los censos nacionales; 
I.	Integrar el sistema de cuentas nacionales, y 
II.	Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:

a)	Índice Nacional de Precios al Consumidor e;
b)	Índice Nacional de Precios Productor […]."

Son diversos los requerimientos técnicos definidos para el INPC, de acuerdo con las recomendaciones de buenas prácticas internacionales y los lineamientos institucionales. El principal es que el Índice deber ser medido a partir del cambio en los precios de los bienes y servicios que integran la Canasta, en la que las cantidades del Periodo de referencia se mantienen fijas. Para lo anterior, la fórmula utilizada en México es el Índice tipo Laspeyres, conforme a lo definido en el Código Fiscal de la Federación, en el cual los datos de las cantidades o Ponderadores deben corresponder al Periodo de referencia de los precios. Esto en la práctica se logra con la actualización, vía precios relativos, al Periodo de referencia de los precios, de los gastos derivados de las encuestas de hogares, que normalmente corresponden a un periodo de tiempo anterior.

El INPC es el indicador oficial para la medición de la inflación en todo el país, y su uso es obligatorio como Información de Interés Nacional de acuerdo con la Ley del SNIEG, para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. 

Además de su utilización como medida de la inflación, cabe destacar su uso como:

- Factor para actualizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA);
- Factor de actualización de los créditos fiscales;
- Determinante del valor de la Unidad de Inversión (UDI);
- Actualización de las líneas de pobreza del CONEVAL
- Referente en negociaciones contractuales;
- Factor de actualización de valores nominales y como deflactor del Sistema de Cuentas Nacionales de México;
- Elemento para el cálculo de las Paridades de Poder de Compra;
- Auxiliar en la determinación de los incrementos salariales, montos de jubilaciones y las prestaciones de seguridad social;
- Auxiliar en el cálculo de pago de intereses, montos de alquiler, contratos privados y precios de los bonos que suelen estar indexados al INPC;
- Auxiliar para las autoridades financieras y hacendarias del país en el diseño y evaluación de las políticas monetarias y fiscales, orientadas a procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y unas finanzas públicas sanas; y,
- Herramienta estadística para empresas e investigadores.

La renovación del INPC 2024 tuvo como objetivo principal: 
• Mantener actualizado el Índice, a través de la renovación de la canasta, sus ponderadores y la introducción de índices encadenados. 

Como objetivos específicos se definieron los siguientes: 
• Evitar el sesgo por antigüedad del Índice; 
• Mantener una Canasta de genéricos del INPC que refleje los cambios en los patrones de consumo de los hogares, así como los cambios en el comportamiento del mercado, derivados de la introducción de nuevos productos y las mejoras en la calidad de estos, como consecuencia de la innovación tecnológica y las nuevas formas de comercialización; 
• Reflejar las modificaciones derivadas de la actualización de la CCIF versión 2018; 
• Introducir la metodología de Índices encadena-dos para facilitar actualizaciones más frecuentes de la Canasta y los Ponderadores; y, 
• Atender las recomendaciones de buenas prácticas del Manual internacional 2020 y los lineamientos institucionales.]]>
      </abstract>
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        <nation abbr="Mex">
          México
        </nation>
        <geogCover>
          <![CDATA[La cotización de precios del INPC está definida por las unidades económicas de las 55 áreas geográficas distribuidas en las 32 Entidades Federativas del país, donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 292 genéricos de la Canasta de bienes y servicios del INPC 2024. Dentro de cada unidad económica se selecciona, a juicio de la persona que informa, la especificación más vendida del genérico. De manera que cada unidad económica tiene un precio por genérico o subgenérico cotizado al que se le denomina especificación.

Cabe hacer mención que las características que otorgan al INPC su carácter "Nacional" son: la cobertura geográfica de cotizaciones, el carácter nacional de las ponderaciones del Índice (localidades urbanas y rurales), aunado a la denominación definida por el Código Fiscal de la Federación. 

A continuación, se presenta la lista de las 55 ciudades que conforman el INPC con base en la canasta de bienes y servicios del INPC 2024. 

Clave	Nombre	

1	Área Metropolitana de la Cd. de México	
2	Mérida	
3	Morelia	
4	Guadalajara	
5	Monterrey	
6	Mexicali	
7	Ciudad Juárez	
8	Acapulco	
9	Culiacán	
10	León	
11	Puebla	
12	San Luis Potosí	
13	Tapachula	
14	Toluca	
15	Torreón	
16	Veracruz	
17	Villahermosa	
18	Tampico	
19	Chihuahua	
20	Hermosillo	
21	Monclova	
22	Córdoba	
23	Aguascalientes	
24	Tijuana	
25	Matamoros	
26	Colima	
27	La Paz	
28	Chetumal	
29	Jacona	
30	Fresnillo	
31	Iguala	
32	Huatabampo	
33	Tulancingo	
34	Cortázar	
35	Jiménez	
36	Durango	
37	Tepic	
38	Oaxaca	
39	Querétaro	
40	Cuernavaca	
41	Tlaxcala	
42	San Andrés Tuxtla	
43	Campeche	
44	Tepatitlán	
45	Tehuantepec	
46	Acuña	
47	Atlacomulco	
48	Cancún	
49	Coatzacoalcos	
50	Esperanza	
51	Izúcar de Matamoros	
52	Pachuca	
53	Saltillo	
54	Tuxtla Gutiérrez	
55	Zacatecas]]>
        </geogCover>
        <anlyUnit>
          Las unidades de análisis y observación son los precios de las unidades de muestreo que comercializan bienes y servicios
        </anlyUnit>
        <universe>
          <![CDATA[La unidad de muestreo es la unidad económica o establecimiento donde es posible cotizar el precio de al menos un genérico, representado por una especificación de la Canasta de bienes y servicios. Al no contar con un marco de productos, se consideró un marco de unidades económicas como una aproximación, por la relación que existe entre la actividad económica de la unidad y los principales productos o servicios que oferta. La selección de la especificación a cotizar al interior de la unidad económica es a juicio de la persona que informa, bajo el criterio de considerar al artículo con mayor venta. 

El marco de muestreo para cada genérico se integró con aquellas unidades económicas provenientes del Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM), donde es posible cotizar una especificación del genérico, cuya actividad principal pertenece a alguna de las 189 clases de actividad SCIAN 2018. Genéricos por Clases de Actividad SCIAN y lugar de compra), agrupadas en 82 ramas. 

De esta manera, el marco de muestreo quedó conformado por 2 704 630 unidades económicas o establecimientos, en las cuales se puede cotizar por lo menos uno de los genéricos. Estas unidades representan la unión de los 235 marcos correspondientes a cada uno de los genéricos probabilísticos. A cada unidad económica en el marco se le asignaron los genéricos según su clase de actividad]]>
        </universe>
        <dataKind>
          Otras estadísticas derivadas
        </dataKind>
      </sumDscr>
      <notes>
        Precios
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <timeMeth>
          <![CDATA[El cálculo y divulgación del INPC se hace quincenal y mensualmente, mientras que del INPP sólo se realiza con periodicidad mensual. 
Los bienes y servicios de ambos índices tienen cotizaciones semanales, quincenales, mensuales y semestrales, según el tipo de genérico que se trate y los específicos que lo componen. Así por ejemplo, para el caso del INPC: los alimentos, bebidas y tabaco tienen cotizaciones semanales; restaurantes, servicios de internet, libros y automóviles se cotizan quincenalmente; los colegios se visitan y cotizan una vez al mes; y, las rentas de casa habitación se cotizan semestralmente. 
La mayor parte de las cotizaciones del INPP se hacen quincenalmente, aunque existen también artículos del sector agropecuario cuya cotización es semanal, las manufacturas y los servicios se hace quincenalmente, y la renta de oficinas y locales comerciales semestralmente.]]>
        </timeMeth>
        <dataCollector abbr="INEGI">
          Instituto Nacional de Estadística y Geografía
        </dataCollector>
        <sampProc>
          <![CDATA[La Canasta está integrada por bienes y servicios genéricos también denominados agregados elementales, donde un genérico es un conjunto de bienes o servicios relativamente homogéneos, con un uso final común. Los genéricos cuentan con una ponderación propia de gasto con la que se calculan los Índices de nivel superior de acuerdo con la fórmula de Laspeyres. Por tanto, los Índices de los genéricos o Índices elementales son los "ladrillos" a partir de los cuales se calcula el INPC. 

Los genéricos a su vez se componen de variedades; por ejemplo, el genérico Carne de Res, incluye diferentes variedades de ese tipo de carne, como el bistec, la chuleta, molida, etc. En algunos casos las variedades pueden integrar subvariedades, con características similares. Cuando las variedades de un genérico poseen ponderaciones propias para el cálculo de los Índices elementales se les denomina subgenéricos o variedades ponderadas. Por medio de la media geométrica de Jevons se calculan estos Índices, los de un subgenérico y los del genérico. 

Los productos individuales para los cuales se recolectan los precios dentro de una variedad se denominan especificaciones. Son bienes o servicios específicos con la máxima descripción de sus características: variedad a la que pertenecen, marca, modelo, presentación, unidad de medida y punto de venta. Corresponden a la máxima especificación de un producto, necesaria para que las y los investigadores de precios puedan ubicarlas en un punto de venta. En el ejemplo del genérico Carne de Res, la pulpa, la milanesa y la tampiqueña son productos específicos de la variedad Bistec que, al identificarlos con su marca, peso y punto de venta del área geográfica correspondiente, constituyen las especificaciones. A estas especificaciones son a las que se les da seguimiento a sus precios: semanalmente en el caso de los productos agropecuarios y mercancías alimenticias; quincenalmente a los servicios y a las mercancías no alimenticias; y,  semestralmente a las Rentas de vivienda. 

La introducción de un diseño probabilístico en el INPC responde a la Resolución de la Organización Internacional del Trabajo de 2003, por su parte, el Manual internacional 2020 recomienda: "el uso de alguna forma de muestreo probabilístico es generalmente la opción preferida, ya que evita la necesidad de tomar decisiones arbitrarias y garantiza resultados imparciales".

El esquema de muestreo del INPC 2024 consideró un muestreo probabilístico para 235 genéricos de la Canasta y un muestreo no probabilístico para los 57 genéricos restantes; se aplicó para la selección de unidades económicas o puntos de venta donde las cotizaciones de precios se realizan. En el caso de los genéricos con diseño de muestreo probabilístico se utilizó este tipo de muestreo porque son muchos y diversos los establecimientos donde se ofertan estos productos y, por tanto, es necesario dar soporte técnico a la selección de dichos establecimientos. Además, fue factible construir un marco de muestreo de unidades económicas para estos genéricos a partir de los Censos Económicos 2019, ya que guardan correspondencia con la actividad económica del establecimiento, es decir, pueden asociarse a través del Clasificador SCIAN. 

La información de los Censos Económicos 2019 se utilizó en la actualización del Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM) 2022, el cual fue la base para la elaboración de los marcos muestrales de los genéricos probabilísticos. 

Los 57 genéricos con muestreo no probabilístico se definieron en función de la variación de los precios de los bienes y servicios, los cuales tienen una dinámica particular, ya sea porque sus tarifas son autorizadas o reguladas por el gobierno, o porque solo existe uno o pocos oferentes de los servicios, por lo que no se requiere del uso de un muestreo probabilístico. Tal es el caso de la Electricidad, los Servicios de telefonía móvil, Derechos por el suministro de agua, las Cuotas de autopistas, entre otros, así como en el caso del Metro o transporte eléctrico y la Expedición de documentos del sector público, donde prácticamente se censa a los proveedores del servicio. El muestreo en estos genéricos es a juicio y en algunos de cobertura completa.
 
El diseño muestral de los 235 genéricos probabilísticos se basa en el principio fundamental de la estadística inferencial, el cual posibilita seleccionar una muestra de unidades económicas con una probabilidad conocida y distinta de cero, para generalizar los resultados de la muestra a la población objeto de estudio. Se consideró una muestra de unidades económicas ante la imposibilidad de poder contar con un marco muestral completo de productos. 

Lo anterior se fundamenta también en el hecho de que es imposible cotizar la totalidad de los precios de los bienes o servicios que se comercializan en el país a través de los establecimientos donde se ofertan. El muestreo probabilístico se consideró para los 235 genéricos debido a la correspondencia que se tiene entre el genérico y la actividad de la unidad económica de acuerdo con Clasificador SCIAN 2018.]]>
        </sampProc>
        <deviat>
          <![CDATA[Tratamiento de precios faltantes

Se consideran como faltantes los precios correspondientes a:

• Precios erróneos;
• Escasez de alguna de las presentaciones, marcas o modelos;
• Estacionalidad del producto específico;
• Cuando el establecimiento dejó de comercializar el producto; y 
• Cotizaciones que no se realizaron debido a que el establecimiento estaba cerrado temporalmente o el investigador de precios no pudo acceder a él por otro motivo.

Cuando el investigador de precios visita el punto de venta y no encuentra el producto a cotizar por cualquiera de las causas mencionadas, lo indica en el DCM y posteriormente realiza de tres a cinco revisitas para obtener el pecio, dependiendo si el periodo de la cotización es semanal o quincenal. De no tener éxito, el investigador procede a sustituir el producto.

En los casos que se observa el precio faltante de un producto se imputa al específico no encontrado, la variación de la muestra presente del genérico en la localidad o la región; este método se conoce como “imputación de la media global”.

- Ajustes por diferencias de calidad

Para mantener la representatividad y calidad de la canasta del INPC, cuando se presentan cambios en las características de algunos productos, es necesario hacer un ajuste de precios por cambio de calidad, para el cual se utilizan dos métodos:
El primero es un ajuste explícito, conocido como de costeo directo, que se aplica cuando se pueden valuar las características cambiantes, y es posible ajustar el precio del producto descontando o agregando a dicho precio el valor de los cambios. De esta manera se asegura que se continúe cotizando el mismo producto con características similares.

El segundo método se trata de un ajuste implícito denominado “imputación de la media global”, el cual se aplica cuando no es posible valuar las características cambiantes del producto, durante el periodo en que se sustituye el producto anterior por el que presenta las nuevas características. Este método consiste en utilizar la variación de precios de otros artículos equiparables como estimaciones de las variaciones de precios de los artículos faltantes. 

- Proceso de introducción de nuevos productos
El dinamismo del mercado de bienes y servicios hace necesario la incorporación de nuevos productos, que sin esperar al cambio de base son incluidos a nivel de producto específico, sin modificar los ponderadores de los productos genéricos. Cuando se actualizan los ponderadores, las especificaciones que así lo ameriten se elevan a nivel de genérico con su respectiva ponderación.]]>
        </deviat>
        <collMode>
          Entrevista directa asistida por dispositivo de cómputo móvil
        </collMode>
        <resInstru>
          <![CDATA[La investigación de precios tiene como objetivo proveer los datos insumo que alimentan al sistema de cálculo de los índices de precios. Esta información contiene la totalidad de los precios de las especificaciones de los bienes y servicios que componen la canasta del INPC, tomados periódicamente de los establecimientos seleccionados en las muestras probabilística y no probabilística. 

El trabajo de campo del investigador o de la investigadora de precios consiste, en la primera etapa, en visitar el establecimiento seleccionado centralmente, de acuerdo con el esquema de muestreo (probabilístico o no), y establecer contacto con la o el encargado, a fin de explicarle la finalidad de la información de precios solicitada. Enseguida, y con base en la importancia de las ventas reportadas por la o el informante, el personal investigador identifica el artículo específico (marca, variedad, contenido, presentación, etcétera) más importante del genérico buscado, al cual se hará el seguimiento periódico del precio. 

De acuerdo con lo reportado por el personal encargado, la o el investigador registra el artículo representativo, así como sus características específicas en el Dispositivo de Cómputo Móvil (DCM), a fin de poder identificarlo en las visitas subsecuentes y hacer el seguimiento a su precio. Adicionalmente, durante las visitas de seguimiento, el personal investigador registra los posibles cambios en la capacidad o presentación del artículo, si se encuentra en escasez, en oferta, etc., y propone al personal supervisor su sustitución, en caso del que el bien o servicio haya entrado en liquidación o se dejó de vender en el establecimiento. En cualquier caso, el personal investigador debe asegurarse de hacer el seguimiento de los precios del mismo artículo (variedad, marca, presentación, etcétera) en el mismo establecimiento, con el objetivo de identificar el "cambio puro de precios" y evitar el riesgo de registrar]]>
        </resInstru>
        <sources/>
        <collSitu>
          <![CDATA[Además del levantamiento de precios por visita directa al establecimiento por parte del personal investigador, el seguimiento de precios se realiza también por personal de Oficinas Centrales. Tal es el caso de los bienes o servicios comercializados por pocos oferentes, o bien, cuando se trata de productos cuyos precios son regulados por el gobierno. Normalmente este tipo de cotizaciones se realizan por internet, teléfono o mediante registros administrativos. 

De acuerdo con las recomendaciones de buenas prácticas se implementan controles para incrementar la eficiencia de los procesos de detección y corrección de posibles errores. Para ello, el trabajo de recopilación de los y las investigadoras es planificado y monitoreado de manera permanente por parte del personal supervisor y de oficinas centrales, mediante la calendarización de las actividades y las rutas de cotización, la sincronización y la validación diaria de la información levantada en campo y en oficinas centrales. 

Durante las visitas de seguimiento, el personal investigador registra los posibles cambios en la capacidad o presentación del artículo, si se encuentra en escasez, en oferta, etc., y propone al personal supervisor su sustitución, en caso del que el bien o servicio haya entrado en liquidación o se dejó de vender en el establecimiento. 

Existen cuatro tipos de escasez que se presentan en los productos que se cotizan en el Índice: 

• Escasez por desabasto (ES): cuando el producto no está disponible por haberse agotado el inventario de la tienda. 
• Escasez por cierre de la fuente de información (EF): cuando la tienda cerró de manera definitiva. 
• Escasez definitiva del genérico (EG): cuando la tienda ya no vende ninguna variedad permitida del genérico de acuerdo con el Catálogo. 
• Escasez estacional (EE): cuando un específico o todas las variedades de un genérico no están disponibles en alguna época del año. Un ejemplo es el genérico de Ropa de abrigo, que generalmente se tiene disponible de agosto a febrero. Se tiene diseñada una matriz con los periodos estacionales de los genéricos considerados, la cual sirve de guía para las cotizaciones. 

Si el producto que se viene cotizando no está disponible por alguna de las causas ya mencionadas, excepto por EE, se registra escasez en el periodo. De acuerdo con la frecuencia de cotización, la escasez se puede mantener por un determinado periodo de cotizaciones:
 
• Semanal: hasta por cuatro ocasiones consecutivas; 
• Quincenal: hasta por tres quincenas consecutivas. 

Cuando se llega al límite de escasez permitido o se tiene la certeza de que el producto ya no estará disponible de manera permanente, se inicia el proceso de sustitución del bien o servicio mediante el desencadenamiento.]]>
        </collSitu>
        <actMin>
          <![CDATA[Las y los investigadores de precios registran los precios levantados en campo en los dispositivos de cómputo móvil y los envían a través de internet al sistema central para su validación y procesamiento mediante un proceso denominado "sincronización". Este permite el resguardo de los precios, verificar el cumplimiento oportuno del calendario de actividades y realizar un seguimiento de las actividades del personal investigador de precios.
 
En una primera etapa, toda la información de los precios es revisada en Oficinas Centrales por el supervisor o la supervisora responsable de cada área geográfica antes de su ingreso en el sistema de cálculo, verificando la calidad de la información recolectada. Se revisan todos los precios mediante listados de variaciones semanales y quincenales, poniendo principal atención en el caso de las cotizaciones semanales con variaciones mayores a 15 % y, en el caso de las quincenales, a las mayores al 10 %, a fin de detectar posibles inconsistencias en la recolección o captura, y verificar el cumplimiento de todas las cotizaciones. Si se detecta algún precio inconsistente, se verifica con la investigadora o el investigador y, de ser necesario, se visita nuevamente el establecimiento o se hace la confirmación del precio vía telefónica. Previo al cálculo del Índice se realiza nuevamente una revisión de los precios capturados. En esta revisión se busca identificar inconsistencias que no se detectaron en las revisiones anteriores. 

El DCM incluye una serie de controles que permiten detectar errores desde el proceso de levantamiento y captura de los datos, cotejando los rangos de variaciones de precios permitidos para cada una de las especificaciones e impidiendo su captura cuando los precios obtenidos exceden los rangos definidos. Asimismo, existen “botones de opción” para algunos conceptos con la finalidad de estandarizar la información y así evitar errores; por ejemplo, los puntos de venta se despliegan en una ventana y el investigador elige el indicado en cada registro.

Previo al cálculo del Índice se realiza nuevamente una revisión de los precios capturados. En esta revisión se busca identificar inconsistencias que no se detectaron en las revisiones anteriores.

Conforme a los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001: 2015 para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor y el Índice Nacional de Precios Productor, se llevan a cabo Programas anuales de Supervisión y Auditoría de Calidad del trabajo de campo de las y los investigadores. El personal supervisor los visitan periódicamente en campo para verificar la correcta aplicación de los criterios de cotización, proporcionar asistencia técnica y corroborar la validez de los precios. Por su parte, las Auditorías de Calidad programan revisiones periódicas a muestras de establecimientos para confirmar los precios y la correcta aplicación de los lineamientos. Los resultados de estas revisiones son integrados en los informes de auditoría, y enviados a las y los supervisores y personal investigador para la atención de las observaciones levantadas, de ser el caso.]]>
        </actMin>
        <weight>
          <![CDATA[Diseño de la estructura de Ponderación 

Las ponderaciones de gasto del INPC fueron estimadas principalmente con información de la ENIGH Estacional 2022, encuesta que se levantó durante todo el año para captar los gastos de los hogares residentes en México a nivel nacional. Como los patrones de consumo de los hogares están en constante cambio en respuesta al ciclo económico, los cambios demográficos, los precios relativos, el comportamiento del mercado o la calidad de los productos, es necesario renovar los pesos o participaciones de los genéricos en la Canasta. A este proceso se le conoce como actualización de las Ponderaciones de gasto de la Canasta. Esta sección tiene como finalidad explicar este proceso para la actualización del INPC en 2024. 

Cabe señalar que también se usan datos complementarios para validar los niveles de gasto de algunos conceptos para los cuales se considera que existe sesgo en la información reportada en las encuestas de gasto, como son las bebidas alcohólicas y el tabaco. 

Definición y cálculo del Ponderador 

La ponderación de un genérico del INPC representa la participación porcentual del gasto realizado en el genérico con respecto al gasto total de la Canasta que consumen los hogares. Para la actualización de las ponderaciones de gasto de la Canasta del INPC 2024, se obtuvo la información del gasto que realizaron los hogares en 773 conceptos de gasto de la ENIGH Estacional 2022; el resto de los conceptos de gasto fueron excluidos, conforme a las recomendaciones de buenas prácticas, debido a que correspondían a gastos en actividades ilícitas, impuestos o segundas residencias. 

Para algunos genéricos se revisó y validó la información con fuentes complementarias como el Sistema de Cuentas Nacionales de México, los Censos Económicos, encuestas externas, registros administrativos, entre otros. 

El cálculo de las ponderaciones se define como: 

Wk=((Gk)/GT)*100      
Donde:
Wk	=	Ponderador correspondiente al k-ésimo genérico estimado a partir de la ENIGH Estacional 2022.	
Gk	=	Gasto del k-ésimo genérico estimado a partir de la ENIGH Estacional 2022.	
GT	=	Gasto total estimado a partir de la ENIGH Estacional 2022.	

Con la actualización de las ponderaciones de gasto no solamente se atienden las recomendaciones internacionales, sino que se garantiza mantener la representatividad de la Canasta y se evita el sesgo por antigüedad de las ponderaciones y el sesgo por el efecto de sustitución. Este efecto ocurre cuando los consumidores reaccionan a las variaciones de precios sustituyendo bienes o servicios que se volvieron relativamente más caros por otros que ahora son relativamente más baratos 

Actualización de ponderadores vía precios relativos 

Como el periodo de referencia de los Ponderadores (periodo de levantamiento de la ENIGH Estacional 2022) y el periodo de referencia de los precios difieren, se realizó una actualización de los Ponderadores por medio de los relativos de precios hasta la segunda quincena de julio del 2024, nuevo periodo de referencia de los precios del INPC 2024. Por lo tanto, las ponderaciones finales se actualizan en función de la evolución de dichos precios. 

Para ello se calculó el factor de actualización a nivel genérico por área geográfica entre los periodos t y t-1. El factor de actualización es el cociente del índice del periodo t entre el índice del periodo t-1:

Flk=Itlk/It-1lk

Donde:
Flk      =	Factor de actualización del k-ésimo genérico en la l-ésima área geográfica del INPC.	
Itlk     =	Índice del k-ésimo genérico en la l-ésima área geográfica del INPC en el tiempo t.	
It-1lk  =	Índice del k-ésimo genérico en la l-ésima área geográfica del INPC en el tiempo t-1.	

La actualización del gasto de los 292 genéricos se realizó multiplicando el factor de actualización por el gasto del genérico por área geográfica:

GAhlk=Ghlk*Flk

Donde:
GAhlk  =	Gasto actualizado del hogar que realiza en el -ésimo genérico en la -ésima área geográfica del INPC.	
Ghlk   =	Gasto del hogar que realiza en el -ésimo genérico en la -ésima área geográfica del INPC.	 
Flk     =	Factor de actualización del -ésimo genérico en la -ésima área geográfica del INPC.]]>
        </weight>
        <cleanOps>
          <![CDATA[Este apartado tiene como finalidad explicar, de manera general, la forma de cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual se realiza en tres etapas: 

1) En la primera etapa se calculan los índices elementales por genérico y área geográfica, mediante un Índice de Jevons. 
2) Durante la segunda etapa se calculan los índices de precios de nivel superior con el Índice de Laspeyres. 
3) En la etapa final se encadenan los índices resultantes de la etapa 2 a los publicados en el periodo previo. 

Un Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador económico con el que se miden los cambios en los precios de los bienes y servicios que consumen los hogares.  Es importante señalar que como no todos los precios de los distintos bienes y servicios cambian en la misma proporción, un índice de precios solo muestra la variación promedio. El índice de precios tiene un período de referencia en donde es igual a 100, por lo que los valores del índice en los períodos subsiguientes indican la variación porcentual promedio de los precios con respecto a dicho período de referencia. 

La calidad del INPC depende en gran medida de la calidad de los índices elementales ya que constituyen la materia prima con que se elabora INPC. Un índice elemental es un índice de precios para un agregado elemental. Los agregados elementales son grupos de bienes o servicios relativamente homogéneos, que pueden abarcar todo el país o solo regiones individuales Para mejorar la eficiencia de los procedimientos de muestreo utilizados en la recopilación de precios, se incluyó dentro de la definición de los estratos el criterio del tipo de mercado. De este modo, el genérico-área geográfica se divide en estratos para la recopilación de datos; así dichos estratos se convierten en los agregados elementales 

Al agregar productos de grupos de bienes y servicios homogéneos, no solo en términos físicos y características económicas, sino también, respecto de variaciones de precios, se está en presencia de sustitutos cercanos entre sí; por tanto, es más probable que tenga lugar una cantidad significativa de sustituciones que la ausencia total de sustitución. 
Ante sustitutos, las preferencias subyacentes se denominan Cobb-Douglas. Con ellas, el Laspeyres geométrico brinda una mejor medición de los índices de precios. El Laspeyres geométrico es la media geométrica ponderada de los índices de precios, donde se utilizan las participaciones del gasto actualizadas como ponderadores

Los precios se recopilan a partir de diferentes unidades económicas o puntos de venta por dos tipos de mercado: moderno y tradicional. La información relativa a la participación de mercado de los puntos de venta se utilizó para formar ponderaciones de agregados elementales de acuerdo con el mercado al que pertenece. De tal modo que el Índice-genérico-área geográfica se agrega de dos formas, dependiendo de la información disponible en cada caso. Si no se realizan desagregaciones por mercado, el genérico-área geográfica completo se convierte en el agregado elemental y se pondera con la participación que se tenga en el área geográfica. 

Existen dos opciones básicas para un índice elemental: 

• El promedio simple de los cocientes de precios; 
• El cociente del promedio simple de los precios. 

En el caso de la media geométrica, los dos métodos coinciden, ya que la media geométrica de los cocientes de precios es idéntica al cociente de las medias geométricas de los precios. Esto da como resultado lo que se conoce como índice de Jevons.

Según el enfoque económico, la elección de la forma funcional del índice elemental depende de cuál es el que tenga mayor probabilidad de aproximarse al índice teórico subyacente. "[…] Se puede conjeturar que, en promedio, es probable que las elasticidades cruzadas se acerquen más a la unidad que a cero para la mayoría de los agregados elementales, de modo que, en general, es más probable que el índice de Jevons arroje una mejor aproximación al índice del costo de vida […]."

Sin perder generalidad se puede concluir que, según el enfoque económico y el axiomático, el índice de Jevons, en líneas generales, resulta ser la mejor elección como índice elemental.

Un índice superior se define como el índice de determinado agregado de gasto por encima del nivel de un agregado elemental, como, por ejemplo, un índice de precios general. 
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 20-Bis, fracción V, establece que el Índice Nacional de Precios al Consumidor se calculará utilizando la fórmula de Laspeyres. El Índice de Laspeyres se define como un índice de precios que calcula la variación del valor de una canasta compuesta por "n" bienes y servicios, bajo el supuesto de que las cantidades de compra de cada artículo de la canasta son las mismas que se realizan en el periodo base.

Al utilizar el índice de precios de Laspeyres, se ha realizado un supuesto económico implícito sobre la función de utilidad de los y las consumidoras; las mismas cantidades relativas, cualesquiera que fueran los precios relativos, serán consumidas por las y los consumidores, es decir, no sustituyen entre genéricos ante variaciones en los precios relativos de los genéricos porque éstos son complementarios. Las elasticidades cruzadas de demanda son nulas. En los estudios económicos se hace referencia a las preferencias de este tipo de demanda como preferencias de "Leontief". 

Resultado de la actualización de la estructura de ponderación con la cual se calcula el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y con la finalidad de mantener la continuidad de las series que integran el INPC, se forma un índice encadenado entre el calculado con las ponderaciones obtenidas de la ENGASTO 2012-2013 y la ENIGH 2014 y el calculado con la ENIGH Estacional 2022. Debido a este encadenamiento, la manera en que el INPC se venía calculando se modificó, agregando un paso adicional. 

Hasta julio de 2024, el índice se construía en dos etapas principales: en la primera, se calculaban los índices elementales, es decir, los agregados más pequeños para los cuales se dispone de datos del gasto (genéricos), que a su vez están compuestos por grupos de bienes y servicios relativamente homogéneos denominados "específicos"; en la segunda etapa, los índices elementales se promedian para construir índices superiores. Estas etapas se mantuvieron sin cambio; el paso adicional consistió en multiplicar por un factor de escala para encadenar el índice obtenido hasta julio, para poder dar continuidad a la serie calculada con las ponderaciones anteriores. Los índices elementales o genéricos se agregan en niveles superiores por subíndices primero, y después los subíndices se agrupan para formar el INPC. La agregación a partir de los índices de genéricos se lleva a cabo mediante una media aritmética ponderada (fórmula de Laspeyres).

Cabe mencionar que los índices encadenados tienen varias características importantes: 

• La fórmula del índice en cadena permite actualizar más frecuentemente las ponderaciones, facilita la incorporación de nuevos artículos y subíndices, y la eliminación de los obsoletos. 
• A fin de encadenar la nueva serie con la anterior se requiere un periodo de superposición en el cual el índice debe calcularse utilizando ambos conjuntos de ponderaciones, las nuevas y las anteriores. 
• El periodo de encadenamiento puede ser un mes o un año, con la condición de que las ponderaciones y los índices se refieran al mismo período. 
• El encadenamiento le quita a la serie su característica aditiva. Cuando la nueva serie se encadena con la anterior, los índices de nivel superior posteriores al eslabón no se pueden obtener como las medias ponderadas de los índices individuales utilizando las nuevas ponderaciones.]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <notes>
        <![CDATA[Los precios de los bienes y servicios cambian con el paso del tiempo. La investigación de precios consiste en buscar y registrar los precios de los bienes y servicios de la canasta definida de productos y servicios con el fin de darles seguimiento, para poder observar y medir los cambios de los precios en diferentes momentos. Para obtener un conjunto de precios comparables y de calidad, se debe tener una serie de consideraciones para la recopilación de los precios.

De conformidad con la Resolución de la Organización Internacional de Trabajo de 2003 que establece: 

Los precios de los bienes y servicios cambian con el paso del tiempo. La investigación de precios consiste en buscar y registrar los precios de los bienes y servicios de la canasta definida de productos y servicios con el fin de darles seguimiento, para poder observar y medir los cambios de los precios en diferentes momentos. Para obtener un conjunto de precios comparables y de calidad, se debe tener una serie de consideraciones para la recopilación de los precios. 

“La cantidad y la calidad de los precios recogidos resultan esenciales para determinar la fiabilidad del índice, así como las especificaciones de los productos cuyos precios son observados. Se han diseñado estrategias concretas para asegurar que los resultados obtenidos a partir de la investigación de precios sean de calidad y confiables, y para que los y las investigadoras apliquen criterios homogéneos en las cotizaciones de precios. 

Para ello, es importante considerar los hábitos de compra y los patrones de consumo de la población, identificar los productos específicos más representativos y mantener las especificaciones a fin de garantizar la comparabilidad y representatividad de la muestra. 

Se utilizó un muestreo aleatorio para la selección de la muestra de establecimientos y puntos de venta en el caso de 235 genéricos, y un muestreo no probabilístico para el resto de los 57 genéricos de la canasta. 

Una vez seleccionada la muestra de establecimientos por área geográfica para cada uno de los genéricos, personal de oficinas centrales establece el calendario de actividades del levantamiento de campo; con base en éste y la frecuencia de cotización de los artículos o servicios específicos (semanal, quincenal o semestral), se programan las cotizaciones diarias que realizará el personal investigador de precios durante el mes. 

Las y los investigadores de precios son una parte fundamental en la elaboración del Índice, pues proporcionan la materia prima (precios) con la que se elabora el Índice, y constituyen el enlace entre el INEGI y la fuente de información o establecimiento. Son quienes cotizan, analizan, capturan y envían cotidianamente desde la ciudad donde se encuentran, la información de los precios a la oficina central. Este proceso se realiza bajo un estricto protocolo de identificación y presentación del personal de campo, que da seguridad al informante de la confidencialidad de los datos que proporciona, y que será utilizada únicamente con fines estadísticos. 

Para asegurar la calidad de la información, destaca la capacitación continua que se realiza al personal de campo, tanto para el levantamiento de precios como para el manejo del dispositivo de cómputo. De acuerdo con las recomendaciones de buenas prácticas, se implementan controles para incrementar la eficiencia de los procesos de detección y corrección de posibles errores. Para ello, el trabajo de recopilación de los y las investigadoras es planificado y monitoreado de manera permanente por parte del personal supervisor y de oficinas centrales, mediante la calendarización de las actividades y las rutas de cotización, la sincronización y la validación de la información levantada en campo y en oficinas centrales. Adicionalmente, se realizan Auditorías internas y externas de calidad de acuerdo con los controles establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015, en el marco del cual, los procesos de elaboración de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor están certificados]]>
      </notes>
      <anlyInfo>
        <respRate>
          La tasa de respuesta es de 100%, ya que, al fallar alguna fuente, se sustituye inmediatamente por otra extraída del catálogo de genéricos.
        </respRate>
        <dataAppr>
          <![CDATA[La investigación de precios es la etapa inicial de la elaboración del INPC y como ya se ha dicho, su objetivo es proveer la información que alimenta al sistema de cálculo para este propósito. Esta información contiene la totalidad de los precios de las especificaciones de los bienes y servicios que componen la canasta del INPC, tomados de los establecimientos seleccionados en las muestras probabilística y no probabilística.

Es importante implementar controles para incrementar la eficiencia de los procesos de detección y corrección de posibles errores. Para ello, el trabajo de recopilación de los investigadores es planificado y monitoreado de manera permanente por parte de los supervisores y personal de las oficinas centrales, mediante la calendarización de las actividades y las rutas de cotización, la sincronización y la validación diaria de la información levantada en campo y en oficinas centrales.

Inicialmente toda la información de los precios captada en campo es revisada en Oficinas Centrales por el personal supervisor asignado a cada área geográfica, para verificar la calidad de la información recolectada. La revisión se realiza mediante listados de variaciones semanales y quincenales, poniendo principal atención en el caso de las cotizaciones semanales con variaciones mayores a 15 % y, en el caso de las quincenales, a las mayores al 10 %, a fin de detectar posibles inconsistencias en la recolección o captura, y verificar el cumplimiento de todas las cotizaciones. Si se detecta algún precio inconsistente, se verifica con las y los investigadores y, de ser necesario, se visita nuevamente el establecimiento o se hace la confirmación del precio vía telefónica. Previo al cálculo del Índice se realiza nuevamente una revisión de los precios capturados. En esta revisión se busca identificar inconsistencias que no se detectaron en las revisiones anteriores. 

Como cada genérico tiene un comportamiento particular en el precio del producto o servicio, debido a la diversidad de fuentes donde las personas consumen el producto y los productos clasificados en cada genérico, se obtuvieron parámetros diversos para cada genérico: índice estimado, varianza del índice, tasa de no respuesta esperada y marco de muestreo. Los errores relativos diferenciados se definieron con el objetivo de obtener un tamaño de muestra que cumpliera con los requerimientos de cálculo del índice y para tener una muestra suficiente para los genéricos con variedades ponderadas.

Como otro medio para controlar los procesos de elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el INEGI diseño un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) basado en la certificación  de calidad ISO 9001, con fundamento en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), la cual establece que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. El Instituto tomó la decisión de implementar y mantener actualizado el SGC con el fin de enmarcar la elaboración de los Índices de precios en un modelo de mejora continua, facilitar la estandarización y documentación de los procesos, establecer mecanismos para el control y medición de errores tipificados como productos no conformes, y administrar los riesgos en los procesos de elaboración del Índice. Este SGC permite acreditar: 

• Que el Índice Nacional de Precios al Consumidor cumple con los requisitos legales y reglamentarios, así como con los requerimientos de las partes interesadas o clientes del Sistema. 
• La mejora continua de sus procesos, mediante mecanismos de control e indicadores de calidad que permiten la realización de acciones encaminadas al logro de los objetivos de calidad. 
• El control y la mitigación de los riesgos asociados que pudieran ocasionar desviaciones del alcance de los resultados. 

El SGC tiene como eje rector la siguiente política de Calidad: "Elaborar Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, así como Estudios de Precios del Programa de Paridades de Poder de Compra, que cumplan con los atributos de calidad para los productos estadísticos establecidos en la política de calidad institucional del INEGI y con el compromiso con la mejora continua del Sistema de Gestión."

En el marco del SGC, la evaluación de la calidad estadística se realiza con base en los atributos de calidad de: Pertinencia; Accesibilidad; Oportunidad y puntualidad; Metadatos estandarizados; Veracidad y Coherencia y comparabilidad.

Al interior de los  procesos generales de elaboración de los Índices de precios  para la evaluación de la calidad y el desempeño, se cuenta con el Proceso de Evaluación del desempeño del Sistema de Gestión, con el cual se busca valorar la satisfacción de los clientes; medir la conformidad del producto (los Índices) y sus insumos (los precios), así como el cumplimiento de los criterios metodológicos y operativos, a través de la ejecución de auditorías internas de calidad y supervisiones, y llevar a cabo la revisión por la Dirección a través del seguimiento y medición del desempeño de los procesos y el control del producto no conforme. Además, se cuenta con un Proceso de Mejora que consiste en transformar en acciones los resultados de las auditorías de calidad y de la revisión por la Dirección.

El análisis de riesgos se realiza por cada dirección de área y de manera integral para todo el Sistema. El análisis de riesgos se enlaza con los objetivos de la calidad y se documenta como parte del proceso de Planificación. La manera en que se atienden los riesgos inherentes a la operación de los procesos se determina en el Plan de Continuidad Operativa para la Generación y Publicación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, y de manera específica en los Lineamientos Generales para el Análisis de Riesgos y el Plan de Contingencias para Auditorías Internas.]]>
        </dataAppr>
      </anlyInfo>
    </method>
    <dataAccs>
      <useStmt>
        <confDec required="yes">
          <![CDATA[Artículo 37: Los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades en términos de la presente Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.

El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

Artículo 38: Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él.]]>
        </confDec>
        <contact affiliation="Organismo Autónomo del Gobierno Federal " URI="https://www.inegi.org.mx/default.html" email="atencion.usuarios@inegi.org.mx  ">
          INEGI
        </contact>
        <citReq>
          Fuente: INEGI. Índice Nacional de Precios al Consumidor.
        </citReq>
        <conditions>
          <![CDATA[El INEGI tiene una política de publicación y difusión por medio de la cual brinda el Servicio Público de Información la cual se orienta a atender las necesidades de información de diversos sectores de la sociedad, conforme a los requerimientos de la Ley y las recomendaciones de buenas prácticas. En el caso de los Índices Nacionales de Precios se tienen calendarizados con anterioridad los medios y tiempos para diseminar la información. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el INPC considera los siguientes aspectos para su divulgación:

· Se publica los días 10 y 25 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), o el día hábil anterior en caso de que estas fechas sean sábado, domingo o día festivo. Los índices de la primera quincena del mes se publican el día 25 del mismo mes, mientras que el dato mensual y el de la segunda quincena se difunden el día 10 del mes siguiente.

· Un día previo a la publicación en el DOF, a las 8:00 horas, el Instituto difunde un Comunicado de Prensa en la página electrónica: www.inegi.org.mx <http://www.inegi.org.mx>. Este comunicado contiene un análisis descriptivo de la evolución reciente del indicador acompañado de cuadros y gráficas para facilitar la comprensión de la información.

· Las fechas de publicación se anuncian con anticipación en el sitio de internet en: <http://www.beta.inegi.org.mx/app/saladeprensa/calendario/>. Como el INPC es considerado Información de Interés Nacional, se publica y divulga puntualmente de acuerdo con este calendario.

· Los datos publicados son definitivos; no se efectúan revisiones posteriores.

· La divulgación que hace el Instituto otorga acceso simultáneo a todos los usuarios, es decir, no hay acceso previo a la información por parte de la prensa ni otras oficinas o dependencias gubernamentales.

La descarga de la base de datos de este proyecto es restringida al público en general. Sin embargo, es posible acceder a los precios promedios para el cálculo del INPC a través de la página del INEGI en internet (PII):

https://www.inegi.org.mx/app/preciospromedio/?bs=18

De igual manera, puede consultarse las series de datos generadas durante y para el cálculo del INPC, en el Sitio de Índices de Precios de la PII a través del siguiente enlace:

https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/#tabulados

También pueden realizarse consultas dinámicas de las variaciones anualizadas de los precios por ciudad y por región, así como la participación o peso que tienen éstos en el INPC, a través del Mapa de Precios que se ubica en el siguiente vínculo:

https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/mapa/mapa.svg]]>
        </conditions>
        <disclaimer>
          <![CDATA[El uso de la información contenida en este documento implica la aceptación de las condiciones de uso siguientes:

1. Los datos que aquí se contienen provienen de múltiples fuentes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante "INEGI", pone este material a disposición de los usuarios de forma individual, como licencia de usuario final. Queda por tanto prohibida toda comercialización de este derecho de acceso. El INEGI se reserva el derecho a modificar estas condiciones de licencia para la información en cualquier momento y sin previo aviso.

2. Se autoriza el uso de la información que se presenta, siempre que se cite la fuente: "Fuente: INEGI. Índice Nacional de Precios al Consumidor", a fin de permitir a terceros verificar tal información.

3. Los datos que aparecen en este documento se han introducido siguiendo estrictos procedimientos de control de calidad. Asimismo, el INEGI presenta la información con la mayor oportunidad posible, no obstante, lo anterior, el INEGI no asume responsabilidad legal alguna o de cualquier otra índole por la precisión, oportunidad, contenido o uso de la misma que se dé por terceros.

4. Este documento contiene medidas de seguridad para proteger la información de cualquier alteración realizada por terceros, sin embargo, el INEGI no asume ninguna responsabilidad por la alteración o manipulación de los datos una vez puestos en él.

5. Este documento ofrece enlaces a otros de organismos nacionales e internacionales. No obstante, el INEGI no asume ningún tipo de responsabilidad por el contenido, ni por el uso de esos sitios.

6. Las leyes, reglamentos y demás disposiciones que aparecen en este documento no crean derechos ni establecen obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.]]>
        </disclaimer>
      </useStmt>
    </dataAccs>
  </stdyDscr>
  <fileDscr ID="F7" URI="INPC 2024_rev29oct.Nesstar?Index=0&amp;Name=Genéricos por agregaciones según la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades 2018, INPC Agosto 2024">
    <fileTxt>
      <fileName>
        Genéricos por agregaciones según la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades 2018, INPC Agosto 2024.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        Esta base de datos presenta información de genéricos por agregaciones según la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades 2018, mismos que son recabados durante un periodo de cuatro semanas.
      </fileCont>
      <dimensns>
        <caseQnty>
          6553
        </caseQnty>
        <varQnty>
          8
        </varQnty>
      </dimensns>
      <fileType>
        Nesstar 200801
      </fileType>
      <filePlac>
        INEGI
      </filePlac>
      <ProcStat>
        https://www.inegi.org.mx/programas/inpc/2018/
      </ProcStat>
      <verStmt>
        <version>
          Mes de agosto de 2024
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
  </fileDscr>
  <dataDscr>
    <var ID="V239" name="Anio" files="F7" intrvl="discrete">
      <labl>
        Anio
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 299 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Año de referencia en el periodo del estudio.
      </txt>
      <varFormat type="character" formatname="Nesstar.date" schema="other" category="date"/>
      <notes>
        Información registrada por el investigador de precios
      </notes>
    </var>
    <var ID="V256" name="Mes" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Mes
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 299 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        Mes de publicación de los precios promedio observados en las semanas o quincenas del mes anterior inmediato.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Enero
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Febrero
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Marzo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Abril
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Mayo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Junio
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Julio
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Agosto
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Septiembre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          Octubre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          Noviembre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          12
        </catValu>
        <labl>
          Diciembre
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        Información registrada por el investigador de precios
      </notes>
    </var>
    <var ID="V240" name="Ciudad" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Clave de la Ciudad
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 299 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        Clave única por ciudad de las 55 ciudades que conforman el INPC con base en la segunda quincena de julio de 2018
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Área Metropolitana de la Cd. de México
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Mérida
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Morelia
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Guadalajara
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Monterrey
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Mexicali
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Ciudad Juárez
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Acapulco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Culiacán
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          León
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          Puebla
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          12
        </catValu>
        <labl>
          San Luis Potosí
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          Tapachula
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          14
        </catValu>
        <labl>
          Toluca
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          15
        </catValu>
        <labl>
          Torreón
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          16
        </catValu>
        <labl>
          Veracruz
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17
        </catValu>
        <labl>
          Villahermosa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          18
        </catValu>
        <labl>
          Tampico
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          19
        </catValu>
        <labl>
          Chihuahua
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          20
        </catValu>
        <labl>
          Hermosillo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          21
        </catValu>
        <labl>
          Monclova
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          22
        </catValu>
        <labl>
          Córdoba
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          23
        </catValu>
        <labl>
          Aguascalientes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          24
        </catValu>
        <labl>
          Tijuana
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          25
        </catValu>
        <labl>
          Matamoros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          26
        </catValu>
        <labl>
          Colima
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          27
        </catValu>
        <labl>
          La Paz
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          28
        </catValu>
        <labl>
          Chetumal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29
        </catValu>
        <labl>
          Jacona
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          30
        </catValu>
        <labl>
          Fresnillo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          31
        </catValu>
        <labl>
          Iguala
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          32
        </catValu>
        <labl>
          Huatabampo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          33
        </catValu>
        <labl>
          Tulancingo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          34
        </catValu>
        <labl>
          Cortázar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          35
        </catValu>
        <labl>
          Jiménez
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          36
        </catValu>
        <labl>
          Durango
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          37
        </catValu>
        <labl>
          Tepic
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          38
        </catValu>
        <labl>
          Oaxaca
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          39
        </catValu>
        <labl>
          Querétaro
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          40
        </catValu>
        <labl>
          Cuernavaca
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          Tlaxcala
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          42
        </catValu>
        <labl>
          San Andrés Tuxtla
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          43
        </catValu>
        <labl>
          Campeche
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          Tepatitlán
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          45
        </catValu>
        <labl>
          Tehuantepec
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          46
        </catValu>
        <labl>
          Acuña
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          47
        </catValu>
        <labl>
          Atlacomulco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          48
        </catValu>
        <labl>
          Cancún
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          49
        </catValu>
        <labl>
          Coatzacoalcos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          50
        </catValu>
        <labl>
          Esperanza
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          51
        </catValu>
        <labl>
          Izúcar de Matamoros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          52
        </catValu>
        <labl>
          Pachuca
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          53
        </catValu>
        <labl>
          Saltillo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          54
        </catValu>
        <labl>
          Tuxtla Gutiérrez
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          55
        </catValu>
        <labl>
          Zacatecas
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        La clave de la ciudad la asigna el sistema de captura del INPC.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V241" name="Division" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Division
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 292 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[A partir del Cambio de Año Base del INPC en agosto de 2018, la presentación de la Canasta adoptó a la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades de la ONU o COICOP (Classification of Individual Consumption by Purpose, por sus siglas en inglés) como su clasificador principal. En esa ocasión, la versión disponible era la de 1999. 

Este clasificador está conformado por 15 divisiones: las 13 primeras se refieren a los gastos de consumo de los hogares y las dos últimas a los gastos de las Instituciones Sin Fines de Lucro y los Gastos del Gobierno. Para el INPC se utilizan solo las primeras 13 divisiones. Cada división se subdivide en Grupos, Clases y en la nueva versión se incluyeron además Subclases, que representan categorías de finalidad de los bienes y servicios. 
Las 13 divisiones de la CCIF utilizadas en el INPC son: 
01. Alimentos y bebidas no alcohólicas. 
02. Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes. 
03. Ropa y calzado. 
04. Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles. 
05. Mobiliario, equipo doméstico y mantenimiento rutinario del hogar. 
06. Salud. 
07. Transporte. 
08. Información y comunicación. 
09. Recreación, deporte y cultura. 
10. Servicios educativos. 
11. Restaurantes y servicios de alojamiento. 
12. Seguros y servicios financieros. 
13. Cuidado personal, protección social y bienes diversos.]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Alimentos y bebidas no alcohólicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Bebidas alcohólicas y tabaco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Ropa y calzado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          Vivienda, agua, electricidad y gas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          Mobiliario, equipo doméstico y mantenimiento rutinario del hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          Salud
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          Transporte
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Información y comunicación
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          Recreación, deporte y cultura
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          Servicios educativos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          Restaurantes y servicios de alojamiento
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          12
        </catValu>
        <labl>
          Seguros y servicios financieros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          Cuidado personal, protección social y bienes diversos
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        Esta información no se recopila a través de un registro, la División de actividad correspondiente se identifica a través de la fuente.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V242" name="Grupos" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Grupos
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 292 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[El clasificador CCIF asocia los productos por su origen industrial. En su nivel más agregado, los genéricos se clasifican en ocho grupos, mismos que se desagregan en subgrupos, sub-subgrupos y conjuntos genéricos, hasta llegar a los genéricos. Los ocho grupos que componen esta clasificación son:
i.	Alimentos, bebidas y tabaco.
ii.	Ropa, calzado y accesorios.
iii.	Vivienda.
iv.	Muebles, aparatos y accesorios domésticos.
v.	Salud y cuidado personal.
vi.	Transporte.
vii.	Educación y esparcimiento.
viii.	Otros servicios.]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          01.1 Alimentos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          01.2 Bebidas no alcohólicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          02.1 Bebidas alcohólicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          02.3 Tabaco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          03.1 Ropa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          03.2 Calzado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          04.1 Alquileres reales de vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          04.2 Alquileres imputados para vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          04.3 Mantenimiento, reparación y seguridad de la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          04.4 Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          04.5 Electricidad, gas y otros combustibles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          12
        </catValu>
        <labl>
          05.1 Muebles, mobiliario y alfombras sueltas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          05.2 Textiles para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          14
        </catValu>
        <labl>
          05.3 Electrodomésticos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          15
        </catValu>
        <labl>
          05.4 Cristalería, vajillas y utensilios para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          16
        </catValu>
        <labl>
          05.5 Herramienta y equipo para casa y jardín
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17
        </catValu>
        <labl>
          05.6 Bienes y servicios para el mantenimiento rutinario del hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          18
        </catValu>
        <labl>
          06.1 Medicamentos y productos sanitarios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          19
        </catValu>
        <labl>
          06.2 Servicios de atención para pacientes ambulatorios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          20
        </catValu>
        <labl>
          06.3 Servicios de atención para pacientes hospitalizados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          21
        </catValu>
        <labl>
          06.4 Otros servicios de salud
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          22
        </catValu>
        <labl>
          07.1 Compra de vehículos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          23
        </catValu>
        <labl>
          07.2 Funcionamiento del equipo de transporte personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          24
        </catValu>
        <labl>
          07.3 Servicios de transporte de pasajeros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          25
        </catValu>
        <labl>
          08.1 Equipo de información y comunicación
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          26
        </catValu>
        <labl>
          08.3 Servicios de información y comunicaciones
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          27
        </catValu>
        <labl>
          09.1 Bienes recreativos duraderos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          28
        </catValu>
        <labl>
          09.2 Otros bienes recreativos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29
        </catValu>
        <labl>
          09.3 Productos de jardín y mascotas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          30
        </catValu>
        <labl>
          09.4 Servicios recreativos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          31
        </catValu>
        <labl>
          09.5 Bienes culturales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          32
        </catValu>
        <labl>
          09.6 Servicios culturales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          33
        </catValu>
        <labl>
          09.7 Periódicos, libros y artículos de papelería
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          34
        </catValu>
        <labl>
          09.8 Paquetes de vacaciones
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          35
        </catValu>
        <labl>
          10.1 Educación preescolar y primaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          36
        </catValu>
        <labl>
          10.2 Educación secundaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          37
        </catValu>
        <labl>
          10.3 Educación postsecundaria no terciaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          38
        </catValu>
        <labl>
          10.4 Educación terciaria (universitaria)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          39
        </catValu>
        <labl>
          10.5 Educación no definida por nivel
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          40
        </catValu>
        <labl>
          11.1 Servicios de alimentos y bebidas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          11.2 Servicios de alojamiento
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          42
        </catValu>
        <labl>
          12.1 Seguros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          43
        </catValu>
        <labl>
          13.1 Cuidado personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          13.2 Efectos personales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          45
        </catValu>
        <labl>
          13.3 Protección social
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          46
        </catValu>
        <labl>
          13.9 Otros servicios
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        Esta información no se recopila a través de un registro, el Grupo de actividad correspondiente se identifica a través de la fuente.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V243" name="Clases" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Clases
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 292 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Estructura de agregación por Objeto de gasto		
Concepto	                  Número	
Grupo	                  8 grupos	
Subgrupo	                 17 subgrupos	
Sub-subgrupo	 36 sub-subgrupos	
Conjunto genérico	 76 conjuntos genéricos	
Genéricos	                 292 genéricos]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          01.1.1 Cereales y productos a base de cereales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          01.1.2 Animales vivos, carne y otras partes comestibles de animales terrestres
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          01.1.3 Pescados y otros mariscos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          01.1.4 Leche, otros productos lácteos y huevos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          01.1.5 Aceites y grasas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          01.1.6 Frutas y frutos secos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          01.1.8 Azúcar, productos para confitería y postres
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          01.1.7 Hortalizas, tubérculos, plátanos de cocción y legumbres
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          01.1.9 Alimentos preparados y otros productos alimenticios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          01.2.1 Jugos de frutas y hortalizas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          01.2.3 Té, yerba mate y otros productos vegetales para infusión
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          12
        </catValu>
        <labl>
          01.2.2 Café y sustitutos de café
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          01.2.5 Agua
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          14
        </catValu>
        <labl>
          01.2.6 Refrescos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          15
        </catValu>
        <labl>
          01.2.9 Otras bebidas no alcohólicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          16
        </catValu>
        <labl>
          02.1.1 Bebidas destiladas y licores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17
        </catValu>
        <labl>
          02.1.2 Vino
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          18
        </catValu>
        <labl>
          02.3.0 Tabaco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          19
        </catValu>
        <labl>
          02.1.3 Cerveza
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          20
        </catValu>
        <labl>
          03.1.2 Prendas de vestir
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          21
        </catValu>
        <labl>
          03.1.3 Otras prendas y complementos de vestir
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          22
        </catValu>
        <labl>
          03.1.4 Limpieza, reparación, confección y alquiler de ropa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          23
        </catValu>
        <labl>
          03.2.1 Calzado y otros tipos de calzado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          24
        </catValu>
        <labl>
          04.3.1 Materiales para el mantenimiento y reparación de la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          25
        </catValu>
        <labl>
          04.1.1 Alquileres reales pagados por los inquilinos de la residencia principal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          26
        </catValu>
        <labl>
          04.2.1 Alquileres imputados de propietarios-ocupantes para residencia principal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          27
        </catValu>
        <labl>
          04.3.2 Servicios para el mantenimiento, reparación y seguridad de la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          28
        </catValu>
        <labl>
          04.4.1 Suministro de agua
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29
        </catValu>
        <labl>
          04.4.4 Otros servicios relacionados con la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          30
        </catValu>
        <labl>
          04.5.1 Electricidad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          31
        </catValu>
        <labl>
          04.5.2 Gas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          32
        </catValu>
        <labl>
          05.1.1 Muebles, mobiliario y alfombras sueltas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          33
        </catValu>
        <labl>
          05.2.1 Textiles para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          34
        </catValu>
        <labl>
          05.3.1 Grandes electrodomésticos, eléctricos o no
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          35
        </catValu>
        <labl>
          05.3.2 Electrodomésticos pequeños
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          36
        </catValu>
        <labl>
          05.4.0 Cristalería, vajillas y utensilios para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          37
        </catValu>
        <labl>
          05.5.2 Herramientas no motorizadas y accesorios diversos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          38
        </catValu>
        <labl>
          05.6.1 Artículos domésticos no duraderos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          39
        </catValu>
        <labl>
          05.6.2 Servicios domésticos y para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          40
        </catValu>
        <labl>
          06.1.1 Medicamentos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          06.1.2 Productos médicos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          42
        </catValu>
        <labl>
          06.1.3 Productos de apoyo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          43
        </catValu>
        <labl>
          06.2.1 Servicios de atención preventiva
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          06.2.2 Servicios dentales para pacientes ambulatorios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          45
        </catValu>
        <labl>
          06.3.1 Servicios curativos y de rehabilitación para pacientes hospitalizados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          46
        </catValu>
        <labl>
          06.4.1 Servicios de diagnóstico por imágenes y servicios de laboratorio médico
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          47
        </catValu>
        <labl>
          07.1.1 Automóviles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          48
        </catValu>
        <labl>
          07.1.2 Motocicletas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          49
        </catValu>
        <labl>
          07.1.3 Bicicletas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          50
        </catValu>
        <labl>
          07.2.1 Partes y accesorios para equipo de transporte personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          51
        </catValu>
        <labl>
          07.2.2 Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          52
        </catValu>
        <labl>
          07.2.3 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          53
        </catValu>
        <labl>
          07.2.4 Otros servicios relacionados con equipos de transporte personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          54
        </catValu>
        <labl>
          07.3.1 Transporte de pasajeros por ferrocarril
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          55
        </catValu>
        <labl>
          07.3.2 Transporte de pasajeros por carretera
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          56
        </catValu>
        <labl>
          07.3.3 Transporte de pasajeros por vía aérea
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          57
        </catValu>
        <labl>
          08.1.2 Equipo de telefonía móvil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          58
        </catValu>
        <labl>
          08.1.3 Equipo de procesamiento de información
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          59
        </catValu>
        <labl>
          08.1.4 Equipo para la recepción, grabación y reproducción de sonido y video
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          60
        </catValu>
        <labl>
          08.3.1 Servicios de comunicaciones fijas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          61
        </catValu>
        <labl>
          08.3.2 Servicios de comunicaciones móviles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          62
        </catValu>
        <labl>
          08.3.3 Servicios de provisión de acceso a Internet y servicios de almacenamiento en red
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          63
        </catValu>
        <labl>
          08.3.4 Servicios de telecomunicaciones agrupados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          64
        </catValu>
        <labl>
          08.3.9 Otros servicios de información y comunicación
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          65
        </catValu>
        <labl>
          09.1.1 Equipos e instrumentos ópticos fotográficos y cinematográficos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          66
        </catValu>
        <labl>
          09.2.1 Juguetes, juegos y pasatiempos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          67
        </catValu>
        <labl>
          09.2.2 Equipo para deportes, campismo y recreación al aire libre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68
        </catValu>
        <labl>
          09.3.1 Productos de jardinería, plantas y flores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          69
        </catValu>
        <labl>
          09.3.2 Mascotas y productos relacionados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          70
        </catValu>
        <labl>
          09.4.5 Veterinarios y otros servicios para mascotas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          71
        </catValu>
        <labl>
          09.4.6 Servicios recreativos y deportivos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          72
        </catValu>
        <labl>
          09.5.1 Instrumentos musicales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          73
        </catValu>
        <labl>
          09.6.1 Cines, teatros y conciertos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          74
        </catValu>
        <labl>
          09.6.2 Museos, bibliotecas y sitios culturales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          75
        </catValu>
        <labl>
          09.6.9 Otros servicios culturales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          76
        </catValu>
        <labl>
          09.7.1 Libros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          77
        </catValu>
        <labl>
          09.7.2 Periódicos y publicaciones periódicas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          78
        </catValu>
        <labl>
          09.7.4 Material de papelería y dibujo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          79
        </catValu>
        <labl>
          09.8.0 Paquetes de vacaciones
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          80
        </catValu>
        <labl>
          10.1.0 Educación preescolar y primaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          81
        </catValu>
        <labl>
          10.2.0 Educación secundaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          82
        </catValu>
        <labl>
          10.3.0 Educación postsecundaria no terciaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          83
        </catValu>
        <labl>
          10.4.0 Educación terciaria (universitaria)
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          84
        </catValu>
        <labl>
          10.5.0 Educación no definida por nivel
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          85
        </catValu>
        <labl>
          11.1.1 Restaurantes, cafés y similares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          86
        </catValu>
        <labl>
          11.2.0 Servicios de alojamiento
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          87
        </catValu>
        <labl>
          12.1.4 Seguros relacionado con el transporte
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          88
        </catValu>
        <labl>
          13.1.1 Aparatos eléctricos para el cuidado personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          89
        </catValu>
        <labl>
          13.1.2 Otros aparatos, artículos y productos para el cuidado personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          90
        </catValu>
        <labl>
          13.1.3 Salones de peluquería y establecimientos de aseo personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          91
        </catValu>
        <labl>
          13.2.1 Joyas y relojes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          92
        </catValu>
        <labl>
          13.2.9 Otros efectos personales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          93
        </catValu>
        <labl>
          13.3.0 Protección social
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          94
        </catValu>
        <labl>
          13.9.0 Otros servicios
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        Esta información no se recopila a través de un registro, la Clase de actividad correspondiente se identifica a través de la fuente.
      </notes>
    </var>
    <var ID="V244" name="Generico" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Generico
      </labl>
      <universe clusion="I">
        Son las unidades económicas de las 55 áreas geográficas donde es posible cotizar el precio de al menos uno de los 292 genéricos de la canasta de bienes y servicios del INPC.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Estructura de agregación por Objeto de gasto		
Concepto	                  Número	
Grupo	                  8 grupos	
Subgrupo	                 17 subgrupos	
Sub-subgrupo	 36 sub-subgrupos	
Conjunto genérico	 76 conjuntos genéricos	
Genéricos	                 292 genéricos]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          001 Arroz
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          002 Botanas elaboradas con cereales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          003 Cereales en hojuelas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          4
        </catValu>
        <labl>
          004 Galletas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          5
        </catValu>
        <labl>
          005 Harinas de trigo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          6
        </catValu>
        <labl>
          006 Maíz
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          7
        </catValu>
        <labl>
          007 Masa y harinas de maíz
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          008 Pan blanco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          9
        </catValu>
        <labl>
          009 Pan de caja
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          10
        </catValu>
        <labl>
          010 Pan dulce
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          11
        </catValu>
        <labl>
          011 Pasta para sopa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          12
        </catValu>
        <labl>
          012 Pasteles, pastelillos y pan dulce empaquetado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          13
        </catValu>
        <labl>
          013 Pastelillos y pasteles a granel
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          14
        </catValu>
        <labl>
          014 Tortilla de maíz
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          15
        </catValu>
        <labl>
          015 Tortillas de harina de trigo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          16
        </catValu>
        <labl>
          016 Tostadas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          17
        </catValu>
        <labl>
          017 Carne de cerdo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          18
        </catValu>
        <labl>
          018 Carne de res
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          19
        </catValu>
        <labl>
          019 Carnes secas, procesadas y otros embutidos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          20
        </catValu>
        <labl>
          020 Chorizo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          21
        </catValu>
        <labl>
          021 Jamón
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          22
        </catValu>
        <labl>
          022 Pollo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          23
        </catValu>
        <labl>
          023 Salchichas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          24
        </catValu>
        <labl>
          024 Tocino
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          25
        </catValu>
        <labl>
          025 Vísceras de res
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          26
        </catValu>
        <labl>
          026 Atún y sardina en lata
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          27
        </catValu>
        <labl>
          027 Camarón
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          28
        </catValu>
        <labl>
          028 Pescado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29
        </catValu>
        <labl>
          029 Otros pescados y mariscos en conserva
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          30
        </catValu>
        <labl>
          030 Crema y otros productos a base de leche
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          31
        </catValu>
        <labl>
          031 Huevo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          32
        </catValu>
        <labl>
          032 Leche en polvo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          33
        </catValu>
        <labl>
          033 Leche evaporada y condensada
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          34
        </catValu>
        <labl>
          034 Leche pasteurizada y fresca
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          35
        </catValu>
        <labl>
          035 Leches de origen vegetal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          36
        </catValu>
        <labl>
          036 Queso amarillo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          37
        </catValu>
        <labl>
          037 Queso fresco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          38
        </catValu>
        <labl>
          038 Queso manchego y Chihuahua
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          39
        </catValu>
        <labl>
          039 Queso Oaxaca y asadero
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          40
        </catValu>
        <labl>
          040 Otros quesos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          41
        </catValu>
        <labl>
          041 Yogurt
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          42
        </catValu>
        <labl>
          042 Aceites y grasas vegetales comestibles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          43
        </catValu>
        <labl>
          043 Manteca de cerdo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          44
        </catValu>
        <labl>
          044 Mantequilla
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          45
        </catValu>
        <labl>
          045 Aguacate
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          46
        </catValu>
        <labl>
          046 Durazno
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          47
        </catValu>
        <labl>
          047 Guayaba
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          48
        </catValu>
        <labl>
          048 Limón
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          49
        </catValu>
        <labl>
          049 Manzana
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          50
        </catValu>
        <labl>
          050 Melón
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          51
        </catValu>
        <labl>
          051 Naranja
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          52
        </catValu>
        <labl>
          052 Papaya
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          53
        </catValu>
        <labl>
          053 Pera
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          54
        </catValu>
        <labl>
          054 Piña
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          55
        </catValu>
        <labl>
          055 Plátanos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          56
        </catValu>
        <labl>
          056 Sandía
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          57
        </catValu>
        <labl>
          057 Uva
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          58
        </catValu>
        <labl>
          058 Otras conservas de frutas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          59
        </catValu>
        <labl>
          059 Otras frutas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          60
        </catValu>
        <labl>
          060 Calabacita
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          61
        </catValu>
        <labl>
          061 Cebolla
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          62
        </catValu>
        <labl>
          062 Chayote
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          63
        </catValu>
        <labl>
          063 Chile poblano
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          64
        </catValu>
        <labl>
          064 Chile seco
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          65
        </catValu>
        <labl>
          065 Chile serrano
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          66
        </catValu>
        <labl>
          066 Chiles envasados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          67
        </catValu>
        <labl>
          067 Ejotes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          68
        </catValu>
        <labl>
          068 Frijol
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          69
        </catValu>
        <labl>
          069 Frijol procesado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          70
        </catValu>
        <labl>
          070 Jitomate
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          71
        </catValu>
        <labl>
          071 Lechuga y col
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          72
        </catValu>
        <labl>
          072 Nopales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          73
        </catValu>
        <labl>
          073 Papa y otros tubérculos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          74
        </catValu>
        <labl>
          074 Papas fritas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          75
        </catValu>
        <labl>
          075 Pepino
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          76
        </catValu>
        <labl>
          076 Tomate verde
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          77
        </catValu>
        <labl>
          077 Verduras envasadas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          78
        </catValu>
        <labl>
          078 Zanahoria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          79
        </catValu>
        <labl>
          079 Otras legumbres secas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          80
        </catValu>
        <labl>
          080 Otras verduras y legumbres
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          81
        </catValu>
        <labl>
          081 Otros chiles frescos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          82
        </catValu>
        <labl>
          082 Azúcar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          83
        </catValu>
        <labl>
          083 Chocolate líquido y para preparar bebida
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          84
        </catValu>
        <labl>
          084 Chocolate y productos de confitería
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          85
        </catValu>
        <labl>
          085 Gelatina, miel y mermeladas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          86
        </catValu>
        <labl>
          086 Helados, nieves y paletas de hielo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          87
        </catValu>
        <labl>
          087 Cilantro, epazote y perejil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          88
        </catValu>
        <labl>
          088 Concentrados de pollo y sal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          89
        </catValu>
        <labl>
          089 Gelatina en polvo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          90
        </catValu>
        <labl>
          090 Leche maternizada y alimentos para bebé
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          91
        </catValu>
        <labl>
          091 Mayonesa y mostaza
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          92
        </catValu>
        <labl>
          092 Moles y salsas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          93
        </catValu>
        <labl>
          093 Sopas instantáneas y puré de tomate
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          94
        </catValu>
        <labl>
          094 Otros condimentos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          95
        </catValu>
        <labl>
          095 Jugos o néctares envasados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          96
        </catValu>
        <labl>
          096 Café soluble
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          97
        </catValu>
        <labl>
          097 Café tostado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          98
        </catValu>
        <labl>
          098 Té
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          99
        </catValu>
        <labl>
          099 Agua embotellada
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          100
        </catValu>
        <labl>
          100 Refrescos envasados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          101
        </catValu>
        <labl>
          101 Bebidas energéticas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          102
        </catValu>
        <labl>
          102 Concentrados para refrescos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          103
        </catValu>
        <labl>
          103 Brandy
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          104
        </catValu>
        <labl>
          104 Ron
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          105
        </catValu>
        <labl>
          105 Tequila
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          106
        </catValu>
        <labl>
          106 Otros licores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          107
        </catValu>
        <labl>
          107 Vino de mesa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          108
        </catValu>
        <labl>
          108 Cerveza
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          109
        </catValu>
        <labl>
          109 Cigarrillos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          110
        </catValu>
        <labl>
          110 Blusas y playeras para mujer
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          111
        </catValu>
        <labl>
          111 Calcetas, medias y pantimedias
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          112
        </catValu>
        <labl>
          112 Calcetines y calcetas para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          113
        </catValu>
        <labl>
          113 Calcetines y calcetas para niños
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          114
        </catValu>
        <labl>
          114 Camisas y playeras para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          115
        </catValu>
        <labl>
          115 Camisas y playeras para niños
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          116
        </catValu>
        <labl>
          116 Pantalones para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          117
        </catValu>
        <labl>
          117 Pantalones para mujer
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          118
        </catValu>
        <labl>
          118 Pantalones para niño
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          119
        </catValu>
        <labl>
          119 Ropa de abrigo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          120
        </catValu>
        <labl>
          120 Ropa interior para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          121
        </catValu>
        <labl>
          121 Ropa interior para mujer
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          122
        </catValu>
        <labl>
          122 Ropa interior para niños, niñas y adolescentes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          123
        </catValu>
        <labl>
          123 Ropa para bebés
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          124
        </catValu>
        <labl>
          124 Traje para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          125
        </catValu>
        <labl>
          125 Uniformes escolares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          126
        </catValu>
        <labl>
          126 Vestidos y faldas para mujer
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          127
        </catValu>
        <labl>
          127 Vestidos, faldas y pantalones para niñas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          128
        </catValu>
        <labl>
          128 Otras prendas de vestir para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          129
        </catValu>
        <labl>
          129 Otras prendas de vestir para mujer
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          130
        </catValu>
        <labl>
          130 Complementos de vestir
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          131
        </catValu>
        <labl>
          131 Servicio de lavandería
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          132
        </catValu>
        <labl>
          132 Servicio de tintorería
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          133
        </catValu>
        <labl>
          133 Sandalias y huaraches
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          134
        </catValu>
        <labl>
          134 Zapatos para hombre
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          135
        </catValu>
        <labl>
          135 Zapatos para mujer
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          136
        </catValu>
        <labl>
          136 Zapatos para niños y niñas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          137
        </catValu>
        <labl>
          137 Zapatos tenis
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          138
        </catValu>
        <labl>
          138 Renta de vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          139
        </catValu>
        <labl>
          139 Vivienda propia
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          140
        </catValu>
        <labl>
          140 Productos para reparación menor de la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          141
        </catValu>
        <labl>
          141 Servicios para el mantenimiento, reparación y seguridad de la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          142
        </catValu>
        <labl>
          142 Derechos por el suministro de agua
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          143
        </catValu>
        <labl>
          143 Otros servicios relacionados con la vivienda
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          144
        </catValu>
        <labl>
          144 Electricidad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          145
        </catValu>
        <labl>
          145 Gas doméstico LP
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          146
        </catValu>
        <labl>
          146 Gas doméstico natural
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          147
        </catValu>
        <labl>
          147 Colchones
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          148
        </catValu>
        <labl>
          148 Comedores y antecomedores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          149
        </catValu>
        <labl>
          149 Muebles diversos para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          150
        </catValu>
        <labl>
          150 Muebles para cocina
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          151
        </catValu>
        <labl>
          151 Recámaras
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          152
        </catValu>
        <labl>
          152 Salas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          153
        </catValu>
        <labl>
          153 Colchas y cobijas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          154
        </catValu>
        <labl>
          154 Sábanas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          155
        </catValu>
        <labl>
          155 Toallas, cortinas y otros blancos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          156
        </catValu>
        <labl>
          156 Aparatos de aire acondicionado
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          157
        </catValu>
        <labl>
          157 Aspiradoras y otros aparatos para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          158
        </catValu>
        <labl>
          158 Estufas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          159
        </catValu>
        <labl>
          159 Horno de microondas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          160
        </catValu>
        <labl>
          160 Lavadoras de ropa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          161
        </catValu>
        <labl>
          161 Refrigeradores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          162
        </catValu>
        <labl>
          162 Cafeteras, tostadoras, ventiladores y otros electrodomésticos pequeños
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          163
        </catValu>
        <labl>
          163 Licuadoras
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          164
        </catValu>
        <labl>
          164 Planchas eléctricas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          165
        </catValu>
        <labl>
          165 Artículos y utensilios para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          166
        </catValu>
        <labl>
          166 Baterías de cocina
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          167
        </catValu>
        <labl>
          167 Loza, cristalería y cubiertos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          168
        </catValu>
        <labl>
          168 Utensilios de plástico para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          169
        </catValu>
        <labl>
          169 Focos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          170
        </catValu>
        <labl>
          170 Herramientas y equipo para el hogar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          171
        </catValu>
        <labl>
          171 Pilas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          172
        </catValu>
        <labl>
          172 Artículos desechables y no duraderos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          173
        </catValu>
        <labl>
          173 Blanqueadores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          174
        </catValu>
        <labl>
          174 Cerillos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          175
        </catValu>
        <labl>
          175 Desodorantes ambientales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          176
        </catValu>
        <labl>
          176 Detergentes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          177
        </catValu>
        <labl>
          177 Escobas, fibras y estropajos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          178
        </catValu>
        <labl>
          178 Jabón para lavar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          179
        </catValu>
        <labl>
          179 Plaguicidas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          180
        </catValu>
        <labl>
          180 Servilletas de papel
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          181
        </catValu>
        <labl>
          181 Suavizantes y limpiadores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          182
        </catValu>
        <labl>
          182 Velas y veladoras
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          183
        </catValu>
        <labl>
          183 Servicio doméstico
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          184
        </catValu>
        <labl>
          184 Analgésicos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          185
        </catValu>
        <labl>
          185 Antibióticos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          186
        </catValu>
        <labl>
          186 Antigripales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          187
        </catValu>
        <labl>
          187 Antiinflamatorios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          188
        </catValu>
        <labl>
          188 Cardiovasculares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          189
        </catValu>
        <labl>
          189 Dermatológicos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          190
        </catValu>
        <labl>
          190 Expectorantes y descongestivos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          191
        </catValu>
        <labl>
          191 Gastrointestinales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          192
        </catValu>
        <labl>
          192 Medicamentos para alergias
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          193
        </catValu>
        <labl>
          193 Medicamentos para diabetes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          194
        </catValu>
        <labl>
          194 Medicinas homeopáticas y naturistas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          195
        </catValu>
        <labl>
          195 Nutricionales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          196
        </catValu>
        <labl>
          196 Otros medicamentos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          197
        </catValu>
        <labl>
          197 Material de curación
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          198
        </catValu>
        <labl>
          198 Lentes, aparatos para sordera y ortopédicos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          199
        </catValu>
        <labl>
          199 Consulta médica
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          200
        </catValu>
        <labl>
          200 Consulta y prótesis dental
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          201
        </catValu>
        <labl>
          201 Atención médica durante el parto
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          202
        </catValu>
        <labl>
          202 Hospitalización general
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          203
        </catValu>
        <labl>
          203 Hospitalización parto
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          204
        </catValu>
        <labl>
          204 Operación quirúrgica
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          205
        </catValu>
        <labl>
          205 Análisis clínicos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          206
        </catValu>
        <labl>
          206 Automóviles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          207
        </catValu>
        <labl>
          207 Motocicletas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          208
        </catValu>
        <labl>
          208 Bicicletas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          209
        </catValu>
        <labl>
          209 Acumuladores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          210
        </catValu>
        <labl>
          210 Neumáticos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          211
        </catValu>
        <labl>
          211 Partes, accesorios y otras refacciones para vehículos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          212
        </catValu>
        <labl>
          212 Aceites lubricantes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          213
        </catValu>
        <labl>
          213 Gasolina de alto octanaje
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          214
        </catValu>
        <labl>
          214 Gasolina de bajo octanaje
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          215
        </catValu>
        <labl>
          215 Lavado y engrasado de automóvil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          216
        </catValu>
        <labl>
          216 Mantenimiento de automóvil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          217
        </catValu>
        <labl>
          217 Reparación de automóvil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          218
        </catValu>
        <labl>
          218 Cuotas de autopistas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          219
        </catValu>
        <labl>
          219 Estacionamiento
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          220
        </catValu>
        <labl>
          220 Trámites vehiculares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          221
        </catValu>
        <labl>
          221 Metro o transporte eléctrico
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          222
        </catValu>
        <labl>
          222 Autobús foráneo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          223
        </catValu>
        <labl>
          223 Autobús urbano
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          224
        </catValu>
        <labl>
          224 Colectivo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          225
        </catValu>
        <labl>
          225 Taxi
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          226
        </catValu>
        <labl>
          226 Transporte escolar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          227
        </catValu>
        <labl>
          227 Transporte aéreo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          228
        </catValu>
        <labl>
          228 Equipo terminal de comunicación
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          229
        </catValu>
        <labl>
          229 Computadoras
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          230
        </catValu>
        <labl>
          230 Reproductores de audio y video, y sus accesorios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          231
        </catValu>
        <labl>
          231 Televisores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          232
        </catValu>
        <labl>
          232 Servicios de telefonía fija
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          233
        </catValu>
        <labl>
          233 Servicio de telefonía móvil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          234
        </catValu>
        <labl>
          234 Servicio de internet
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          235
        </catValu>
        <labl>
          235 Paquetes de internet, telefonía y televisión de paga
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          236
        </catValu>
        <labl>
          236 Servicio de televisión de paga
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          237
        </catValu>
        <labl>
          237 Streaming de películas y música
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          238
        </catValu>
        <labl>
          238 Material y aparatos fotográficos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          239
        </catValu>
        <labl>
          239 Consolas, discos y descargas de videojuegos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          240
        </catValu>
        <labl>
          240 Juguetes y juegos de mesa
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          241
        </catValu>
        <labl>
          241 Artículos deportivos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          242
        </catValu>
        <labl>
          242 Plantas y flores
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          243
        </catValu>
        <labl>
          243 Alimento para mascotas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          244
        </catValu>
        <labl>
          244 Servicios para mascotas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          245
        </catValu>
        <labl>
          245 Club deportivo
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          246
        </catValu>
        <labl>
          246 Servicios recreativos y centros nocturnos
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          247
        </catValu>
        <labl>
          247 Instrumentos musicales, y descargas de audio y video
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          248
        </catValu>
        <labl>
          248 Cine
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          249
        </catValu>
        <labl>
          249 Museos y sitios culturales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          250
        </catValu>
        <labl>
          250 Paquetes para fiesta
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          251
        </catValu>
        <labl>
          251 Libros de texto
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          252
        </catValu>
        <labl>
          252 Otros libros
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          253
        </catValu>
        <labl>
          253 Periódicos y revistas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          254
        </catValu>
        <labl>
          254 Material escolar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          255
        </catValu>
        <labl>
          255 Servicios turísticos en paquete
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          256
        </catValu>
        <labl>
          256 Preescolar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          257
        </catValu>
        <labl>
          257 Primaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          258
        </catValu>
        <labl>
          258 Secundaria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          259
        </catValu>
        <labl>
          259 Preparatoria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          260
        </catValu>
        <labl>
          260 Universidad
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          261
        </catValu>
        <labl>
          261 Carrera corta
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          262
        </catValu>
        <labl>
          262 Enseñanza adicional
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          263
        </catValu>
        <labl>
          263 Barbacoa o birria
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          264
        </catValu>
        <labl>
          264 Carnitas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          265
        </catValu>
        <labl>
          265 Loncherías, fondas, torterías y taquerías
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          266
        </catValu>
        <labl>
          266 Pizzas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          267
        </catValu>
        <labl>
          267 Pollos rostizados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          268
        </catValu>
        <labl>
          268 Restaurantes y similares
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          269
        </catValu>
        <labl>
          269 Otros alimentos cocinados
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          270
        </catValu>
        <labl>
          270 Hoteles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          271
        </catValu>
        <labl>
          271 Seguro de automóvil
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          272
        </catValu>
        <labl>
          272 Aparatos eléctricos para el cuidado personal
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          273
        </catValu>
        <labl>
          273 Artículos de maquillaje
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          274
        </catValu>
        <labl>
          274 Crema y productos para higiene dental
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          275
        </catValu>
        <labl>
          275 Cremas para la piel
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          276
        </catValu>
        <labl>
          276 Desodorantes personales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          277
        </catValu>
        <labl>
          277 Jabón de tocador
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          278
        </catValu>
        <labl>
          278 Lociones y perfumes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          279
        </catValu>
        <labl>
          279 Navajas y máquinas de afeitar
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          280
        </catValu>
        <labl>
          280 Pañales
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          281
        </catValu>
        <labl>
          281 Papel higiénico y pañuelos desechables
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          282
        </catValu>
        <labl>
          282 Productos para el cabello
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          283
        </catValu>
        <labl>
          283 Toallas sanitarias
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          284
        </catValu>
        <labl>
          284 Otros artículos de tocador
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          285
        </catValu>
        <labl>
          285 Corte de cabello
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          286
        </catValu>
        <labl>
          286 Sala de belleza y masajes
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          287
        </catValu>
        <labl>
          287 Relojes, joyas y bisutería
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          288
        </catValu>
        <labl>
          288 Bolsas y mochilas
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          289
        </catValu>
        <labl>
          289 Guarderías y estancias infantiles
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          290
        </catValu>
        <labl>
          290 Expedición de documentos del sector público
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          291
        </catValu>
        <labl>
          291 Servicios funerarios
        </labl>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          292
        </catValu>
        <labl>
          292 Servicios profesionales
        </labl>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        Esta información no se recopila a través de un registro, la subclase de actividad correspondiente se identifica a través de la fuente
      </notes>
    </var>
    <var ID="V257" name="Ponderador" files="F7" dcml="0" intrvl="discrete">
      <labl>
        Ponderador
      </labl>
      <sumStat type="vald">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        6553
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Ponderadores por la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades 2018 CCIF

La actualización del INPC 2024 tuvo como propósito renovar la Canasta y la Estructura de ponderación del Índice a fin de adecuarlas a los nuevos patrones de consumo que las familias mexicanas tienen, que se derivaron del levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Estacional 2022 (ENIGH Estacional 2022), la cual, a diferencia de la ENIGH Tradicional, tuvo una con cobertura anual, así como a los cambios que se originaron como consecuencia de la actualización de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades (CCIF) 2018. Adicionalmente, la actualización del INPC 2024 sentó las bases para la renovación más frecuente de la Canasta y los Ponderadores, con la introducción de la metodología de Índices encadenados en el cálculo del Índice. 

La ponderación de un genérico del INPC representa la participación porcentual del gasto realizado en el genérico con respecto al gasto total de la Canasta que consumen los hogares. Para la actualización de las ponderaciones de gasto de la Canasta del INPC 2024, se obtuvo la información del gasto que realizaron los hogares en 773 conceptos de gasto de la ENIGH Estacional 2022; el resto de los conceptos de gasto fueron excluidos, conforme a las recomendaciones de buenas prácticas, debido a que correspondían a gastos en actividades ilícitas, impuestos o segundas residencias.

Para algunos genéricos se revisó y validó la información con fuentes complementarias como el Sistema de Cuentas Nacionales de México, los Censos Económicos, encuestas externas, registros administrativos, entre otros.

Con la actualización de las ponderaciones de gasto no solamente se atienden las recomendaciones internacionales, sino que se garantiza mantener la representatividad de la Canasta y se evita el sesgo por antigüedad de las ponderaciones y el sesgo por el efecto de sustitución. Este efecto ocurre cuando los consumidores reaccionan a las variaciones de precios sustituyendo bienes o servicios que se volvieron relativamente más caros por otros que ahora son relativamente más baratos.

Para mayor detalle de la canasta y ponderadores, revisar la Tabla Ponderadores INPC segunda quincena de julio de 2024, en el siguiente enlace:

<u><a href="https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1015/download/32034">Canasta del INPC y ponderadores actualizados a la segunda quincena de julio de 2024</a></u>]]>
      </txt>
      <catgry missing="Y">
        <catValu>
          Sysmiss
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          6553
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
      <notes>
        <![CDATA[Para mayor detalle de la canasta y ponderadores, revisar la Tabla Ponderadores INPC segunda quincena de julio de 2024, en el siguiente enlace:

<u><a href="https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1015/download/32034">Canasta del INPC y ponderadores actualizados a la segunda quincena de julio de 2024</a></u>]]>
      </notes>
    </var>
  </dataDscr>
</codeBook>
