<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?>
<codeBook version="1.2.2" ID="MEX-SEMARNAT-SAO-2024" xml-lang="es" xmlns="http://www.icpsr.umich.edu/DDI" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.icpsr.umich.edu/DDI http://www.icpsr.umich.edu/DDI/Version1-2-2.xsd">
  <docDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Inventario de Sustancias Agotdoras de la Capa de Ozono: Estadísticas de Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)
        </titl>
        <IDNo>
          MEX-SEMARNAT-SAO-2025-V01
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="SEMARNAT" affiliation="Organismo del Gobierno Federal" role="Cuidado y procuración del medio ambiente en México">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        </producer>
        <producer abbr="DGIELGCA" affiliation="SEMARNAT" role="Gestión de programas de la calidad del aire en México">
          Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
        </producer>
        <producer abbr="UNO" affiliation="DGIELGCA" role="Control del consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono">
          Unidad Nacional de Ozono
        </producer>
        <prodDate date="2025-07-08">
          2025-07-08
        </prodDate>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
        </software>
      </prodStmt>
      <verStmt>
        <notes>
          Versión 1 (08 de julio 2025).
        </notes>
      </verStmt>
    </citation>
  </docDscr>
  <stdyDscr>
    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Informe de Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono 2024
        </titl>
        <subTitl>
          Actualización a mayo 2025
        </subTitl>
        <altTitl>
          ICSACO
        </altTitl>
        <parTitl>
          Ozone Depleting Substances Consumption 2024
        </parTitl>
        <IDNo>
          MEX-SEMARNAT-SAO-2024
        </IDNo>
      </titlStmt>
      <rspStmt>
        <AuthEnty affiliation="Organismo del Gobierno Federal">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        </AuthEnty>
        <AuthEnty affiliation="SEMARNAT">
          Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
        </AuthEnty>
        <AuthEnty affiliation="DGIELGCA">
          Unidad Nacional de Ozono
        </AuthEnty>
        <othId role="Verifica las cuotas de importación anuales asignadas de SAO y con base en ello emite resolutivos" affiliation="Organismo del Gobierno Federal">
          <p>
            Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
          </p>
        </othId>
        <othId role="Verifica las cuotas de importación anuales asignadas de SAO y con base en ello emite resolutivos" affiliation="Organismo del Gobierno Federal">
          <p>
            Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
          </p>
        </othId>
      </rspStmt>
      <prodStmt>
        <producer abbr="SAT" affiliation="Secretaría de Hacienda y Crédito Público" role="Generadora de los datos">
          Servicio de Administración Tributaria
        </producer>
        <copyright>
          SEMARNAT
        </copyright>
        <software version="4.0.9" date="2013-04-23">
          Nesstar Publisher
        </software>
        <fundAg abbr="FM">
          Fondo Multilateral de Naciones Unidas
        </fundAg>
      </prodStmt>
      <distStmt>
        <contact affiliation="Organismo del Gobierno Federal" email="asunto.internacional@semarnat.gob.mx">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        </contact>
      </distStmt>
      <serStmt>
        <serName>
          Registro administrativo
        </serName>
        <serInfo>
          <![CDATA[ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.

A partir de la firma del Convenio de Viena para la Protección a la Capa de Ozono, mediante publicación en el DOF Aprobación con fecha del 14 de septiembre de 1987, México adquiere el compromiso de implementar medidas y acciones encaminadas a la protección de la capa de ozono. Un año más tarde, México también firma el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), mediante publicación en el DOF Aprobación con fecha del 25 de enero de 1988. El Protocolo establece el listado de las SAO o Sustancias Controladas, las Medidas de Control, el Control del Comercio, el Incumplimiento, la diferenciación entre las Partes, Financiamiento, entre otros temas. 

El Protocolo de Montreal fija el consumo máximo de SAO para cada una de las Partes y adicionalmente define al consumo de las SAO (Consumo= Importación + Producción - Exportación). A partir de la Enmienda de Montreal la cual se realizó en 1997 se integró el artículo 4B, el cual establece una medida de control mediante un sistema de licenciamiento de cuotas. Por lo anterior, una de las obligaciones de México es el de reportar anualmente el consumo registrado en nuestro País (artículo 7 del Protocolo de Montreal). También define las sustancias que deben ser controladas mediante la aplicación de un calendario de eliminación gradual, principal instrumento regulatorio que asegura la eliminación del consumo de las SAO. Dicho calendario es obligatorio para todos los países Parte, esta herramienta permite establecer una línea base de consumo y a partir de ésta se fija la reducción gradual de la sustancia par un período de tiempo determinado. El calendario de eliminación se aplica de manera simultánea para todas las Partes, la única variante es el consumo nacional y el período de tiempo para su ejecución (países Artículo 2 o Artículo 5).

Las SAO que actualmente se consumen en México son los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Es importante destacar que el gobierno de México ha mantenido una estrecha relación con el sector privado, esto con la intención de implementar los proyectos provenientes del Protocolo de Montreal, el objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos y el apoyo técnico. Para el caso particular de los HCFC, se aplica un Plan de Eliminación de HCFC en México, el cual obliga al país a reducir en cantidades y años específicos el consumo de estas sustancias.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
      <verStmt>
        <version>
          Ver. 1.0
        </version>
      </verStmt>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword vocab="Sustancia Agotadora de la Capa de Ozono" vocabURI="https://ozone.unep.org/sites/default/files/Handbooks/MP-Handbook-2020-Spanish.pdf">
          SAO
        </keyword>
        <keyword vocab="Hidroclorofluorocarbonos" vocabURI="https://ozone.unep.org/sites/default/files/Handbooks/MP-Handbook-2020-Spanish.pdf">
          HCFC
        </keyword>
        <topcClas vocab="SAO">
          Sustancias Agotadoras de Ozono
        </topcClas>
      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[PROCESO DE LICENCIAMIENTO DE CUOTAS PARA LA IMPORTACIÓN DE SAO.

El Gobierno de México es Parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, así como del Protocolo de Montreal relativo al control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en este sentido nuestro país tiene el compromiso de dar cumplimiento al calendario de eliminación gradual de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). La SEMARNAT es la Dependencia responsable de emitir las cuotas de importación de SAO, así como de generar el informe del consumo nacional de dichas sustancias. El control del consumo de las SAO se realiza a través del sistema de licenciamiento de cuotas. El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (PLAFEST) establece el procedimiento para la importación de SAO:

1. La EMPRESA IMPORTADORA solicitante presenta ante la SEMARNAT una solicitud para la importación de alguna o varias sustancias identificadas como SAO.
2. La SEMARNAT a través de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire (DGIELGCA) revisa, evalúa y emite una resolución. En caso de ser positiva para la empresa, la DGIELGCA emite la ASIGNACIÓN DE CUOTA anual específica para la empresa y por sustancia.
3. La EMPRESA IMPORTADORA debe solicitar un PERMISO ante la (Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para la importación de la SAO con base a la ASIGNACIÓN DE CUOTA emitida por la DGIELGCA. La COFEPRIS revisa, evalúa y emite una resolución.
4. La EMPRESA IMPORTADORA debe solicitar una AUTORIZACIÓN ante la SEMARNAT a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) para la importación de la SAO con base al PERMISO emitido por la COFEPRIS. La DGGIMAR revisa, evalúa y emite una resolución.
5. Finalmente, la EMPRESA IMPORTADORA al obtener la AUTORIZACIÓN de la DGGIMAR puede realizar la importación de la SAO por la cantidad y período establecido.

PROCESO PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO ANUAL DE SAO.

Primer paso: Estimación de IMPORTACIONES
INICIO. La SEMARNAT, a través de la DGIELGCA, solicita a inicio de año al SAT todos los datos de importaciones de SAO registradas durante el año inmediato anterior. Igualmente, la DGIELGCA solicita a cada EMPRESA IMPORTADORA que envíen un informe de todos los movimientos de importación realizados en el año inmediato anterior. 

PROCESO. La información enviada por las EMPRESAS IMPORTADORAS es validada contra los datos emitidos por el SAT. De los datos recibidos se:

1. Verifica, clasifica y filtra el registro de cada SAO por Empresa.
2. Verifica el ingreso de la Aduana contra lo reportado por la Empresa.
3. Verifica que la sumatoria de la cantidad ingresada no rebase la cuota asignada del año para la EMPRESA IMPORTADORA.
4. Se realiza la sumatoria total importada y compara con la cuota nacional para cada SAO.

ÚLTIMO. Una vez que se cuenta con la sumatoria total para cada SAO se aplica la definición de Consumo del Protocolo de Montreal. Es importante mencionar que para el caso particular de las empresas que realicen exportaciones pueden solicitar a la DGIELGCA una Enmienda de Asignación de Cuota para importar la misma sustancia en igual o menor cantidad a la exportada, una vez que se demuestre la exportación de dicha cantidad a través de la presentación de documentación certificada. El consumo debe de calcularse en kilogramos y algunas sustancias, por la unidad de medida establecida en su fracción arancelaria. Cuando se cuantifican en litros, hay que calcular su masa, multiplicando su volumen por la densidad de cada sustancia. 

Segundo paso: Estimación de EXPORTACIONES
INICIO. La SEMARNAT, a través de la DGIELGCA, solicita a inicio de año al SAT todos los datos de exportaciones de SAO registradas durante el año inmediato anterior. Igualmente, la DGIELGCA solicita a cada EMPRESA IMPORTADORA que envíen un informe de todos los movimientos de exportación realizados en el año inmediato anterior. La información enviada por las EMPRESAS EXPORTADORAS es validada contra los datos emitidos por el SAT. 

PROCESO: De los datos recibidos se:

1. Verifica, clasifica y filtra el registro de cada SAO por Empresa.
2. Verifica la salida de la Aduana.
3. Realiza la sumatoria total exportada para cada SAO.


Tercer paso: Estimación de PRODUCCIÓN
INICIO. La SEMARNAT solicita a la empresa productora de SAO la cantidad total producida durante el año inmediato anterior, diferenciando la cantidad producida para el mercado interno de la cantidad exportada. 

PROCESO: De los datos recibidos se:

1. Verifica que la cantidad total producida no rebase la autorización otorgada para ese año.
2. Registrar la producción de SAO del año correspondiente.

Nota: En todos los procesos, se excluyen los datos del producto que será usado como materia prima (aquella que tiene una transformación química con otras sustancias y genera otro producto con características químicas y físicas diferentes a los originales)


Cuarto paso y último: Se estima el consumo nacional por cada sustancia.

PROCESO: La definición de consumo se establece de acuerdo con la siguiente fórmula:

CONSUMO* = IMPORTACIÓN + PRODUCCIÓN - EXPORTACIÓN

Finalmente, el Reporte Anual del Consumo de SAO se debe presentar ante el Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, la información solicitada es integrada en el Formato revisado de presentación de datos de Programas de País (CP, por sus siglas en inglés).]]>
      </abstract>
      <sumDscr>
        <timePrd date="2024-01-01" event="start" cycle="Año 2024"/>
        <timePrd date="2024-12-31" event="end" cycle="Año 2024"/>
        <collDate date="2024-12-20" event="start" cycle="Solicitud de información al SAT"/>
        <collDate date="2024-12-25" event="end" cycle="Solicitud de información al SAT"/>
        <collDate date="2024-12-20" event="start" cycle="Solicitud de datos a las empresas importadoras"/>
        <collDate date="2024-12-25" event="end" cycle="Solicitud de datos a las empresas importadoras"/>
        <collDate date="2025-01-15" event="start" cycle="Recepción de la información y limpieza de la base de dados"/>
        <collDate date="2025-03-30" event="end" cycle="Recepción de la información y limpieza de la base de dados"/>
        <collDate date="2025-03-30" event="start" cycle="Periodo de verificación"/>
        <collDate date="2025-04-15" event="end" cycle="Periodo de verificación"/>
        <collDate date="2025-04-15" event="start" cycle="Generar el reporte CP y A7"/>
        <collDate date="2025-04-28" event="end" cycle="Generar el reporte CP y A7"/>
        <collDate date="2025-04-30" event="start" cycle="Enviar los reportes"/>
        <collDate date="2025-04-30" event="end" cycle="Enviar los reportes"/>
        <nation abbr="Mex">
          México
        </nation>
        <geogCover>
          Nacional
        </geogCover>
        <anlyUnit>
          Unidad de análisis y Unidad de observación: Importaciones, producción y exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en toneladas métricas
        </anlyUnit>
        <dataKind>
          Registro administrativo
        </dataKind>
      </sumDscr>
      <notes>
        Atmósfera
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <dataCollector abbr="SAT" affiliation="Secretaría de Hacienda y Crédito Público">
          Servicio de Administración Tributaria
        </dataCollector>
        <dataCollector abbr="SEMARNAT" affiliation="Organismo del Gobierno Federal">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        </dataCollector>
        <collMode>
          Registro administrativo
        </collMode>
        <resInstru>
          <![CDATA[El cálculo del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono se genera a través de un único instrumento de captación de la información: Reporte anual de importaciones y exportaciones de SAO emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la producción es reportada por la empresa productora de la única SAO (HCFC-22) que se produce en el país.

La SEMARNAT, a través de la DGIELGCA, solicita de manera anual al SAT que nos comparta la información de importaciones y exportaciones de todas las sustancias identificadas como SAO. Los datos recibidos por parte del SAT deben ser depurados, validados y revisados; posteriormente se realiza el proceso para calcular el consumo y de esta manera se genera el reporte al Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

Para el caso de la producción se registra el dato enviado por la empresa productora de SAO, el cual es auditado de manera independiente.]]>
        </resInstru>
        <sources/>
        <actMin>
          <![CDATA[Los datos de importaciones y exportaciones son solicitados directamente al SAT.
Los datos de producción se solicitan a la empresa productora de SAO y se auditan de manera independiente.]]>
        </actMin>
        <cleanOps>
          <![CDATA[1. Clasificar y Depurar
2. Ordenar
3. Verificar
4. Analizar
5. Reportar]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <notes>
        <![CDATA[REVISIÓN DE DATOS.

Para Importación y Exportación:
1. Hacer una SELECCIÓN de los datos que se emplean de la que no, deben ordenarse y separase por tipo de movimiento (importación o exportación), se clasifican por tipo de sustancia. 
2. Realizar la VERIFICACIÓN de cada movimiento registrado contra lo reportado por las empresas importadoras, en caso de ser necesario la SEMARNAT solicita una aclaración de los datos reportados.
3. Debe hacerse un ANÁLISIS de los datos, la sumatoria total de todas las importaciones/exportaciones registradas por sustancia y por empresa deben ser iguales o menores a la cuota de importación autorizada. 
4. Finalmente, una vez que todos los datos han sido validados se procede a emitir el REPORTE que el Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal solicita anualmente.

PARA PRODUCCIÓN:

1. Revisar la información emitida por la empresa productora de SAO (HCFC-22)
2. Verificar que no se haya excedido de la cuota permitida de producción de ese año específico.
3. Se excluyen los datos del producto que será usado como materia prima (aquella tiene una transformación química con otras sustancias y genera otro producto con características químicas diferentes a los originales)

AUDITORÍA:

Se realiza una verificación independiente (auditoría externa) para asegurar que la información reportada es correcta. 

NOTA: El REPORTE corresponde al Consumo Nacional de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono de México (SAO) del año anterior inmediato, es decir, el reporte emitido en el 2025 en realidad corresponde al Consumo del año 2024. El Protocolo de Montreal emplea este REPORTE para compararlo con los reportes del resto de los países Parte (197 países firmantes del Protocolo), esto sirve para corroborar que cada país cumpla con su compromiso de la eliminación gradual de las SAO.]]>
      </notes>
      <anlyInfo>
        <dataAppr>
          La evaluación de los datos se realiza con el cruce de la información del SAT con las empresas, donde se verifican las cantidades, movimientos fuera del periodo de cierre del SAT, entre otros casos en que se encuentre una diferencia.
        </dataAppr>
      </anlyInfo>
    </method>
    <dataAccs>
      <useStmt>
        <confDec required="yes">
          <![CDATA[El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

Artículo 38: Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.

El Instituto (INEGI) expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo.]]>
        </confDec>
        <contact affiliation="Organismo del Gobierno Federal" email="asunto.internacional@semarnat.gob.mx">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        </contact>
        <citReq>
          Fuente: SEMARNAT
        </citReq>
        <conditions>
          Sólo se cuenta con la estadística agregada presentada en el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales (SNIARN) de la SEMARNAT para acceso público.
        </conditions>
      </useStmt>
    </dataAccs>
  </stdyDscr>
  <fileDscr ID="F5" URI="IMP EXP SAOs_2024.Nesstar?Index=0&amp;Name=Importaciones y exportaciones de SAO en México 2024">
    <fileTxt>
      <fileName>
        Importaciones y exportaciones de SAO en México 2024.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        <![CDATA[OPERACION.
Movimiento de entrada (importación), de salida (exportación) o producción de mercancías del territorio nacional, el cual debe cumplir con toda la documentación y requisitos legales establecidos por la ley mexicana.

FRACCION.
La fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto, con ella se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que impone México y el país importador al producto.

La ley aduanera autoriza solamente al agente aduanal, apoderado aduanal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la determinación de la fracción arancelaria, dado el grado de especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades que implica una mala determinación.

En México la clasificación arancelaria (codificación numérica) consta de 8 dígitos, a la cual se le conoce como fracción arancelaria. Esta clasificación se acompaña de las notas explicativas del Sistema Armonizado y de notas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas. A continuación, se detalla la información de las fracciones arancelarias correspondientes a cada una de las SAO.

SUSTANCIA.

HCFC-123. Diclorotrifluoroetano, HCFC-123, R-123, C2HCl2F3. Es un gas utilizado principalmente como gas refrigerante para enfriadores industriales o como extintor de incendios. Su uso en nuestro país es mínimo. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-22. Clorodifluorometano, HCFC-22, R-22, CHClF2. Es un gas refrigerante que se encuentra contenido principalmente en equipos de aire acondicionado doméstico e industrial. México ha trabajado con la industria nacional para realizar la reconversión necesaria y eliminar el uso de esta sustancia por distintas alternativas. Este es la única SAO producida en nuestro país, por lo que se tiene un monitoreo constante. Se controla y reporta su uso e importación y producción.

UNIDAD.
Esta variable se refiere a la cantidad importada o exportada para cada sustancia, en toneladas métricas.

CANTIDAD.
Esta variable se refiere al volumen importado o exportado de cada sustancia expresado en toneladas métricas.]]>
      </fileCont>
      <dimensns>
        <caseQnty>
          4
        </caseQnty>
        <varQnty>
          5
        </varQnty>
      </dimensns>
      <fileType>
        Nesstar 200801
      </fileType>
      <filePlac>
        SEMARNAT
      </filePlac>
      <verStmt>
        <version>
          Versión 1 (30 de mayo de 2025).
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
  </fileDscr>
  <dataDscr>
    <var ID="V31" name="Operacion" files="F5" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="1" EndPos="1" width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Clave de operación: Producción, importación o exportación
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="3"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Importación, exportación y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        4
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Movimiento de entrada (importación), de salida (exportación) o de producción de mercancías del territorio nacional, el cual debe cumplir con toda la documentación y requisitos legales establecidos por la ley mexicana.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Importación
        </labl>
        <txt>
          Importación. Introducción al país de bienes. Para este proyecto en particular se refiere al ingreso a territorio nacional de sustancias provenuientes del extranjero y que son identificadas como Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, ya sean puras o en mezclas
        </txt>
        <catStat type="freq">
          2
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Exportación
        </labl>
        <txt>
          <![CDATA[Exportación. Es aquella operación mediante la cual se envían de manera legal regulada por las leyes fiscales y aduaneras, mercancías nacionales al extranjero  para destinarla a una función  económica de uso, producción o consumo .Para este proyecto en particular se refiere a la salida del territorio nacional de sustancias identificadas como Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, ya sean puras o en mezclas
]]>
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Producción
        </labl>
        <txt>
          Producción. Es la cantidad producida de una SAO dentro del país.
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V32" name="Fraccion" files="F5" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location StartPos="2" EndPos="9" width="8" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Fracción arancelaria
      </labl>
      <respUnit>
        Secretaría de Economía
      </respUnit>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="29037101" max="29037201"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Productos o mercancía importada o exportada de sustancias SAO
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        4
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[La fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto, con ella se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que impone México y el país importador al producto. Pueden ser consultadas en el Sistema de Información Comercial Vía Internet (SIAVI 5.0) a través de la página de la Secretaría de Economía en la siguiente página: http://www.economia-snci.gob.mx/

Esta clasificación cambia por su actualización. Por lo que se sugiere consultar el Diario Oficial de la Federación para la última actualización publicada.

La ley aduanera autoriza solamente al agente aduanal, apoderado aduanal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la determinación de la fracción arancelaria, dado el grado de especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades que implica una mala determinación.

En México la clasificación arancelaria (codificación numérica) consta de 8 dígitos, a la cual se le conoce como fracción arancelaria. Esta clasificación se acompaña de las notas explicativas del Sistema Armonizado y de notas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas. A continuación, se detalla la información de las fracciones arancelarias correspondientes a cada una de las SAO.

2903.71.01
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. 
SUBPARTIDA. 290371. Clorodifluorometano (HCFC-22)
FRACCIÓN.    29037101. Clorodifluorometano (HCFC-22)

2903.72.01
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos.
SUBPARTIDA. 290372. Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123)
FRACCIÓN.    29037201. Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123)

Fuente: Secretaría de Economía(2023), Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación - 7ma Enmienda del Sistema Armonizado, Versión número 2.5]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          29037101
        </catValu>
        <labl>
          Clorodifluorometano
        </labl>
        <txt>
          29037101 = Clorodifluorometano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          3
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29037201
        </catValu>
        <labl>
          Diclorotrifluoroetano
        </labl>
        <txt>
          29037201 = Diclorotrifluoroetano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V33" name="Sustancia" files="F5" intrvl="discrete">
      <location StartPos="3" EndPos="10" width="8" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Tipo de SAO
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT
      </respUnit>
      <universe clusion="I">
        Importaciones, exportaciones y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        4
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[HCFC-123. Diclorotrifluoroetano, HCFC-123, R-123, C2HCl2F3. Es un gas utilizado principalmente como gas refrigerante para equipos del tipo "chiller". Su uso en nuestro país es mínimo. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-22. Clorodifluorometano, HCFC-22, R-22, CHClF2. Es un gas refrigerante que se encuentra contenido principalmente en equipos de aire acondicionado reconversión necesaria y eliminar el uso de esta sustancia por distintas alternativas. Este es la única SAO producida en nuestro país, por lo que se tiene un monitoreo constante. Se controla y reporta su uso e importación y producción.]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          HCFC-123
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          HCFC-22
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          3
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V37" name="Cantidad" wgt="wgt" files="F5" dcml="3" intrvl="contin">
      <location StartPos="2" EndPos="5" width="4" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Cantidad de mercancía
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT
      </respUnit>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="0.1" max="3000000"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Importaciones, exportaciones y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        4
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Esta variable se refiere a la cantidad importada, exportada o producida para cada sustancia, en toneladas métricas
Las cantidades se han agregado por sustancia y dividido por tipo de operación.]]>
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V35" name="Unidad" files="F5" intrvl="discrete">
      <location StartPos="5" EndPos="13" width="9" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Unidad de medida
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
      <universe clusion="I">
        Importación, exportación y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        4
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Esta variable se refiere a la unidad de medida para cada sustancia.

Toneladas métricas.]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          toneladas
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          4
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
  </dataDscr>
</codeBook>
