{"doc_desc":{"title":"Inventario de Sustancias Agotdoras de la Capa de Ozono: Estad\u00edsticas de Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)","idno":"MEX-SEMARNAT-SAO-2025-V01","producers":[{"name":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales","abbreviation":"SEMARNAT","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal","role":"Cuidado y procuraci\u00f3n del medio ambiente en M\u00e9xico"},{"name":"Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00edas Limpias y Gesti\u00f3n de la Calidad del Aire","abbreviation":"DGIELGCA","affiliation":"SEMARNAT","role":"Gesti\u00f3n de programas de la calidad del aire en M\u00e9xico"},{"name":"Unidad Nacional de Ozono","abbreviation":"UNO","affiliation":"DGIELGCA","role":"Control del consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono"}],"prod_date":"2025-07-08","version_statement":{"version_notes":"Versi\u00f3n 1 (08 de julio 2025)."}},"study_desc":{"title_statement":{"idno":"MEX-SEMARNAT-SAO-2024","title":"Informe de Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono 2024","sub_title":"Actualizaci\u00f3n a mayo 2025","alt_title":"ICSACO","translated_title":"Ozone Depleting Substances Consumption 2024"},"authoring_entity":[{"name":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal"},{"name":"Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00edas Limpias y Gesti\u00f3n de la Calidad del Aire","affiliation":"SEMARNAT"},{"name":"Unidad Nacional de Ozono","affiliation":"DGIELGCA"}],"oth_id":[{"name":"Comisi\u00f3n Federal para la Protecci\u00f3n Contra Riesgos Sanitarios","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal","email":"","role":"Verifica las cuotas de importaci\u00f3n anuales asignadas de SAO y con base en ello emite resolutivos"},{"name":"Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal","email":"","role":"Verifica las cuotas de importaci\u00f3n anuales asignadas de SAO y con base en ello emite resolutivos"}],"production_statement":{"producers":[{"name":"Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria","affiliation":"Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico","role":"Generadora de los datos"}],"copyright":"SEMARNAT","funding_agencies":[{"name":"Fondo Multilateral de Naciones Unidas","abbreviation":"FM","role":""}]},"distribution_statement":{"contact":[{"name":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal","email":"asunto.internacional@semarnat.gob.mx","uri":""}]},"series_statement":{"series_name":"Registro administrativo","series_info":"ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.\n\nA partir de la firma del Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n a la Capa de Ozono, mediante publicaci\u00f3n en el DOF Aprobaci\u00f3n con fecha del 14 de septiembre de 1987, M\u00e9xico adquiere el compromiso de implementar medidas y acciones encaminadas a la protecci\u00f3n de la capa de ozono. Un a\u00f1o m\u00e1s tarde, M\u00e9xico tambi\u00e9n firma el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), mediante publicaci\u00f3n en el DOF Aprobaci\u00f3n con fecha del 25 de enero de 1988. El Protocolo establece el listado de las SAO o Sustancias Controladas, las Medidas de Control, el Control del Comercio, el Incumplimiento, la diferenciaci\u00f3n entre las Partes, Financiamiento, entre otros temas. \n\nEl Protocolo de Montreal fija el consumo m\u00e1ximo de SAO para cada una de las Partes y adicionalmente define al consumo de las SAO (Consumo= Importaci\u00f3n + Producci\u00f3n - Exportaci\u00f3n). A partir de la Enmienda de Montreal la cual se realiz\u00f3 en 1997 se integr\u00f3 el art\u00edculo 4B, el cual establece una medida de control mediante un sistema de licenciamiento de cuotas. Por lo anterior, una de las obligaciones de M\u00e9xico es el de reportar anualmente el consumo registrado en nuestro Pa\u00eds (art\u00edculo 7 del Protocolo de Montreal). Tambi\u00e9n define las sustancias que deben ser controladas mediante la aplicaci\u00f3n de un calendario de eliminaci\u00f3n gradual, principal instrumento regulatorio que asegura la eliminaci\u00f3n del consumo de las SAO. Dicho calendario es obligatorio para todos los pa\u00edses Parte, esta herramienta permite establecer una l\u00ednea base de consumo y a partir de \u00e9sta se fija la reducci\u00f3n gradual de la sustancia par un per\u00edodo de tiempo determinado. El calendario de eliminaci\u00f3n se aplica de manera simult\u00e1nea para todas las Partes, la \u00fanica variante es el consumo nacional y el per\u00edodo de tiempo para su ejecuci\u00f3n (pa\u00edses Art\u00edculo 2 o Art\u00edculo 5).\n\nLas SAO que actualmente se consumen en M\u00e9xico son los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Es importante destacar que el gobierno de M\u00e9xico ha mantenido una estrecha relaci\u00f3n con el sector privado, esto con la intenci\u00f3n de implementar los proyectos provenientes del Protocolo de Montreal, el objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos y el apoyo t\u00e9cnico. Para el caso particular de los HCFC, se aplica un Plan de Eliminaci\u00f3n de HCFC en M\u00e9xico, el cual obliga al pa\u00eds a reducir en cantidades y a\u00f1os espec\u00edficos el consumo de estas sustancias."},"version_statement":{"version":"Ver. 1.0"},"study_info":{"keywords":[{"keyword":"SAO","vocab":"Sustancia Agotadora de la Capa de Ozono","uri":"https:\/\/ozone.unep.org\/sites\/default\/files\/Handbooks\/MP-Handbook-2020-Spanish.pdf"},{"keyword":"HCFC","vocab":"Hidroclorofluorocarbonos","uri":"https:\/\/ozone.unep.org\/sites\/default\/files\/Handbooks\/MP-Handbook-2020-Spanish.pdf"}],"topics":[{"topic":"Sustancias Agotadoras de Ozono","vocab":"SAO","uri":""}],"abstract":"PROCESO DE LICENCIAMIENTO DE CUOTAS PARA LA IMPORTACI\u00d3N DE SAO.\n\nEl Gobierno de M\u00e9xico es Parte del Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono, as\u00ed como del Protocolo de Montreal relativo al control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en este sentido nuestro pa\u00eds tiene el compromiso de dar cumplimiento al calendario de eliminaci\u00f3n gradual de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). La SEMARNAT es la Dependencia responsable de emitir las cuotas de importaci\u00f3n de SAO, as\u00ed como de generar el informe del consumo nacional de dichas sustancias. El control del consumo de las SAO se realiza a trav\u00e9s del sistema de licenciamiento de cuotas. El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n y Certificados de Exportaci\u00f3n de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales T\u00f3xicos o Peligrosos (PLAFEST) establece el procedimiento para la importaci\u00f3n de SAO:\n\n1. La EMPRESA IMPORTADORA solicitante presenta ante la SEMARNAT una solicitud para la importaci\u00f3n de alguna o varias sustancias identificadas como SAO.\n2. La SEMARNAT a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00edas Limpias y Gesti\u00f3n de la Calidad del Aire (DGIELGCA) revisa, eval\u00faa y emite una resoluci\u00f3n. En caso de ser positiva para la empresa, la DGIELGCA emite la ASIGNACI\u00d3N DE CUOTA anual espec\u00edfica para la empresa y por sustancia.\n3. La EMPRESA IMPORTADORA debe solicitar un PERMISO ante la (Comisi\u00f3n Federal para la Prevenci\u00f3n de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para la importaci\u00f3n de la SAO con base a la ASIGNACI\u00d3N DE CUOTA emitida por la DGIELGCA. La COFEPRIS revisa, eval\u00faa y emite una resoluci\u00f3n.\n4. La EMPRESA IMPORTADORA debe solicitar una AUTORIZACI\u00d3N ante la SEMARNAT a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) para la importaci\u00f3n de la SAO con base al PERMISO emitido por la COFEPRIS. La DGGIMAR revisa, eval\u00faa y emite una resoluci\u00f3n.\n5. Finalmente, la EMPRESA IMPORTADORA al obtener la AUTORIZACI\u00d3N de la DGGIMAR puede realizar la importaci\u00f3n de la SAO por la cantidad y per\u00edodo establecido.\n\nPROCESO PARA EL C\u00c1LCULO DEL CONSUMO ANUAL DE SAO.\n\nPrimer paso: Estimaci\u00f3n de IMPORTACIONES\nINICIO. La SEMARNAT, a trav\u00e9s de la DGIELGCA, solicita a inicio de a\u00f1o al SAT todos los datos de importaciones de SAO registradas durante el a\u00f1o inmediato anterior. Igualmente, la DGIELGCA solicita a cada EMPRESA IMPORTADORA que env\u00eden un informe de todos los movimientos de importaci\u00f3n realizados en el a\u00f1o inmediato anterior. \n\nPROCESO. La informaci\u00f3n enviada por las EMPRESAS IMPORTADORAS es validada contra los datos emitidos por el SAT. De los datos recibidos se:\n\n1. Verifica, clasifica y filtra el registro de cada SAO por Empresa.\n2. Verifica el ingreso de la Aduana contra lo reportado por la Empresa.\n3. Verifica que la sumatoria de la cantidad ingresada no rebase la cuota asignada del a\u00f1o para la EMPRESA IMPORTADORA.\n4. Se realiza la sumatoria total importada y compara con la cuota nacional para cada SAO.\n\n\u00daLTIMO. Una vez que se cuenta con la sumatoria total para cada SAO se aplica la definici\u00f3n de Consumo del Protocolo de Montreal. Es importante mencionar que para el caso particular de las empresas que realicen exportaciones pueden solicitar a la DGIELGCA una Enmienda de Asignaci\u00f3n de Cuota para importar la misma sustancia en igual o menor cantidad a la exportada, una vez que se demuestre la exportaci\u00f3n de dicha cantidad a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n certificada. El consumo debe de calcularse en kilogramos y algunas sustancias, por la unidad de medida establecida en su fracci\u00f3n arancelaria. Cuando se cuantifican en litros, hay que calcular su masa, multiplicando su volumen por la densidad de cada sustancia. \n\nSegundo paso: Estimaci\u00f3n de EXPORTACIONES\nINICIO. La SEMARNAT, a trav\u00e9s de la DGIELGCA, solicita a inicio de a\u00f1o al SAT todos los datos de exportaciones de SAO registradas durante el a\u00f1o inmediato anterior. Igualmente, la DGIELGCA solicita a cada EMPRESA IMPORTADORA que env\u00eden un informe de todos los movimientos de exportaci\u00f3n realizados en el a\u00f1o inmediato anterior. La informaci\u00f3n enviada por las EMPRESAS EXPORTADORAS es validada contra los datos emitidos por el SAT. \n\nPROCESO: De los datos recibidos se:\n\n1. Verifica, clasifica y filtra el registro de cada SAO por Empresa.\n2. Verifica la salida de la Aduana.\n3. Realiza la sumatoria total exportada para cada SAO.\n\n\nTercer paso: Estimaci\u00f3n de PRODUCCI\u00d3N\nINICIO. La SEMARNAT solicita a la empresa productora de SAO la cantidad total producida durante el a\u00f1o inmediato anterior, diferenciando la cantidad producida para el mercado interno de la cantidad exportada. \n\nPROCESO: De los datos recibidos se:\n\n1. Verifica que la cantidad total producida no rebase la autorizaci\u00f3n otorgada para ese a\u00f1o.\n2. Registrar la producci\u00f3n de SAO del a\u00f1o correspondiente.\n\nNota: En todos los procesos, se excluyen los datos del producto que ser\u00e1 usado como materia prima (aquella que tiene una transformaci\u00f3n qu\u00edmica con otras sustancias y genera otro producto con caracter\u00edsticas qu\u00edmicas y f\u00edsicas diferentes a los originales)\n\n\nCuarto paso y \u00faltimo: Se estima el consumo nacional por cada sustancia.\n\nPROCESO: La definici\u00f3n de consumo se establece de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:\n\nCONSUMO* = IMPORTACI\u00d3N + PRODUCCI\u00d3N - EXPORTACI\u00d3N\n\nFinalmente, el Reporte Anual del Consumo de SAO se debe presentar ante el Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, la informaci\u00f3n solicitada es integrada en el Formato revisado de presentaci\u00f3n de datos de Programas de Pa\u00eds (CP, por sus siglas en ingl\u00e9s).","time_periods":[{"start":"2024-01-01","end":"2024-12-31","cycle":"A\u00f1o 2024"}],"coll_dates":[{"start":"2024-12-20","end":"2024-12-25","cycle":"Solicitud de informaci\u00f3n al SAT"},{"start":"2024-12-20","end":"2024-12-25","cycle":"Solicitud de datos a las empresas importadoras"},{"start":"2025-01-15","end":"2025-03-30","cycle":"Recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n y limpieza de la base de dados"},{"start":"2025-03-30","end":"2025-04-15","cycle":"Periodo de verificaci\u00f3n"},{"start":"2025-04-15","end":"2025-04-28","cycle":"Generar el reporte CP y A7"},{"start":"2025-04-30","end":"2025-04-30","cycle":"Enviar los reportes"}],"nation":[{"name":"M\u00e9xico","abbreviation":"Mex"}],"geog_coverage":"Nacional","analysis_unit":"Unidad de an\u00e1lisis y Unidad de observaci\u00f3n: Importaciones, producci\u00f3n y exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en toneladas m\u00e9tricas","data_kind":"Registro administrativo","notes":"Atm\u00f3sfera"},"method":{"data_collection":{"data_collectors":[{"name":"Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria","abbreviation":"SAT","affiliation":"Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico"},{"name":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales","abbreviation":"SEMARNAT","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal"}],"coll_mode":"Registro administrativo","research_instrument":"El c\u00e1lculo del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono se genera a trav\u00e9s de un \u00fanico instrumento de captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Reporte anual de importaciones y exportaciones de SAO emitido por el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) y la producci\u00f3n es reportada por la empresa productora de la \u00fanica SAO (HCFC-22) que se produce en el pa\u00eds.\n\nLa SEMARNAT, a trav\u00e9s de la DGIELGCA, solicita de manera anual al SAT que nos comparta la informaci\u00f3n de importaciones y exportaciones de todas las sustancias identificadas como SAO. Los datos recibidos por parte del SAT deben ser depurados, validados y revisados; posteriormente se realiza el proceso para calcular el consumo y de esta manera se genera el reporte al Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.\n\nPara el caso de la producci\u00f3n se registra el dato enviado por la empresa productora de SAO, el cual es auditado de manera independiente.","act_min":"Los datos de importaciones y exportaciones son solicitados directamente al SAT.\nLos datos de producci\u00f3n se solicitan a la empresa productora de SAO y se auditan de manera independiente.","cleaning_operations":"1. Clasificar y Depurar\n2. Ordenar\n3. Verificar\n4. Analizar\n5. Reportar","method_notes":"REVISI\u00d3N DE DATOS.\n\nPara Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n:\n1. Hacer una SELECCI\u00d3N de los datos que se emplean de la que no, deben ordenarse y separase por tipo de movimiento (importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n), se clasifican por tipo de sustancia. \n2. Realizar la VERIFICACI\u00d3N de cada movimiento registrado contra lo reportado por las empresas importadoras, en caso de ser necesario la SEMARNAT solicita una aclaraci\u00f3n de los datos reportados.\n3. Debe hacerse un AN\u00c1LISIS de los datos, la sumatoria total de todas las importaciones\/exportaciones registradas por sustancia y por empresa deben ser iguales o menores a la cuota de importaci\u00f3n autorizada. \n4. Finalmente, una vez que todos los datos han sido validados se procede a emitir el REPORTE que el Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal solicita anualmente.\n\nPARA PRODUCCI\u00d3N:\n\n1. Revisar la informaci\u00f3n emitida por la empresa productora de SAO (HCFC-22)\n2. Verificar que no se haya excedido de la cuota permitida de producci\u00f3n de ese a\u00f1o espec\u00edfico.\n3. Se excluyen los datos del producto que ser\u00e1 usado como materia prima (aquella tiene una transformaci\u00f3n qu\u00edmica con otras sustancias y genera otro producto con caracter\u00edsticas qu\u00edmicas diferentes a los originales)\n\nAUDITOR\u00cdA:\n\nSe realiza una verificaci\u00f3n independiente (auditor\u00eda externa) para asegurar que la informaci\u00f3n reportada es correcta. \n\nNOTA: El REPORTE corresponde al Consumo Nacional de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono de M\u00e9xico (SAO) del a\u00f1o anterior inmediato, es decir, el reporte emitido en el 2025 en realidad corresponde al Consumo del a\u00f1o 2024. El Protocolo de Montreal emplea este REPORTE para compararlo con los reportes del resto de los pa\u00edses Parte (197 pa\u00edses firmantes del Protocolo), esto sirve para corroborar que cada pa\u00eds cumpla con su compromiso de la eliminaci\u00f3n gradual de las SAO."},"analysis_info":{"data_appraisal":"La evaluaci\u00f3n de los datos se realiza con el cruce de la informaci\u00f3n del SAT con las empresas, donde se verifican las cantidades, movimientos fuera del periodo de cierre del SAT, entre otros casos en que se encuentre una diferencia."}},"data_access":{"dataset_use":{"conf_dec":[{"txt":"El Instituto no deber\u00e1 proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este art\u00edculo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra \u00edndole.\n\nArt\u00edculo 38: Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estad\u00edsticos y que provengan de registros administrativos, ser\u00e1n manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podr\u00e1n divulgarse en ning\u00fan caso en forma nominativa o individualizada, ni har\u00e1n prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de \u00e9l.\n\nCuando se deba divulgar la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, \u00e9sta deber\u00e1 estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas f\u00edsicas o morales objeto de la informaci\u00f3n.\n\nEl Instituto (INEGI) expedir\u00e1 las normas que aseguren la correcta difusi\u00f3n y el acceso del p\u00fablico a la Informaci\u00f3n, con apego a lo dispuesto en este art\u00edculo.","required":"yes","form_no":"","uri":""}],"contact":[{"name":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales","affiliation":"Organismo del Gobierno Federal","email":"asunto.internacional@semarnat.gob.mx","uri":""}],"cit_req":"Fuente: SEMARNAT","conditions":"S\u00f3lo se cuenta con la estad\u00edstica agregada presentada en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental y Recursos Naturales (SNIARN) de la SEMARNAT para acceso p\u00fablico."}}}}