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          IMP EXP SAOs. CONSUMO 2020.1
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          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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          Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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          Unidad de Protocolo de Montreal
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          2021-02-26
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          <![CDATA[Versión 2 (14 de junio de 2022). Esta versión reemplaza la versión1 (26 de febrero de 2021)

Se realizo revisióny actualizacón de contenidos.]]>
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    <citation>
      <titlStmt>
        <titl>
          Inventario de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono 2020
        </titl>
        <subTitl>
          Estadística del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
        </subTitl>
        <altTitl>
          ISAO
        </altTitl>
        <parTitl>
          Ozone Depleting Substances Inventory: Ozone Depleting Substances Consumption. 2020
        </parTitl>
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          MEX-SEMARNAT-SAO-2020
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          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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            Comisión Federal para la Protección Contra Riestgos Sanitarios
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        <othId role="Verifica las cuotas de importación anuales asignadas de SAO y con base en ello emite resolutivos" affiliation="Organismo del Gobierno Federal">
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            Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
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          Servicio de Administración Tributaria
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          Nesstar Publisher
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          Fondo Multilateral de Naciona Unidas
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        <contact affiliation="Organismo del Gobierno Federal" URI="http://apps2.semarnat.gob.mx:8080/sissao/documentos2.jsp?vTipId=28" email="sissao@semarnat.gob.mx">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natrales
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      <serStmt>
        <serName>
          Registro administrativo
        </serName>
        <serInfo>
          <![CDATA[ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO.

A partir de la firma del Convenio de Viena para la Protección a la Capa de Ozono, mediante publicación en el DOF Aprobación con fecha del 14 de septiembre de 1987, México adquiere el compromiso de implementar medidas y acciones encaminadas a la protección de la capa de ozono. Un año más tarde, México también firma el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), mediante publicación en el DOF Aprobación con fecha del 25 de enero de 1988. El Protocolo establece el listado de las SAO o Sustancias Controladas, las Medidas de Control, el Control del Comercio, el Incumplimiento, la diferenciación entre las Partes, Financiamiento, entre otros temas. 

El Protocolo de Montreal fija el consumo máximo de SAO para cada una de las Partes y adicionalmente define al consumo de las SAO (Consumo= Importación + Producción - Exportación). A partir de la Enmienda de Montreal la cual se realizó en 1997 se integró el artículo 4B, el cual establece una medida de control mediante un sistema de licenciamiento de cuotas. Por lo anterior, una de las obligaciones de México es el de reportar anualmente el consumo registrado en nuestro País (artículo 7 del Protocolo de Montreal). También define las sustancias que deben ser controladas mediante la aplicación de un calendario de eliminación gradual, principal instrumento regulatorio que asegura la eliminación del consumo de las SAO. Dicho calendario es obligatorio para todos los países Parte, esta herramienta permite establecer una línea base de consumo y a partir de ésta se fija la reducción gradual de la sustancia par un período de tiempo determinado. El calendario de eliminación se aplica de manera simultánea para todas las Partes, la única variante es el consumo nacional y el período de tiempo para su ejecución (países Artículo 2 o Artículo 5).

Las SAO que actualmente se consumen en México son los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Es importante destacar que el gobierno de México ha mantenido una estrecha relación con el sector privado, esto con la intención de implementar los proyectos provenientes del Protocolo de Montreal, el objetivo es transparentar el ejercicio de los recursos y el apoyo técnico. Para el caso particular de los HCFC, se aplica un Plan de Eliminación de HCFC en México, el cual obliga al país a reducir en cantidades y años específicos el consumo de estas sustancias.]]>
        </serInfo>
      </serStmt>
    </citation>
    <stdyInfo>
      <subject>
        <keyword vocab="Sustancia Agotadora de la Capa de Ozono">
          SAO
        </keyword>
        <keyword vocab="Hidroclorofluorocarbonos">
          HCFC
        </keyword>
        <topcClas vocab="SAO">
          Sustancias Agotadoras de Ozono
        </topcClas>
      </subject>
      <abstract>
        <![CDATA[PROCESO DE LICENCIAMIENTO DE CUOTAS PARA LA IMPORTACIÓN DE SAO.

El Gobierno de México es Parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, así como del Protocolo de Montreal relativo al control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en este sentido nuestro país tiene el compromiso de dar cumplimiento al calendario de eliminación gradual de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). La SEMARNAT es la Dependencia responsable de emitir las cuotas de importación de SAO, así como de generar el informe del consumo nacional de dichas sustancias. El control del consumo de las SAO se realiza a través del sistema de licenciamiento de cuotas. El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (PLAFEST) establece el procedimiento para la importación de SAO:

1. La EMPRESA IMPORTADORA solicitante presenta ante la SEMARNAT una solicitud para la importación de alguna o varias sustancias identificadas como SAO.
2. La SEMARNAT a través de la DGCCARETC (Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) revisa, evalúa y emite una resolución. En caso de ser positiva para la empresa, la DGGCARETC emite la ASIGNACIÓN DE CUOTA anual específica para la empresa y por sustancia.
3. La EMPRESA IMPORTADORA debe solicitar un PERMISO ante la COFEPRIS (Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios) para la importación de la SAO con base a la ASIGNACIÓN DE CUOTA emitida pora DGGCARETC. La COFEPRIS revisa, evalúa y emite una resolución.
4. La EMPRESA IMPORTADORA debe solicitar una AUTORIZACIÓN ante la SEMARNAT a través de la DGGIMAR (Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas) para la importación de la SAO con base al PERMISO emitido por la COFEPRIS. La DGGIMAR revisa, evalúa y emite una resolución.
5. Finalmente, la EMPRESA IMPORTADORA al obtener la AUTORIZACIÓN de la DGGIMAR puede realizar la importación de la SAO por la cantidad y período establecido.

PROCESO PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO ANUAL DE SAO.

IMPORTACIONES
INICIO. La SEMARNAT, a través de la DGGCARETC, solicita a inicio de año al SAT todos los datos de importaciones de SAO registradas durante el año inmediato anterior. Igualmente, la DGGCARETC solicita a cada EMPRESA IMPORTADORA que envíen un informe de todos los movimientos de importación realizados en el año inmediato anterior. La información enviada por las EMPRESAS IMPORTADORAS es validada contra los datos emitidos por el SAT. De los datos recibidos se:

1. Verifica, clasifica y filtra el registro de cada SAO por Empresa.
2. Verifica el ingreso de la Aduana, éste se coteja con la AUTORIZACIÓN de la DGGIMAR.
3. Verifica que la sumatoria de la cantidad ingresada no rebase la cuota asignada del año para la EMPRESA IMPORTADORA.
4. Realiza la sumatorio total importada para cada SAO.

ÚLTIMO. Una vez que se cuenta con la sumatoria total para cada SAO se aplica la definición de Consumo del Protocolo de Montreal. Es importante mencionar que para el caso particular de las empresas que realicen exportaciones pueden solicitar a la DGGCARETC una Enmienda de Asignación de Cuota para importar la misma sustancia en igual o menor cantidad a la exportada, una vez que se demuestre la exportación de dicha cantidad a través de la presentación de documentación certificada. El consumo debe de calcularse en kilogramos y algunas sustancias, por la unidad de medida establecida en su fracción arancelaria, se cuantifican en litros, por lo que para calcular su masa debe multiplicarse su volumen por la densidad de cada sustancia.

EXPORTACIONES
INICIO. La SEMARNAT, a través de la DGGCARETC, solicita a inicio de año al SAT todos los datos de exportaciones de SAO registradas durante el año inmediato anterior. Igualmente, la DGGCARETC solicita a cada EMPRESA IMPORTADORA que envíen un informe de todos los movimientos de exportación realizados en el año inmediato anterior. La información enviada por las EMPRESAS EXPORTADORAS es validada contra los datos emitidos por el SAT. De los datos recibidos se:

1. Verifica, clasifica y filtra el registro de cada SAO por Empresa.
2. Verifica la salida de la Aduana.
3. Realiza la sumatoria total exportada para cada SAO.

PRODUCCIÓN
INICIO. La SEMARNAT solicita a la empresa productora de SAO la cantidad total producida durante el año inmediato anterior, diferenciando la cantidad producida para el mercado interno de la cantidad exportada. De los datos recibidos se:

1. Verifica que la cantidad total producida no rebase la autorización otorgada para ese año.
2. Registrar la producción de SAO del año correspondiente.

 La definición de consumo se establece de acuerdo con la siguiente fórmula:
 
CONSUMO = IMPORTACIÓN + PRODUCCIÓN - EXPORTACIÓN


Finalmente, el Reporte Anual del Consumo de SAO se debe presentar ante el Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal,  la información solicitada es integrada en el Formato que el propio Secretariado solicita anualmente.]]>
      </abstract>
      <sumDscr>
        <timePrd date="2020-01-01" event="start" cycle="Año 2020"/>
        <timePrd date="2020-12-31" event="end" cycle="Año 2020"/>
        <collDate date="2020-12-01" event="start" cycle="Solicitud de datos al SAT"/>
        <collDate date="2020-12-31" event="end" cycle="Solicitud de datos al SAT"/>
        <collDate date="2021-01-01" event="start" cycle="Solicitud de datos a las empresas importadoras"/>
        <collDate date="2021-01-31" event="end" cycle="Solicitud de datos a las empresas importadoras"/>
        <collDate date="2021-02-01" event="start" cycle="Recepción de la información"/>
        <collDate date="2021-02-15" event="end" cycle="Recepción de la información"/>
        <collDate date="2021-02-01" event="start" cycle="Limpieza y verificacion de la información"/>
        <collDate date="2021-03-15" event="end" cycle="Limpieza y verificacion de la información"/>
        <collDate date="2021-03-01" event="start" cycle="Análisis de los datos"/>
        <collDate date="2021-03-30" event="end" cycle="Análisis de los datos"/>
        <collDate date="2021-04-01" event="start" cycle="Generar y entregar el reporte final"/>
        <collDate date="2021-04-30" event="end" cycle="Generar y entregar el reporte final"/>
        <nation abbr="Mex">
          México
        </nation>
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          Nacional
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        <anlyUnit>
          <![CDATA[Unidad de muestreo: NA
Unidad de análisis y Unidad de observación: Importaciones y exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono]]>
        </anlyUnit>
        <dataKind>
          Registro administrativo
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      </sumDscr>
      <notes>
        Atmósfera
      </notes>
    </stdyInfo>
    <method>
      <dataColl>
        <dataCollector abbr="SAT" affiliation="Secretaría de Hacienda y Crédito Público">
          Servicio de Administración Tributaria
        </dataCollector>
        <dataCollector abbr="SEMARNAT" affiliation="Organismo del Gobierno Federal">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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        <collMode>
          Registro administrativo
        </collMode>
        <resInstru>
          <![CDATA[El cálculo del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono se genera a través de un único instrumento de captación de la información:  Reporte anual de importaciones y exportaciones de SAO emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la producción es reportada por la empresa productora de la única SAO (HCFC-22) que se produce en el país.

La SEMARNAT, a través de la DGGCARETC, solicita de manera anual al SAT que nos comparta la información de importaciones y exportaciones de todas las sustancias identificadas como SAO. Los datos recibidos por parte del SAT deben ser depurados, validados y revisados; posteriormente se realiza el proceso para calcular el consumo y de esta manera se genera el reporte al Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.

Para el caso de la producción se registra el dato enviado por la empresa productora de SAO, el cual es auditado de manera independiente.]]>
        </resInstru>
        <sources/>
        <actMin>
          <![CDATA[Los datos de importaciones y exportaciones son solicitados directamente al SAT.
Los datos de producción se solicitan a la empresa productora de SAO y se auditan de manera independiente.]]>
        </actMin>
        <cleanOps>
          <![CDATA[1. Ordenar
2. Verificar
3. Analizar
4. Reportar]]>
        </cleanOps>
      </dataColl>
      <notes>
        <![CDATA[Revisión de datos.
Para Importación y Exportación:
1. Hacer una SELECCIÓN de los datos que se emplean de la que no, deben ordenarse y separase por tipo de movimiento (importación o exportación), se clasifican por tipo de sustancia. 
2. Realizar la VERIFICACIÓN de cada movimiento registrado contra lo reportado por las empresas importadoras, en caso de ser necesario la SEMARNAT solicita una aclaración de los datos reportados.
3. Debe hacerse un ANÁLISIS de los datos, la sumatoria total de todas las importaciones/exportaciones registradas por sustancia y por empresa deben ser iguales o menores a la cuota de importación autorizada. 
4. Finalmente, una vez que todos los datos han sido validados se procede a emitir el REPORTE que el Secretariado del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal solicita anualmente.

Para producción:
1. Revisar la información emitida por la empresa productora de SAO (HCFC-22)
2. Verificar que no se haya excedido de la cuota permitida de producción de ese año específico.
3. Realizar la verificación independiente (auditoría externa) para asegurar la información reportada como producción. 

NOTA: El REPORTE corresponde al Consumo Nacional de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono de México (SAO) del año anterior inmediato, es decir, el reporte emitido en el 2018 en realidad corresponde al Consumo del año 2017. El Protocolo de Montreal emplea este REPORTE para comprarlo con los reportes del resto de los países Parte (197 países firmantes del Protocolo), esto sirve para corroborar que cada país cumpla con su compromiso de la eliminación gradual de las SAO.]]>
      </notes>
    </method>
    <dataAccs>
      <useStmt>
        <contact affiliation="Organismo del Gobierno Federal" URI="http://apps2.semarnat.gob.mx:8080/sissao/documentos2.jsp?vTipId=28" email="sissao@semarnat.gob.mx">
          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
        </contact>
        <citReq>
          Fuente: SEMARNAT
        </citReq>
      </useStmt>
    </dataAccs>
  </stdyDscr>
  <fileDscr ID="F2" URI="MEX-SEMARNAT-SAO-2020.Nesstar?Index=0&amp;Name=Importaciones y exportaciones de SAO en México 2020">
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        Importaciones y exportaciones de SAO en México 2020.NSDstat
      </fileName>
      <fileCont>
        <![CDATA[OPERACION.
Movimiento de entrada (importación), de salida (exportación) o producción de mercancías del territorio nacional, el cual debe cumplir con toda la documentación y requisitos legales establecidos por la ley mexicana.

FRACCION.
La fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto, con ella se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que impone México y el país importador al producto.

La ley aduanera autoriza solamente al agente aduanal, apoderado aduanal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la determinación de la fracción arancelaria, dado el grado de especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades que implica una mala determinación.

En México la clasificación arancelaria (codificación numérica) consta de 8 dígitos, a la cual se le conoce como fracción arancelaria. Esta clasificación se acompaña de las notas explicativas del Sistema Armonizado y de notas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas. A continuación, se detalla la información de las fracciones arancelarias correspondientes a cada una de las SAO.

SUSTANCIA.
BM. Bromo metano, bromuro de metilo, BrCH3 (98% de BM y 2% de cloropicrina). Es un gas empleado como fumigante se emplea para distintos usos: 1. para la desinfección de suelos agrícolas y estructuras de almacenaje y 2. para usos de cuarentena y preembarque. En México se empleó ampliamente para la desinfección de suelos agrícolas (tomate, melón, sandía, pepino, pimiento, fresas y flores principalmente) y para estructuras de almacenaje de granos y harinas, a partir del año 2015 el bromuro de metilo se dejó de usar en estos dos sectores y se sustituyó por el uso de alternativas amigables con el medio ambiente. Actualmente su uso es exclusivo para la prevención de plagas o cualquier contaminación en los cargamentos y por ello se emplea para cuarentena o preembarque. Se monitorea y reporta la importación para su uso en el sector de cuarentena y preembarque.

CTC. Tetracloruro de carbono, CTC, CCl4. Es un líquido incoloro que se usa como disolvente y en la fabricación de extinguidores de incendios, refrigerantes y aerosoles. Actualmente su uso en México es prácticamente nulo, la mínima cantidad importada es para uso de laboratorio. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-123. Diclorotrifluoroetano, HCFC-123, R-123, C2HCl2F3. Es un gas utilizado principalmente como gas refrigerante para enfriadores industriales o como extintor de incendios. Su uso en nuestro país es mínimo. Se controla y reporta su uso e importación.

Diclorofluoroetano, HCFC-141b, R-141b, C2H3Cl2F. Es un gas empleado como agente espumante o de soplado para la fabricación de espumas de poliuretano. El poliuretano es un polímero, es decir, es una molécula química que se obtiene como resultado de la mezcla principal de un componente A llamado poliol y un componente B llamado isocianato, también se le agregan algunos catalizadores y otros aditivos. Una vez que se mezclan el poliol y el isociantao, su reacción es exotérmica (libera energía a través de calor). Las espumas de poliuretano las podemos clasificar como rígidas y flexibles, las principales aplicaciones del poliuretano las encontramos para la fabricación de suelas de zapatos, partes automotrices, para el sellado y aislamiento de estructuras, para la fabricación de cámaras frigoríficas, para el aislamiento de equipos de refrigeración y para el aislamiento e impermeabilización en techos residenciales, industriales, avícolas y porcícolas, así como en decoración e imitación de madera. A partir del 2017 las empresas nacionales formuladoras de sistemas de poliuretano han eliminado el uso de este gas por alternativas que no impacten a la Capa de Ozono y que su efecto en el calentamiento global sea menor. Asimismo, es utilizado en menor cantidad como solvente industrial, la cual está en proceso de eliminación en nuestro país. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-142b. Clorodifluoroetano, HCFC-142b, R-142b, C2H3ClF2. Es un gas que se usa como agente espumante para la fabricación del poliestireno y en México lo encontramos como poliestireno extruido (XPS). Este material es importante debido a sus propiedades aislantes y amortiguadoras. Estas propiedades permiten que el XPS se use principalmente en el sector de la construcción en nuestro país. El consumo de esta sustancia es mínimo en nuestro país y en la actualidad se está trabajando para eliminar su uso. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-22. Clorodifluorometano, HCFC-22, R-22, CHClF2. Es un gas refrigerante que se encuentra contenido principalmente en equipos de aire acondicionado doméstico e industrial. México ha trabajado con la industria nacional para realizar la reconversión necesaria y eliminar el uso de esta sustancia por distintas alternativas. Este es la única SAO producida en nuestro país, por lo que se tiene un monitoreo constante. Se controla y reporta su uso e importación y producción.

PU. Poliol, polyol, espuma de poliuretano. El poliol es una sustancia que junto con el isociantao y otras sustancias químicas son los principales componentes de las espumas de poliuretano. El demandante uso de sistemas de poliuretano formulados en México ha resultado en la exportación de materiales hacia países de El Caribe principalmente. Estos sistemas son exportados como polioles premezclados, éstos no son otra cosa que el agente de soplado integrado en el poliol. A partir del 2017, las empresas nacionales formuladoras de sistemas de poliuretano han eliminado el uso de este gas y los polioles exportados se encuentran libres del agente de soplado HCFC-141b. Se controla y reporta su uso e importación.

401A, R-401A (Mezcla: HCFC-22,53% / HFC-152a,13% / HFC-124,34%). Gas refrigerante compuesto de otros gases como: HCFC-22, HFC-152a y HFC-124. Este refrigerante se emplea en quipos de refrigeración comercial. Debido a que uno de sus componentes es el HCFC-22, este gas requiere controlar su importación.

UNIDAD.
Esta variable se refiere a la cantidad importada o exportada para cada sustancia, ya sea en kilogramos (kg) o litros (l).

1 = kilogramos
8 = litros

CANTIDAD.
Esta variable se refiere al volumen importado o exportado de cada sustancia expresado en Kilogramos; para lo cual, en el caso de las sustancias reportadas en litros, se hace la conversión conforme a la densidad de cada una de las sustancias y de esta forma homogeneizar toda la información.

1 = Kilogramos (kg). Bromuro de metilo, tetracloruro de carbono, polioles y R-401A.
8 = Litros (l). HCFC-22, HCFC-141b, HCFC-142b y HCFC-123.

La Clave de país Origen/Destino se refiere al país de procedencia o de destino final de cada sustancia. 

La Clave de país Comprador/Vendedor se refiere al país que finalmente vende o compra la sustancia.]]>
      </fileCont>
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          293
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        </varQnty>
      </dimensns>
      <fileType>
        Nesstar 200801
      </fileType>
      <filePlac>
        SEMARNAT
      </filePlac>
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          <![CDATA[Versión 2 (14 de junio de 2022). Esta versión reemplaza la versión1 (26 de febrero de 2021)

Se realizo revisióny actualizacón de contenidos.]]>
        </version>
      </verStmt>
    </fileTxt>
    <notes>
      La base de datos es generada por el SAT, este organismo del Gobierno Federal registra cada uno de los movimientos (importación o exportación) registrados para cada SAO y las cuales son identificadas mediante las fracciones arancelarias correspondientes.
    </notes>
  </fileDscr>
  <dataDscr>
    <var ID="V8" name="Operacion" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        <![CDATA[Clave de operación: Importación,  Exportación o Producción]]>
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="3"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Importación, exportación y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        Movimiento de entrada (importación), de salida (exportación) o de producción de mercancías del territorio nacional, el cual debe cumplir con toda la documentación y requisitos legales establecidos por la ley mexicana.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Importación
        </labl>
        <txt>
          Importación. Introducción al país de bienes. Para este proyecto en particular se refiere al ingreso a territorio nacional de sustancias provenuientes del extranjero y que son identificadas como Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, ya sean puras o en mezclas
        </txt>
        <catStat type="freq">
          160
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          2
        </catValu>
        <labl>
          Exportación
        </labl>
        <txt>
          <![CDATA[Exportación. Es aquella operación mediante la cual se envían de manera legal regulada por las leyes fiscales y aduaneras, mercancías nacionales al extranjero  para destinarla a una función  económica de uso, producción o consumo .Para este proyecto en particular se refiere a la salida del territorio nacional de sustancias identificadas como Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, ya sean puras o en mezclas]]>
        </txt>
        <catStat type="freq">
          132
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          3
        </catValu>
        <labl>
          Producción
        </labl>
        <txt>
          Producción. Es la cantidad producida de una SAO dentro del país.
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V9" name="Fraccion" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location width="8" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Fracción arancelaria
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          NA
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="29031401" max="39095001"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Importaciones y exportaciones de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[La fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto, con ella se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que impone México y el país importador al producto.

La ley aduanera autoriza solamente al agente aduanal, apoderado aduanal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la determinación de la fracción arancelaria, dado el grado de especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades que implica una mala determinación.

En México la clasificación arancelaria (codificación numérica) consta de 8 dígitos, a la cual se le conoce como fracción arancelaria. Esta clasificación se acompaña de las notas explicativas del Sistema Armonizado y de notas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas. A continuación, se detalla la información de las fracciones arancelarias correspondientes a cada una de las SAO.
 
29031401
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:
SUBPARTIDA. 290314. Tetracloruro de carbono
FRACCIÓN.    29031401. Tetracloruro de carbono

29033901
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos
SUBPARTIDA. 290339. Los demás
FRACCIÓN.    29033901. Bromuro de metilo

29037101
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes
SUBPARTIDA. 290371. Clorodifluorometano
FRACCIÓN.    29037101. Clorodifluorometano

29037201
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes
SUBPARTIDA. 290372. Diclorotrifluoroetanos
FRACCIÓN.    29037201. Diclorotrifluoroetanos

29037301
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes
SUBPARTIDA. 290373. Diclorofluoroetanos
FRACCIÓN.    29037301. Diclorofluoroetanos

29037401
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes
SUBPARTIDA. 290374. Clorodifluoroetanos
FRACCIÓN.    29037401. Clorodifluoroetanos

29037999
SECCIÓN.       VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.     29. Productos químicos orgánicos
PARTIDA.       2903. Derivados halogenados de los hidrocarburos. Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes
SUBPARTIDA. 290379. Los demás
FRACCIÓN.    29037999. Los demás

38247401
SECCIÓN.        VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPÍTULO.      38. Productos diversos de las industrias químicas
PARTIDA.       3824. Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos      
naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano
SUBPARTIDA. 382474. Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
FRACCIÓN.    38247401. Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)

39072099
SECCIÓN.       VII. Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
CAPÍTULO.     39. Plástico y sus manufacturas
PARTIDA.       3907. Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias
SUBPARTIDA. 390720. Los demás poliéteres
FRACCIÓN.    39072099. Los demás

39095001
SECCIÓN.        VII. Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
CAPÍTULO.      39. Plástico y sus manufacturas
PARTIDA.        3909. Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias
SUBPARTIDA. 390950. Poliuretanos
FRACCIÓN.    39095001. Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          29031401
        </catValu>
        <labl>
          Tetracloruro de carbono
        </labl>
        <txt>
          29031401 = Tetracloruro de carbono
        </txt>
        <catStat type="freq">
          26
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29033901
        </catValu>
        <labl>
          Bromuro de metilo
        </labl>
        <txt>
          29033901 = Bromuro de metilo
        </txt>
        <catStat type="freq">
          10
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29037101
        </catValu>
        <labl>
          Clorodifluorometano
        </labl>
        <txt>
          29037101 = Clorodifluorometano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          240
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29037201
        </catValu>
        <labl>
          Diclorotrifluoroetano
        </labl>
        <txt>
          29037201 = Diclorotrifluoroetano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          7
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29037301
        </catValu>
        <labl>
          Diclorofluoroetano
        </labl>
        <txt>
          29037301 = Diclorofluoroetano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          10
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29037401
        </catValu>
        <labl>
          Clorodifluoroetano
        </labl>
        <txt>
          38247401 = Clorodifluoroetano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          29037999
        </catValu>
        <labl>
          Los demás (derivados halogenados) (HCFC-142b)
        </labl>
        <txt>
          29037999 = Los demás (derivados halogenados) (HCFC-142b)
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          38247401
        </catValu>
        <labl>
          Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
        </labl>
        <txt>
          38247401 = Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) (R-401A)
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          39072099
        </catValu>
        <labl>
          Los demás (poliéteres) (polioles)
        </labl>
        <txt>
          39072099 = Los demás (poliéteres) (polioles)
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          39095001
        </catValu>
        <labl>
          Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones
        </labl>
        <txt>
          39095001 = Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones (polioles)
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V10" name="Sustancia" files="F2" intrvl="discrete">
      <location width="9" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Tipo de SAO
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          NA
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Importaciones, exportaciones y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[BM. Bromometano, bromuro de metilo, BrCH3 (98% de BM y 2% de cloropicrina). Es un gas empleado como fumigante se emplea para distintos usos: 1. para la desinfección de suelos agrícolas y estructuras de almacenaje y 2. para usos de cuarentena y preembarque. En México se empleó ampliamente para la desinfección de suelos agrícolas (tomate, melón, sandía, pepino, pimiento, fresas y flores principalmente y para estructuras de almacenaje de granos y harinas, a partir del año 2015 el bromuro de metilo se dejó de usar en estos dos sectores y se sustituyó por el uso de alternativas amigables con el medio ambiente. Actualmente su uso es exclusivo para la prevención de plagas o cualquier contaminación en los cargamentos y por ello se emplea para cuarentena o preembarque. Se monitorea y reporta la importación para su uso en el sector de cuarentena y preembarque.

CTC. Tetracloruro de carbono, CTC, CCl4. Es un líquido incoloro que se usa como disolvente y en la fabricación de extinguidores de incendios, refrigerantes y aerosoles. Actualmente su uso en México es prácticamente nulo, la mínima cantidad importada es para uso de laboratorio. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-123. Diclorotrifluoroetano, HCFC-123, R-123, C2HCl2F3. Es un gas utilizado principalmente como gas refrigerante para equipos del tipo "chiller". Su uso en nuestro país es mínimo. Se controla y reporta su uso e importación.

Diclorofluoroetano, HCFC-141b, R-141b, C2H3Cl2F. Es un gas empleado como agente espumante o de soplado para la fabricación de espumas de poliuretano. El poliuretano es un polímero, es decir, es una molécula química que se obtiene como resultado de la mezcla principal de un componente A llamado poliol y un componente B llamado isocianato, también se le agregan algunos catalizadores y otros aditivos. una vez que se mezclan el poliol y el isociantao, su reacción es exotérmica (libera energía a través de calor). Las espumas de poliuretano las podemos clasificar como rígidas y flexibles, las principales aplicaciones del poliuretano las encontramos para la fabricación de suelas de zapatos, partes automotrices, para el sellado y aislamiento de estructuras, para la fabricación de cámaras frigoríficas, para el aislamiento de equipos de refrigeración y para el aislamiento e impermeabilización en techos residenciales, industriales, avícolas y porcícolas, así como en decoración e imitación madera. A partir del 2017 las empresas nacionales formuladoras de sistemas de poliuretano han eliminado el uso de este gas por alternativas que no impacten a la Capa de Ozono y que su efecto en el calentamiento global sea menor. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-142b. Clorodifluoroetano, HCFC-142b, R-142b, C2H3ClF2. Es un gas que se usa como agente espumante para la fabricación el poliestireno y en México lo encontramos como poliestireno extruido (XPS). Este material es importante debido a sus propiedades aislantes y amortiguadoras. Estas propiedades permiten que el XPS se use principalmente en el sector de la construcción en nuestro país. El consumo de esta sustancia es mínimo en nuestro país y en la actualidad se está trabajando para eliminar su uso. Se controla y reporta su uso e importación.

HCFC-22. Clorodifluorometano, HCFC-22, R-22, CHClF2. Es un gas refrigerante que se encuentra contenido principalmente en equipos de aire acondicionado doméstico e industrial. México ha trabajado con la industria nacional para realizar la reconversión necesaria y eliminar el uso de esta sustancia por distintas alternativas. Este es la única SAO producida en nuestro país, por lo que se tiene un monitoreo constante. Se controla y reporta su uso e importación y producción.

PU. Poliol, polyol, espuma de poliuretano. El poliol es una sustancia que junto con el isociantao y otras sustancias químicas son los principales componentes de las espumas de poliuretano. El demandante uso de sistemas de poliuretano formulados en México ha resultado en la exportación de materiales hacia países de El Caribe principalmente. Estos sistemas son exportados como polioles premezclados, éstos no son otra cosa que el agente de soplado integrado en el poliol. A partir del 2017, las empresas nacionales formuladoras de sistemas de poliuretano han eliminado el uso de este gas y los polioles exportados se encuentran libres del agente de soplado HCFC-141b. Se controla y reporta su uso e importación.

Refrigerante 401A, R-401A (Mezcla: HCFC-22,53% / HFC-152a,13% / HFC-124,34%). Gas refrigerante compuesto de otros gases como: HCFC-22, HFC-152a y HFC-124. Este refrigerante se emplea en quipos de refrigeración comercial.
Debido a que uno de sus componentes es el HCFC-22, este gas requiere controlar su importación.]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          BrCH3
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          10
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CCl4
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          26
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          HCFC-123
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          7
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          HCFC-141b
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          10
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          HCFC-22
        </catValu>
        <catStat type="freq">
          240
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V11" name="Cantidad" files="F2" dcml="3" intrvl="contin">
      <location width="11" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Cantidad de mercancía
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
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      </qstn>
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        <range UNITS="REAL" min="0" max="3000000"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Importaciones, exportaciones y producción de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <sumStat type="min">
        0.1
      </sumStat>
      <sumStat type="max">
        1400574.38
      </sumStat>
      <sumStat type="mean">
        14174.984
      </sumStat>
      <sumStat type="stdev">
        81967.021
      </sumStat>
      <txt>
        Esta variable se refiere a la cantidad importada, exportada o producida para cada sustancia, ya sea en kilogramos (kg) o litros (l).
      </txt>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V12" name="Unidad" files="F2" dcml="0" intrvl="discrete">
      <location width="1" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Clave de unidad de medida
      </labl>
      <respUnit>
        SEMARNAT.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          NA
        </qstnLit>
      </qstn>
      <valrng>
        <range UNITS="REAL" min="1" max="8"/>
      </valrng>
      <universe clusion="I">
        Litros o kilogramos para las sustancias SAO
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        <![CDATA[Esta variable se refiere a la unidad de medida para cada sustancia.

1 = Kilogramos (kg). Bromuro de metilo, tetracloruro de carbono, polioles y R-401A.
8 = Litros (l). HCFC-22, HCFC-141b, HCFC-142b y HCFC-123.]]>
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          1
        </catValu>
        <labl>
          Kilogramos (Kg)
        </labl>
        <catStat type="freq">
          36
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          8
        </catValu>
        <labl>
          Litros (L)
        </labl>
        <catStat type="freq">
          257
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="numeric" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V13" name="Pais01" files="F2" intrvl="discrete">
      <location width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Clave de país Origen/Destino
      </labl>
      <respUnit>
        SAT.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          NA
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Importaciones y exportaciones de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        La Clave de país Origen/Destino se refiere al país de procedencia o de destino final de cada sustancia, de acuerdo con la Norma ISO 3166-1 alfa-3.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          ARG
        </catValu>
        <labl>
          Argentina
        </labl>
        <txt>
          Argentina
        </txt>
        <catStat type="freq">
          17
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BLZ
        </catValu>
        <labl>
          Belice
        </labl>
        <txt>
          Belice
        </txt>
        <catStat type="freq">
          5
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BRA
        </catValu>
        <labl>
          Brasil
        </labl>
        <txt>
          Brasil
        </txt>
        <catStat type="freq">
          7
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CAN
        </catValu>
        <labl>
          Canadá
        </labl>
        <txt>
          Canadá
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CHE
        </catValu>
        <labl>
          Suiza
        </labl>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CHL
        </catValu>
        <labl>
          Chile
        </labl>
        <txt>
          Chile
        </txt>
        <catStat type="freq">
          3
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CHN
        </catValu>
        <labl>
          China
        </labl>
        <txt>
          China
        </txt>
        <catStat type="freq">
          128
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          COL
        </catValu>
        <labl>
          Colombia
        </labl>
        <txt>
          Colombia
        </txt>
        <catStat type="freq">
          4
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CRI
        </catValu>
        <labl>
          Costa Rica
        </labl>
        <txt>
          Costa Rica
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CUB
        </catValu>
        <labl>
          Cuba
        </labl>
        <txt>
          Cuba
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          DEU
        </catValu>
        <labl>
          Alemania
        </labl>
        <txt>
          Alemania
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          DOM
        </catValu>
        <labl>
          República Dominicana
        </labl>
        <txt>
          República Dominicana
        </txt>
        <catStat type="freq">
          7
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          ECU
        </catValu>
        <labl>
          Ecuador
        </labl>
        <txt>
          Ecuador
        </txt>
        <catStat type="freq">
          4
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          GTM
        </catValu>
        <labl>
          Guatemala
        </labl>
        <txt>
          Guatemala
        </txt>
        <catStat type="freq">
          11
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          GUY
        </catValu>
        <labl>
          Guyana
        </labl>
        <txt>
          Guyana
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          IND
        </catValu>
        <labl>
          Indonesia
        </labl>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          ISR
        </catValu>
        <labl>
          Israel
        </labl>
        <txt>
          Israel
        </txt>
        <catStat type="freq">
          3
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          KWT
        </catValu>
        <labl>
          Kuwait
        </labl>
        <txt>
          Kuwait
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          LBN
        </catValu>
        <labl>
          Líbano
        </labl>
        <txt>
          Líbano
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MEX
        </catValu>
        <labl>
          México
        </labl>
        <txt>
          México
        </txt>
        <catStat type="freq">
          1
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          MYS
        </catValu>
        <labl>
          Malasia
        </labl>
        <txt>
          Malasia
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          NIC
        </catValu>
        <labl>
          Nicaragua
        </labl>
        <txt>
          Nicaragua
        </txt>
        <catStat type="freq">
          18
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PAN
        </catValu>
        <labl>
          Panamá
        </labl>
        <txt>
          Panamá
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PER
        </catValu>
        <labl>
          Perú
        </labl>
        <txt>
          Perú
        </txt>
        <catStat type="freq">
          2
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          PRI
        </catValu>
        <labl>
          Puerto Rico
        </labl>
        <txt>
          Puerto Rico
        </txt>
        <catStat type="freq">
          14
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          SAU
        </catValu>
        <labl>
          Arabia Saudita
        </labl>
        <txt>
          Arabia Saudita
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          SGP
        </catValu>
        <labl>
          Singapur
        </labl>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          SLV
        </catValu>
        <labl>
          El Salvador
        </labl>
        <txt>
          El Salvador
        </txt>
        <catStat type="freq">
          16
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          URY
        </catValu>
        <labl>
          Uruguay
        </labl>
        <txt>
          Uruguay
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          USA
        </catValu>
        <labl>
          Estados Unidos de América
        </labl>
        <txt>
          Estados Unidoas de América
        </txt>
        <catStat type="freq">
          51
        </catStat>
      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
    </var>
    <var ID="V14" name="Pais02" files="F2" intrvl="discrete">
      <location width="3" RecSegNo="1"/>
      <labl>
        Clave de país Comprador/Vendedor
      </labl>
      <respUnit>
        SAT.
      </respUnit>
      <qstn>
        <qstnLit>
          NA
        </qstnLit>
      </qstn>
      <universe clusion="I">
        Importaciones y exportaciones de SAO.
      </universe>
      <sumStat type="vald">
        293
      </sumStat>
      <sumStat type="invd">
        0
      </sumStat>
      <txt>
        La Clave de país Comprador/Vendedor se refiere al país que finalmente vende o compra la sustancia, de acuerdo con la Norma ISO 3166-1 alfa-3.
      </txt>
      <catgry>
        <catValu>
          ARG
        </catValu>
        <labl>
          Argentina
        </labl>
        <txt>
          Argentina
        </txt>
        <catStat type="freq">
          17
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BLZ
        </catValu>
        <labl>
          Belice
        </labl>
        <txt>
          Belice
        </txt>
        <catStat type="freq">
          5
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          BRA
        </catValu>
        <labl>
          Brasil
        </labl>
        <txt>
          Brasil
        </txt>
        <catStat type="freq">
          7
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CAN
        </catValu>
        <labl>
          Canadá
        </labl>
        <txt>
          Canadá
        </txt>
        <catStat type="freq">
          0
        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          CHE
        </catValu>
        <labl>
          Suiza
        </labl>
        <catStat type="freq">
          26
        </catStat>
      </catgry>
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          Chile
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          Chile
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          China
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          China
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          COL
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          Colombia
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        <txt>
          Colombia
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          Costa Rica
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          Costa Rica
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          CUB
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          Cuba
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        <txt>
          Cuba
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          Alemania
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        <txt>
          Alemania
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          DOM
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          República Dominicana
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          República Dominicana
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          ECU
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          Ecuador
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        <txt>
          Ecuador
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        <txt>
          Guatemala
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          GUY
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          Guyana
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          IND
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        <txt>
          Israel
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          Kuwait
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        <txt>
          Kuwait
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        <txt>
          Líbano
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          México
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        <txt>
          México
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        <labl>
          Malasia
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        <txt>
          Malasia
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          NIC
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        <txt>
          Nicaragua
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          PAN
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        <txt>
          Panamá
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          PER
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          Perú
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        <txt>
          Perú
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          PRI
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        <labl>
          Puerto Rico
        </labl>
        <txt>
          Puerto Rico
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      </catgry>
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          SAU
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        <labl>
          Arabia Saudita
        </labl>
        <txt>
          Arabia Saudita
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      </catgry>
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        <labl>
          Singapur
        </labl>
        <catStat type="freq">
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      </catgry>
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        <catValu>
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        <labl>
          El Salvador
        </labl>
        <txt>
          El Salvador
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        <catStat type="freq">
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      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          URY
        </catValu>
        <labl>
          Uruguay
        </labl>
        <txt>
          Uruguay
        </txt>
        <catStat type="freq">
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        </catStat>
      </catgry>
      <catgry>
        <catValu>
          USA
        </catValu>
        <labl>
          Estados Unidos de América
        </labl>
        <txt>
          Estados Unidoas de América
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        <catStat type="freq">
          25
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      </catgry>
      <varFormat type="character" schema="other"/>
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