{"doc_desc":{"title":"RALABE 2023","idno":"DDI-MEX-INEGI-RALABE-2023-V01","producers":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda","abbreviation":"INEGI","affiliation":"","role":""},{"name":"Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Gobierno, Seguridad P\u00fablica y Justicia","abbreviation":"DGEGSPJ","affiliation":"","role":""},{"name":"Direcci\u00f3n General Adjunta de Pol\u00edticas de Informaci\u00f3n y Censos Nacionales de Gobierno","abbreviation":"DGAPICNG","affiliation":"","role":""}],"prod_date":"2023-06-19"},"study_desc":{"title_statement":{"idno":"MEX-INEGI.40.1200.03-RALABE-2023","title":"Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral. Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral Estatal 2022","alt_title":"RALABE"},"authoring_entity":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI)","affiliation":""},{"name":"Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Gobierno, Seguridad P\u00fablica y Justicia (DGEGSPJ)","affiliation":""},{"name":"","affiliation":""}],"production_statement":{"copyright":"DR\u00a9 INEGI 2023","funding_agencies":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda","abbreviation":"INEGI","role":""}]},"distribution_statement":{"contact":[{"name":"Atenci\u00f3n a usuarios","affiliation":"INEGI","email":"atencion.usuarios@inegi.org.mx","uri":"https:\/\/www.inegi.org.mx\/inegi\/contacto.html"}]},"series_statement":{"series_name":"Registro administrativo","series_info":"El reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de las y los trabajadores constituye un elemento indispensable en el esquema de justicia social. En esta l\u00ednea de ideas, el Estado mexicano formaliz\u00f3, en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n de 1917, el mecanismo de cumplimiento de las garant\u00edas al trabajo. As\u00ed, la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n y arbitraje en la resoluci\u00f3n de los conflictos laborales quedar\u00eda a cargo de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.\n\nDe esa manera, el mandato constitucional, estableci\u00f3 la integraci\u00f3n de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de forma tripartita con representaci\u00f3n de los trabajadores, patrones y del gobierno, identificando como atributo indispensable, la autonom\u00eda para expedir su propio reglamento interior, tener plena jurisdicci\u00f3n para emitir sus resoluciones y ejecutarlas, sin estar incorporadas al Poder Judicial (federal o de las entidades federativas) y con la doble funci\u00f3n, de conciliaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n.\n\nComo parte de la historia del derecho laboral, en 1970, con la aprobaci\u00f3n de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la competencia para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de dicha normatividad y el funcionamiento de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje correr\u00eda a cargo de las entidades federativas, dejando por excepci\u00f3n la competencia e intervenci\u00f3n de la Junta Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje \u00fanicamente para ciertas ramas de la industria, servicios y empresas.\n\nDe forma general, el esquema de atenci\u00f3n de las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje consist\u00eda, por una parte, en la funci\u00f3n registral enfocada a los sindicatos, sus estatutos, a los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo; por otra parte, la funci\u00f3n jurisdiccional estar\u00eda enfocada al despacho y resoluci\u00f3n de los asuntos derivados de los conflictos laborales, esto mediante un proceso predominantemente oral.\n\nAs\u00ed, la tramitaci\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional se desarrollaba en dos fases. La primera fase, de instrucci\u00f3n, comprend\u00eda la presentaci\u00f3n de la demanda; el acuerdo admisorio; el emplazamiento de la demanda; la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n; demanda y excepciones; el ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas; la audiencia de desahogo de pruebas, hasta el cierre de instrucci\u00f3n. La segunda fase, resolutiva, comprend\u00eda la formulaci\u00f3n del proyecto de laudo, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, terminando con la aprobaci\u00f3n y firma del laudo laboral que finalizaba el conflicto.\n\nA pesar de los avances y cambios normativos en materia de justicia laboral, en 2015 se intensificaron los debates sobre el funcionamiento de la justicia laboral. En ese contexto, se design\u00f3 al Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia Econ\u00f3micas (CIDE) para elaborar propuestas y recomendaciones en materia de justicia cotidiana. Entre noviembre de 2015 y enero de 2016 se llevaron a cabo los Di\u00e1logos por la Justicia Cotidiana, espacios en los que participaron el CIDE, el Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico (UNAM) junto con representantes de la sociedad civil, la academia, de los \u00f3rganos ejecutivo, legislativo y judicial, as\u00ed como de organismos aut\u00f3nomos y abogados litigantes. Con su participaci\u00f3n se desarrollaron mesas de trabajo en las que se analiz\u00f3 el sistema de justicia mexicano en sus diversas materias.\n\nComo parte de dicho debate, en la mesa 2, denominada justicia laboral, se detect\u00f3, entre otros, los siguientes problemas: \n\u00b7 el cuestionamiento de la independencia de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje; \n\u00b7 el uso inadecuado de la conciliaci\u00f3n; \n\u00b7 la falsedad con la que se conducen las partes; \n\u00b7 el vicio en el patrocinio legal; \n\u00b7 el abuso de la prueba pericial y la corrupci\u00f3n de los peritos; \n\u00b7 retrasos, ineficiencia y corrupci\u00f3n en las notificaciones; \n\u00b7 inexistencia de criterios resolutores; \n\u00b7 normas adjetivas obsoletas, violatorias de derechos e ineficaces;\n\u00b7 y abuso del juicio de amparo. \n\nDesde esa perspectiva, la consulta revel\u00f3 la necesidad de valorar la situaci\u00f3n que se desarrollaba en las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, proponiendo como soluci\u00f3n la realizaci\u00f3n de reformas legales, espec\u00edficamente a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P\u00fablicos, al C\u00f3digo Penal Federal, a la Ley de Amparo y los reglamentos internos de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje. No obstante, esta reforma deber\u00eda tener una l\u00f3gica integral, proponiendo incluso, una reforma de car\u00e1cter constitucional.\n\nAsimismo, otro de los factores para impulsar la reforma laboral se dio en 2018 en el marco del Tratado M\u00e9xico-Estados Unidos-Canad\u00e1 (T-MEC). Durante las negociaciones del Tratado se contempl\u00f3 la obligaci\u00f3n de los gobiernos de estos tres Estados, de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores, mismos que se estipulan en el Cap\u00edtulo 23 y Anexo 23-A de este acuerdo para lograr una transformaci\u00f3n en materia de condiciones laborales, libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva.\n\nDicha situaci\u00f3n propici\u00f3 que el debate de las reformas constitucionales en materia de justicia laboral estuviese enfocado en generar mecanismos de atenci\u00f3n para temas como la democracia y libertad sindical, el establecimiento de un nuevo modelo de justicia que obliga a la resoluci\u00f3n expedita y oportuna de conflictos laborales, previamente revisados por conciliadores. Impulsando una agenda para la sustituci\u00f3n de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje por Tribunales Laborales orientados a la impartici\u00f3n de justicia, y en paralelo, la creaci\u00f3n del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Sindical.\n\nAnte ese contexto, la reforma constitucional se materializ\u00f3 con la modificaci\u00f3n a los art\u00edculos 107 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y el Decreto por el que se modificaron diversas normativas en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva, entre ellas, la Ley Federal del Trabajo, publicado el 1\u00b0 de mayo de 2019. Lo anterior sent\u00f3 las bases de un nuevo Sistema de Justicia Laboral, dando como resultado tres procesos de transformaci\u00f3n institucional importantes, a saber:\n\n1) La desaparici\u00f3n gradual de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (tanto a nivel federal como estatal);\n2) La creaci\u00f3n de nuevos Organismos P\u00fablicos Descentralizados para prestar el servicio p\u00fablico de conciliaci\u00f3n de conflictos laborales, el registro de contratos colectivos de trabajo y sindicatos, y;\n3) La creaci\u00f3n de Tribunales especializados en materia laboral adscritos al Poder Judicial.\n\nPara la operaci\u00f3n de las nuevas instituciones, el quinto transitorio del decreto se\u00f1al\u00f3 el plazo para el inicio de las funciones de la Autoridad Conciliadora Local y los Tribunales Locales; as\u00ed, en el \u00e1mbito estatal el inicio de actividades se tendr\u00eda que desarrollar a m\u00e1s tardar el 3 de octubre de 2022, considerando para tales fines, tres etapas de operaci\u00f3n distribuidas entre las 32 entidades federativas. Para su selecci\u00f3n se consider\u00f3 el volumen de asuntos tramitados ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje Locales, as\u00ed como la suficiencia presupuestal y la de designaci\u00f3n de recursos necesarios para instrumentar el plan de infraestructura y equipo tecnol\u00f3gico.\n\nInformaci\u00f3n estad\u00edstica en materia de justicia laboral\n\nLos primeros antecedentes de las estad\u00edsticas sobre relaciones laborales en M\u00e9xico iniciaron en 1930 a partir de la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n mediante Anuarios Estad\u00edsticos de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien, se cuenta con informaci\u00f3n de huelgas a partir de 1920, y sobre conflictos de naturaleza laboral desde 1924, la generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n surge a la par de la reforma constitucional de 1929 al art\u00edculo 73. En dicha reforma se facult\u00f3 exclusivamente al Congreso de la Uni\u00f3n la legislaci\u00f3n en materia de trabajo en la cual se especific\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la normatividad laboral corresponde a las autoridades de las entidades federativas dentro de sus jurisdicciones en forma gen\u00e9rica, se\u00f1alando las cuestiones de reserva para las autoridades federales.\n\nCon el transcurso de los a\u00f1os se fueron ampliando los temas considerados en las estad\u00edsticas, de manera que no solo se deb\u00eda de observar la cantidad de eventos, sino se requer\u00eda saber qu\u00e9 propiciaba los conflictos laborales de naturaleza individual y colectiva; cu\u00e1les eran los mecanismos implementados para resolver los mismos; en qu\u00e9 actividad econ\u00f3mica se desarrollaban dichos eventos, y el lugar en donde se suscitaban esos conflictos. Todo esto con el objetivo de tener una mayor cobertura y precisi\u00f3n tem\u00e1tica. Esta evoluci\u00f3n se detalla a continuaci\u00f3n:\n\n\u00b7 En 1920 se inici\u00f3 con la informaci\u00f3n de huelgas estalladas y huelgas solucionadas.\n\u00b7 Desde 1924 y hasta 1990 se capt\u00f3 la estad\u00edstica de conflictos de trabajo.\n\u00b7 En 1935 se inici\u00f3 la captaci\u00f3n de los conflictos de trabajo solucionados.\n\u00b7 En 1938 los emplazamientos a huelga se separaron de las huelgas y se agregan a los conflictos de trabajo. \n\u00b7 A partir de 1964 se publicaron los emplazamientos a huelga de manera independiente a los conflictos de trabajo por la naturaleza en su tramitaci\u00f3n.\n\u00b7 Desde 1964 y hasta 1990 se ampli\u00f3 la cobertura de los convenios que correspond\u00eda a los celebrados dentro y fuera de juicio.\n\u00b7 En 1991 se establece una nueva metodolog\u00eda en la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n vinculada a las relaciones de trabajo, mediante un proyecto estad\u00edstico a cargo del INEGI, separando la medici\u00f3n de los conflictos de trabajo en individuales y colectivos sin emplazamiento a huelga, acot\u00e1ndose el universo de los convenios de trabajo solo a los acuerdos celebrados fuera de juicio, as\u00ed como el inicio en la captaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de los emplazamientos a huelga.\n\nPor lo tanto, desde 1991 el INEGI consolid\u00f3 la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre los conflictos de trabajo de naturaleza individual o colectiva derivados de la negociaci\u00f3n laboral y de los sujetos que participan en estos hechos mediante el proyecto estad\u00edstico denominado, \u201cEstad\u00edsticas sobre las Relaciones Laborales\u201d (ERL). Dichas estad\u00edsticas provienen de los registros administrativos de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de jurisdicci\u00f3n local. Estas son el resultado del recuento de los hechos derivados de las interrelaciones y formas de colaboraci\u00f3n que se dan dentro del marco de la negociaci\u00f3n laboral entre trabajadores y empleadores (patr\u00f3n) al momento de la determinaci\u00f3n de las condiciones para la prestaci\u00f3n de la actividad laboral, as\u00ed como durante la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, la cual puede ser individual o colectiva, seg\u00fan se establezca entre un trabajador y un empleador o entre uno o m\u00e1s grupos de trabajadores constituidos en alg\u00fan tipo de asociaci\u00f3n laboral y uno o varios empleadores.\n\nEste programa estad\u00edstico del INEGI constituye un eje para cuantificar el comportamiento del fen\u00f3meno laboral en el pa\u00eds debido a que su construcci\u00f3n parte de la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas b\u00e1sicas que permiten dimensionar el impacto de los conflictos laborales, los sujetos de las relaciones laborales, y las repercusiones que estos eventos tienen en los aspectos sociales y econ\u00f3micos del pa\u00eds. Sin embargo, atendiendo a la nueva realidad y obligaciones que contrajo el Estado mexicano con la reforma constitucional en materia laboral de 2019, los programas estad\u00edsticos deben transformarse para atender las nuevas necesidades de informaci\u00f3n que permitan monitorear la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del nuevo sistema de justicia laboral. En consecuencia, el INEGI, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, comenz\u00f3 con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un esquema de generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica orientado espec\u00edficamente a recabar informaci\u00f3n estad\u00edstica y geogr\u00e1fica sobre el desempe\u00f1o de los Tribunales Laborales.\n\nComo contexto, las primeras reacciones para generar informaci\u00f3n estad\u00edstica de los Tribunales Laborales se originaron en la Primera Reuni\u00f3n Ordinaria de 2019 del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado de Informaci\u00f3n de Impartici\u00f3n de Justicia (CTEI-IJ), celebrada el 03 de mayo de 2019. Durante la sesi\u00f3n, el entonces Presidente de la CONATRIB, se\u00f1al\u00f3 necesaria la participaci\u00f3n del INEGI en la coordinaci\u00f3n de los trabajos para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica derivada de la implementaci\u00f3n de la reforma en materia laboral, as\u00ed como la necesidad de plantear un nuevo programa de informaci\u00f3n derivado de los registros de los tribunales que atiendan la materia laboral.\n\nEn consecuencia, el INEGI, desarroll\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia laboral adscritos al Poder Judicial de las entidades federativas, con el objetivo de contar con informaci\u00f3n sobre el panorama de implementaci\u00f3n y los elementos de gesti\u00f3n proyectados por los Poderes Judiciales Estatales en cumplimiento de la reforma. Este instrumento de apoyo fue la base en el desarrollo de las l\u00edneas conceptuales y operativas del RALABE, el cual tuvo su levantamiento en el marco de las actividades estad\u00edsticas del Censo Nacional de Impartici\u00f3n de Justicia Estatal 2021.\n\nA partir de los trabajos derivados del CTEI-IJ y el inicio de operaciones de los Tribunales Laborales vinculados a la primera etapa de implementaci\u00f3n de la reforma, durante 2021, el INEGI emprendi\u00f3 junto con los Tribunales el dise\u00f1o de un esquema de captaci\u00f3n orientado a recabar la informaci\u00f3n estad\u00edstica derivada de los expedientes en materia laboral. Asimismo, mediante reuniones de trabajo con la Direcci\u00f3n General Adjunta de Registros Administrativos Sociodemogr\u00e1ficos (DGARAS), adscrita a la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Sociodemogr\u00e1ficas del INEGI, se busc\u00f3 que el proyecto guardara congruencia e interoperabilidad con la serie estad\u00edstica de conflictos laborales que recababa el Instituto respecto de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje desde 1991.\n\nEl objetivo que se estableci\u00f3 para el nuevo esquema de captaci\u00f3n fue comenzar a crear una l\u00ednea base que permitiera medir la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del nuevo Sistema de Justicia Laboral. Dicha propuesta fue compartida con las y los operadores del sistema y posteriormente retroalimentada con el personal de los Tribunales Laborales de la primera etapa de implementaci\u00f3n de la reforma. La consulta tuvo el prop\u00f3sito de dar a conocer la estructura del instrumento de captaci\u00f3n, las necesidades de informaci\u00f3n y las estrategias operativas vinculadas al proyecto.\n\nComo resultado, se logr\u00f3 sensibilizar al personal de la importancia de generar informaci\u00f3n estad\u00edstica en la materia y se detectaron \u00e1reas de oportunidad a la propuesta original del proyecto. Este ejercicio dio como resultado la conformaci\u00f3n de la primera estructura homologada de datos para la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica conocida como Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral Estatal, versi\u00f3n 1.1 (RALABE 1.1).\n\nLos esquemas utilizados para la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica fueron dos. Por un lado, se estructur\u00f3 un instrumento de captaci\u00f3n en formato Excel para aquellos Tribunales que no contaban con un sistema de gesti\u00f3n o de informaci\u00f3n estad\u00edstica. Mientras que, para los Tribunales que contaron con un sistema de gesti\u00f3n o informaci\u00f3n se implement\u00f3 el esquema de env\u00edo de la informaci\u00f3n mediante plantillas de bases de datos. En tal sentido, los Tribunales Laborales contaron con la opci\u00f3n de elegir el mecanismo que les resultara operativamente m\u00e1s viable, seg\u00fan sus capacidades presupuestales, institucionales y estad\u00edsticas.\n\nUna vez realizada la primera entrega de informaci\u00f3n, correspondiente al \u00faltimo bimestre del ejercicio 2020 y primer trimestre del 2021, se llev\u00f3 a cabo un an\u00e1lisis integral de los resultados para identificar ajustes a la estructura del RALABE 1.1. De esta forma, en septiembre de 2021, el INEGI puso a consideraci\u00f3n de los Tribunales Superiores de Justicia Estatales (TSJE) la estructura de datos del registro administrativo de justicia laboral estatal para su consulta y retroalimentaci\u00f3n. Dicho ejercicio fue efectuado en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CONATRIB mediante el oficio 100.SIGSPIJ\/053\/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021.\n\nCon base en los comentarios recibidos, el INEGI procedi\u00f3 a realizar los ajustes necesarios y vincular el proyecto con las necesidades de informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social (STPS). Con ello, el RALABE se modific\u00f3 para atender de forma m\u00e1s espec\u00edfica requerimientos estad\u00edsticos, tanto nacionales como internacionales.\n\nAl cierre de 2021, se concluyeron los trabajos de dise\u00f1o del instrumento de captaci\u00f3n, consolidando el RALABE en su versi\u00f3n 2.2. Con esta nueva versi\u00f3n, se comenz\u00f3 el levantamiento y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica en materia de justicia laboral para el ejercicio 2022, en el cual se incluyeron a 11 entidades federativas vinculadas a la segunda etapa de implementaci\u00f3n de la reforma, los cuales iniciaron su operaci\u00f3n el 03 de noviembre de 2021. Los principales cambios entre el RALABE 1.1. y el RALABE 2.2 se describen a continuaci\u00f3n:\n\n\u00b7 Informaci\u00f3n de las personas titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales, por sexo y tipo de asunto que atienden;\n\u00b7 Informaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales mediante coordenadas geogr\u00e1ficas;\n\u00b7 Informaci\u00f3n sobre el estatus de la demanda y circunstancias que concurren para su inadmisi\u00f3n;\n\u00b7 Informaci\u00f3n detallada sobre las audiencias celebradas, indicando su tipo de acuerdo con el procedimiento, as\u00ed como su duraci\u00f3n;\n\u00b7 Informaci\u00f3n sobre el \u00faltimo acto procesal del expediente por tipo de procedimiento;\n\u00b7 Informaci\u00f3n desglosada de las partes registradas en el juicio laboral (actor y demandado) por tipo de procedimiento, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de variables vinculadas al domicilio de la unidad econ\u00f3mica del patr\u00f3n (persona moral).\n\nEn ese sentido, para contextualizar a las y los nuevos informantes de los Tribunales Laborales que participaron en la segunda etapa de implementaci\u00f3n, en febrero de 2022, el INEGI realiz\u00f3 una serie de capacitaciones al personal de cada entidad federativa para dar a conocer el contexto normativo (internacional, regional y nacional), las necesidades de informaci\u00f3n, y el esquema operativo del RALABE.\n\nDe manera complementaria, durante el tercer trimestre de 2022, se llevaron a cabo dieciocho sesiones de retroalimentaci\u00f3n con cada tribunal de la primera y segunda etapa de implementaci\u00f3n. El objetivo de estas sesiones fue conocer los retos t\u00e9cnicos y operativos presentados por los TSJE en la adopci\u00f3n del RALABE 2.2. Particularmente, la consulta explor\u00f3 temas como: la completitud de entrega de informaci\u00f3n; las capacidades tecnol\u00f3gicas, operativas, humanas y de gesti\u00f3n; as\u00ed como el proceso de generaci\u00f3n y entrega de informaci\u00f3n. La utilidad de esta retroalimentaci\u00f3n permiti\u00f3 emprender mejoras en el proceso de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n y garantizar su calidad y completitud.\n\nAdicionalmente, se realizaron nuevas acciones de capacitaci\u00f3n a las entidades que conformaron el grupo de la tercera etapa de implementaci\u00f3n, las cuales iniciar\u00edan su operaci\u00f3n a partir del 03 octubre de 2022. En total, al cierre de septiembre de 2022, el INEGI capacit\u00f3 de manera virtual a 289 servidoras y servidores p\u00fablicos en la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre justicia laboral."},"study_info":{"keywords":[{"keyword":"\u00d3rgano jurisdiccional","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Audiencias","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Expedientes","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento ordinario","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento especial individual","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento especial colectivo","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento de huelga","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento paraprocesal","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento de tercer\u00edas","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento de preferencia de cr\u00e9ditos","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Procedimiento de ejecuci\u00f3n","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Demandados","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Actores involucrados","vocab":"","uri":""}],"topics":[{"topic":"\u00d3rgano jurisdiccional","vocab":"","uri":""},{"topic":"Audiencias","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento ordinario","vocab":"","uri":""},{"topic":"Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento ordinario","vocab":"","uri":""},{"topic":"Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento ordinario","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento especial individual","vocab":"","uri":""},{"topic":"Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial individual","vocab":"","uri":""},{"topic":"Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial individual","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento especial colectivo","vocab":"","uri":""},{"topic":"Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial colectivo","vocab":"","uri":""},{"topic":"Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial colectivo","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento de huelga","vocab":"","uri":""},{"topic":"Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento de huelga","vocab":"","uri":""},{"topic":"Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento de huelga","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica","vocab":"","uri":""},{"topic":"Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica","vocab":"","uri":""},{"topic":"Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento paraprocesal o voluntario","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento de tercer\u00edas","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento de preferencia de cr\u00e9ditos","vocab":"","uri":""},{"topic":"Expedientes tramitados en procedimiento de ejecuci\u00f3n","vocab":"","uri":""}],"abstract":"El Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral Estatal tiene como objetivo generar informaci\u00f3n estad\u00edstica y geogr\u00e1fica sobre el desempe\u00f1o de los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia de justicia laboral, espec\u00edficamente de los Tribunales Laborales de las entidades federativas respecto a la aplicaci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, con la finalidad de vincular los datos con el quehacer gubernamental dentro del proceso de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de alcance nacional en el tema referido.\n\nEl RALABE presenta datos e informaci\u00f3n sobre:\n\n1. La identificaci\u00f3n e integraci\u00f3n de cada \u00f3rgano jurisdiccional en materia de justicia laboral, as\u00ed como la cantidad de expedientes atendidos por tipo de procedimiento, sea mediante el procedimiento ordinario, procedimiento especial individual, procedimiento especial colectivo, procedimiento de huelga, procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica, procedimiento paraprocesal, procedimiento de tercer\u00edas, procedimiento preferencia de cr\u00e9ditos y el procedimiento de ejecuci\u00f3n.\n\n2. Los expedientes ingresados, en tr\u00e1mite y concluidos en los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia de justicia laboral por tipo de procedimiento, sea mediante el procedimiento ordinario, procedimiento especial individual, procedimiento especial colectivo, procedimiento de huelga, procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica, procedimiento paraprocesal, procedimiento de tercer\u00edas, procedimiento preferencia de cr\u00e9ditos y el procedimiento de ejecuci\u00f3n.\n\n3. Los expedientes radicados en los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia de justicia laboral seg\u00fan tipo de procedimiento, identificando datos generales del expediente, de la demanda o promoci\u00f3n, de las partes registradas y de los datos procesales.\n\n4. Los actores o promoventes y de los demandados registrados en los expedientes radicados en los \u00f3rganos jurisdiccionales seg\u00fan tipo de procedimiento, sea mediante el procedimiento ordinario, procedimiento especial individual, procedimiento especial colectivo, procedimiento de huelga y el procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica.\n\n5. Las audiencias celebradas y su duraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de cada expediente radicado en los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia de justicia laboral seg\u00fan tipo de procedimiento, sea mediante el procedimiento ordinario, procedimiento especial individual, procedimiento especial colectivo, procedimiento de huelga, procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica, procedimiento paraprocesal, procedimiento de tercer\u00edas, procedimiento preferencia de cr\u00e9ditos y el procedimiento de ejecuci\u00f3n.","time_periods":[{"start":"2020-11-01","end":"2022-12-31","cycle":""}],"coll_dates":[{"start":"2021-01","end":"2021-12","cycle":"Dise\u00f1o"},{"start":"2021-01","end":"2021-12","cycle":"Construcci\u00f3n"},{"start":"2022-01","end":"2022-12","cycle":"Captaci\u00f3n"},{"start":"2022-12","end":"2023-04","cycle":"Procesamiento"},{"start":"2023-05","end":"2023-06","cycle":"An\u00e1lisis de la producci\u00f3n"},{"start":"2023-05","end":"2023-06","cycle":"Difusi\u00f3n"}],"nation":[{"name":"M\u00e9xico","abbreviation":"Mex"}],"geog_coverage":"Nacional.","analysis_unit":"Expedientes jurisdiccionales derivados de un conflicto de naturaleza laboral.","data_kind":"Registro administrativo","notes":"Impartici\u00f3n de justicia"},"method":{"data_collection":{"data_collectors":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda","abbreviation":"INEGI","affiliation":""}],"coll_mode":"Registro administrativo","research_instrument":"El RALABE es una estructura de datos dise\u00f1ada para captar informaci\u00f3n estad\u00edstica, de manera ordenada y estandarizada, sobre la actividad de los \u00f3rganos jurisdiccionales de los Tribunales Laborales adscritos a los Poderes Judiciales de las entidades federativas.\n\nLa estructura se integra por los siguientes conjuntos de informaci\u00f3n:\n\n\u00b7 Car\u00e1tula\n\u00b7 \u00d3rgano jurisdiccional (Control_expediente)\n\u00b7 Audiencias (T.1.0_ audiencias)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento ordinario (T.1.1_ordinario)\n\u00b7 Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento ordinario (T.1.2_part_act_ordinario)\n\u00b7 Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento ordinario (T.1.3_part__dem_ordinario)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento especial individual (T.2.1_esp_indiv)\n\u00b7 Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial individual (T.2.2_part_act_esp_indiv)\n\u00b7 Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial individual (T.2.3_part_dem_esp_indiv)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento especial colectivo (T.3.1_esp_colec)\n\u00b7 Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial colectivo (T.3.2_part_act_esp_colec)\n\u00b7 Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento especial colectivo (T.3.3_part_dem_esp_colec)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento de huelga (T.4.1_huelga)\n\u00b7 Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento de huelga (T.4.2_part_act_huelga)\n\u00b7 Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento de huelga (T.4.3_part_dem_huelga)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica (T.5.1_colec_nat_eco)\n\u00b7 Actores involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica (T.5.2_part_act_colec_nat_eco)\n\u00b7 Demandados involucrados en los expedientes tramitados en procedimiento colectivo de naturaleza econ\u00f3mica (T.5.3_part_dem_colec_nat_eco)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento paraprocesal o voluntario (T.6.1_parapro)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento de tercer\u00edas (T.7.1_terce)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento de preferencia de cr\u00e9ditos (T.8.1_pref_cred)\n\u00b7 Expedientes tramitados en procedimiento de ejecuci\u00f3n (T.9.1_ejecu)","coll_situation":"Las actividades de captaci\u00f3n del RALABE responden a un esquema de captaci\u00f3n continuo con base en la temporalidad acordada con cada TSJE en tanto se consolida este programa de informaci\u00f3n y se homologan las capacidades de integraci\u00f3n en las entidades federativas. Por lo anterior, el esquema de captaci\u00f3n descrito a continuaci\u00f3n corresponde a cada una de las entregas que los TSJE hacen continuamente al INEGI.\n\nLos TSJE encargados de compilar la informaci\u00f3n de los juzgados o tribunales laborales pueden optar por dos esquemas de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n: Estructura de Datos en hoja de c\u00e1lculo de Excel (ED), o Base de datos (BD) en formato csv. El esquema de entrega de informaci\u00f3n depender\u00e1 de las capacidades de generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica de cada TSJE. El primero supone la no existencia de sistema inform\u00e1tico o registro administrativo propio que contenga todas las variables solicitadas (ED). La segunda modalidad (BD) parte de la existencia de un desarrollo inform\u00e1tico propio que contiene el registro de todas, o la mayor\u00eda, las variables requeridas por el INEGI.\n\nNo obstante, la modalidad de entrega de informaci\u00f3n adoptada por cada TSJE, el proceso de captaci\u00f3n es semejante para ambas. Inicia con la integraci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del personal de cada tribunal o juzgado laboral y se remite al INEGI en los formatos convenidos (.xls \/ .csv) mediante los canales institucionales establecidos de entrega - recepci\u00f3n de informaci\u00f3n.\n\nEs importante subrayar que ninguno de los dos esquemas de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n constituye una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del INEGI, sino que son instrumentos de captaci\u00f3n que permiten aprovechar estad\u00edsticamente la informaci\u00f3n en materia laboral de los TSJE. Estos instrumentos (ED y BD) hacen posible captar informaci\u00f3n homologada de los expedientes laborales, lo que promueve la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estandarizada, comparable y aprovechable por todos los usuarios, adem\u00e1s de atender las necesidades de informaci\u00f3n. De esta manera, tambi\u00e9n se asegura la atenci\u00f3n de criterios m\u00ednimos de calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica, as\u00ed como la comparabilidad entre los diferentes TSJE en la materia.\n\nAl ser un esquema de levantamiento continuo, cuando se cuenta con la liberaci\u00f3n de las bases de informaci\u00f3n por parte de oficinas centrales, se termina la fase de captaci\u00f3n de la entrega correspondiente (mensual, bimestral, trimestral, etc.) con base en el acuerdo que se tenga con cada TSJE. El t\u00e9rmino de cada entrega implica el inicio del siguiente flujo de informaci\u00f3n, ya que la informaci\u00f3n entregada con anterioridad es la base para incorporar los nuevos registros o la actualizaci\u00f3n de los ya existentes con base en el proceso de impartici\u00f3n de justicia en materia laboral.\n\nLa informaci\u00f3n definitiva de cada entrega se almacena en la base de datos de central y consolidada del INEGI, que se actualiza con cada entrega subsecuente. Esta base de datos es la fuente primaria de informaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de los productos y publicaci\u00f3n de resultados del programa, a partir del corte establecido para la temporalidad de los productos de difusi\u00f3n.","cleaning_operations":"Previo al inicio del operativo de captaci\u00f3n de informaci\u00f3n, se comparti\u00f3 con cada TSJE un conjunto de insumos para orientar la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para el esquema de ED se entregaron los siguientes documentos:\n\n\u00b7 Estructura de datos del RALABE V.2.2 (.xlsm)\n\u00b7 Cat\u00e1logos RALABE V.2.2\n\u00b7 Diccionario de datos\n\u00b7 Diagrama de entidad-relaci\u00f3n del RA\n\u00b7 Reglas de negocio para el llenado y procesamiento\n\u00b7 Formato de captura EXCEL (.xlsm)\n\nPara el esquema de BD se enviaron los siguientes insumos:\n\n\u00b7 Estructura de cat\u00e1logos del RALABE V.2.2\n\u00b7 Cat\u00e1logos del RALABE V.2.2\n\u00b7 Diccionario de datos_V.2.2\n\u00b7 Plantilla de datos_V.2.2\n\u00b7 Reglas de negocio para el llenado y procesamiento\n\u00b7 Validaciones para justicia laboral_ESTATAL_V2.2\n\nCon estos materiales operativos, el personal encargado o designado de integrar la informaci\u00f3n por parte de cada TSJE, prepara los paquetes de datos a fin de enviarlos al INEGI para su revisi\u00f3n y validaci\u00f3n, para lo cual previo al arranque de las entregas de informaci\u00f3n se estableci\u00f3 con cada tribunal la periodicidad de entrega de informaci\u00f3n como parte de un proceso de consolidaci\u00f3n de la captaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n. \n\nEn este proceso de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n de registros administrativos intervienen varios actores, manteniendo el rol principal cada uno de los TSJE. Estas Unidades del Estado son las encargadas de entregar al Instituto sus registros administrativos estructurados en los formatos preestablecidos (ED o BD) acordes con las especificaciones t\u00e9cnico-normativas definidas.\n\nLa fase de captaci\u00f3n inicia con la entrega de la informaci\u00f3n en el esquema definido por cada TSJE, y se remite a las oficinas centrales del instituto para su revisi\u00f3n y validaci\u00f3n. Esta primera entrega se denomina informaci\u00f3n preliminar, debido a que, si bien ha sido verificada tanto por el informante como por el enlace de apoyo del INEGI en la entidad, no ha sido validada por el \u00e1rea encargada del procesamiento de los datos. Cabe se\u00f1alar que, de acuerdo con la din\u00e1mica establecida con cada entidad se pueden recibir archivos por cada juzgado o tribunal laboral o la informaci\u00f3n de todos ellos integrada en un solo archivo, dependiendo de la existencia o no de un \u00e1rea integradora en el tribunal.\n\nUna vez finalizada la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las reglas de llenado, se notifica a cada informante el estatus o resultado del procesamiento. Si la informaci\u00f3n es correcta y cumple con las especificaciones de calidad establecidas, se procede a liberar la informaci\u00f3n y se identifica como informaci\u00f3n definitiva. Por el contrario, si la informaci\u00f3n presenta inconsistencias, se mantiene el car\u00e1cter de preliminar y se env\u00edan las observaciones y comentarios al informante para su atenci\u00f3n. El proceso de revisi\u00f3n concluye cuando la informaci\u00f3n no presenta inconsistencias, por lo que su duraci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n de la atenci\u00f3n que cada informante otorgue a la resoluci\u00f3n de las inconsistencias reportadas.","method_notes":"La estrategia operativa y de seguimiento a la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n del RALABE se fue conformando de acuerdo con las tres etapas de implementaci\u00f3n de la reforma en materia de justicia laboral, de forma que al finalizar la tercera y \u00faltima etapa se cuenta con una din\u00e1mica operativa general del proceso de generaci\u00f3n y entrega de informaci\u00f3n del RALABE, para garantizar la calidad, completitud y pertinencia de la informaci\u00f3n, considerando, adem\u00e1s, la especificidad de cada entidad, para lo cual se han establecido algunas posibilidades de entrega particulares con cada tribunal.\n\nPara llevar a cabo el levantamiento del RALABE se cuenta con la participaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Gobierno, Seguridad P\u00fablica y Justicia (DGEGSPJ) del INEGI como unidad central coordinadora del programa, y la Coordinaci\u00f3n General de Operaci\u00f3n Regional (CGOR), particularmente la estructura regional y estatal del INEGI, que son las principales \u00e1reas operativas que intervienen en el levantamiento de este programa estad\u00edstico en cada entidad federativa.\n\nAdem\u00e1s, se cuenta con enlaces de seguimiento, supervisi\u00f3n y apoyo para la captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en cada entidad federativa, quienes fungen como el enlace principal del INEGI con los enlaces integradores pertenecientes o adscritos a las instituciones p\u00fablicas encargadas de la impartici\u00f3n de justicia en materia laboral a nivel local.\n\nLas actividades de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la fase de captaci\u00f3n, a cargo de la DGEGSPJ, recaen en la Direcci\u00f3n de Censos Nacionales de Gobierno (DCNG) y se realizan a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n de Censos Nacionales de Gobierno (SOCNG), que tiene como funci\u00f3n principal la coordinaci\u00f3n general del operativo y de los subprocesos que lo integran, as\u00ed como coadyuvar en la atenci\u00f3n y seguimiento de situaciones de \u00edndole operativa que afecten significativamente la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \n\nEsta actividad se lleva a cabo en coordinaci\u00f3n directa con la Subdirecci\u00f3n de Procesamiento de Informaci\u00f3n de Censos Nacionales de Gobierno (SDPICNG), que tiene como actividad principal recibir la informaci\u00f3n compilada por las entidades y verificar la consistencia conceptual, t\u00e9cnica y l\u00f3gica, de la informaci\u00f3n, es decir, que valida la informaci\u00f3n para garantizar que cumpla con los requisitos definidos en las reglas de llenado de los instrumentos de captaci\u00f3n.\n\nLa administraci\u00f3n del programa estad\u00edstico es de car\u00e1cter centralizado pero coordinado por las direcciones regionales o las coordinaciones estatales del INEGI, quienes directamente realizan el seguimiento de la captaci\u00f3n, as\u00ed como atender casos particulares que requieran apoyo institucional adicional durante la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n o apoyo t\u00e9cnico. Los TSJE son los principales encargados de compilar la informaci\u00f3n generada por los juzgados o tribunales en materia laboral para realizar el env\u00edo al INEGI, contando, de ser necesario, con el apoyo del personal del INEGI para la integraci\u00f3n de informaci\u00f3n y\/o la atenci\u00f3n de dudas."}},"data_access":{"dataset_use":{"conf_dec":[{"txt":"De acuerdo con el art\u00edculo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Geogr\u00e1fica: \"Los datos que proporcionen para fines estad\u00edsticos los Informantes del Sistema a las Unidades en t\u00e9rminos de la presente Ley, ser\u00e1n estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n utilizarse para otro fin que no sea el estad\u00edstico. 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El Usuario:\na) Puede hacer y distribuir copias de la informaci\u00f3n, sin alterar ni suprimir sus metadatos.\nb) Puede difundir y publicar la informaci\u00f3n.\nc) Puede adaptar y reordenar la informaci\u00f3n.\nd) Puede extraer total o parcialmente la informaci\u00f3n.\ne) Puede explotar comercialmente la informaci\u00f3n, utiliz\u00e1ndola como insumo para generar otros productos o servicios.\nf) Debe otorgar los cr\u00e9ditos correspondientes al INEGI como autor, y cuando t\u00e9cnicamente sea posible, mencionar la fuente de extracci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la siguiente manera: \"Fuente: INEGI, nombre del producto de donde se extrae la informaci\u00f3n\" y en su caso fecha de actualizaci\u00f3n, ejemplo: \"Fuente: INEGI, Censos Econ\u00f3micos 2009\".\ng) No debe utilizar la informaci\u00f3n con objeto de enga\u00f1ar o confundir a la poblaci\u00f3n variando el sentido original de la misma y su veracidad.\nh) No debe aparentar que el uso que haga de la informaci\u00f3n representa una postura oficial del INEGI o que el mismo est\u00e1 avalado, integrado, patrocinado o apoyado por la fuente de origen.\n2. El INEGI no ser\u00e1 responsable por la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que el usuario haga de los resultados obtenidos a trav\u00e9s del uso de la informaci\u00f3n; por lo que cualquier decisi\u00f3n basada en su interpretaci\u00f3n excluye al INEGI de responsabilidad alguna. As\u00ed mismo, el INEGI no ser\u00e1 responsable de las diferencias obtenidas por precisiones, redondeos o truncamientos num\u00e9ricos, as\u00ed como por cambios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos que puedan incidir en tales resultados.\n3. La vigencia de estos T\u00e9rminos de Libre Uso es por tiempo indefinido siempre que no se contravengan las disposiciones anteriores.\n4. El uso no autorizado en contravenci\u00f3n de estos T\u00e9rminos de Libre Uso, podr\u00e1 ser sancionado de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente aplicable.\n5. Estos T\u00e9rminos de Libre Uso se rigen por la Ley del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Geogr\u00e1fica, as\u00ed como por la normatividad aplicable en la materia, en caso de existir controversia, el usuario est\u00e1 de acuerdo expresamente en someterse a la jurisdicci\u00f3n y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de M\u00e9xico, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderle por raz\u00f3n de domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.\n6. El INEGI se reserva el derecho a modificar en cualquier momento los presentes T\u00e9rminos de Libre Uso.\n\nhttps:\/\/www.inegi.org.mx\/inegi\/terminos.html"}}}}