Proveedores con Contratos y/o Pedidos rescindidos o no formalizados

En términos de lo establecido en el artículo 71, fracciones III y XIII de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Normas), el Instituto no podrá, durante un plazo de doce meses, recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refieren las Normas, a los proveedores siguientes:

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato o pedido, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el Instituto por el plazo de doce meses contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato o pedido.


XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por el Instituto. Dicho impedimento prevalecerá ante el Instituto por el plazo de doce meses calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en las Bases de la Convocatoria para la formalización del contrato correspondiente o, en su defecto, a partir del día en que haya transcurrido el término previsto por el primer párrafo del artículo 64 de las Normas.

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