Captación de información en línea de las Unidades de Producción de Productores Agropecuarios 2022


En esta sección, las Unidades de Producción de Productores Agropecuarios acreditados, podrán captar su información estadística que el INEGI requiere de su unidad de producción, en la fecha acordada con el personal del Instituto en su entidad, con la finalidad de generar oportunamente indicadores de interés nacional para el Censo Agropecuario 2022.


Para cualquier duda, aclaración o comentario técnico de esta aplicación, comuníquese a los teléfonos SIN COSTO (horario de atención, de 8:30 a 16:30 horas): 800 111 46 34 Para dudas sobre la operación del sistema, 800 463 44 33 Para dudas sobre el llenado del cuestionario.


Registro

Estimada(o) informante:

Como es de su conocimiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es el encargado de compilar la información de todos los sectores y de todas las actividades económicas del país, para generar con oportunidad los indicadores que den cuenta del comportamiento de las principales variables económicas, cuyo conocimiento resulta trascendente para la toma de decisiones en los sectores público y privado de la nación.
En esta ocasión, para estar en condiciones de seguir cumpliendo con la generación de estos indicadores con plena oportunidad, el Instituto le pide atentamente proporcionar la información al cuestionario correspondiente, atendiendo al requerimiento del personal del Instituto que habitualmente lo contacta.
El INEGI aprovecha esta oportunidad para agradecer su participación en tan importante programa estadístico y desea salud para usted y sus colaboradores..

Agradecemos su comprensión y participación.

Conociendo México





Principio de confidencialidad:

Conforme a las disposiciones del Artículo 38, párrafo primero, de la ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en vigor. "Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él".

Principio de obligatoriedad:

De acuerdo con el Artículo 45, párrafo primero, de la misma ley. "Los informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y presentarán apoyo a las mismas".



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