• Antecedentes
    • El artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, establece que podrán constituirse Fondos, identificándolos en su fracción II como Fondos CONACYT, los cuales se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, y cuyo soporte operativo estará a cargo del CONACYT. Los Fondos CONACYT podrán tener distintas modalidades, entre ellas, los Sectoriales regulados por los artículos 25 y 26 de la referida ley.

      Esta misma Ley, en su artículo 25 decreta que “las Secretarías de Estado y las Entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios con el CONACYT, cuyo propósito sea determinar el establecimiento de Fondos Sectoriales que se destinen a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas, formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, divulgación científica y tecnológica, y fortalecimiento de la infraestructura que requiera el sector que se trate”, en cada caso dichos convenios se celebrarán y se constituirán y dichos fondos se operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y III del artículo 24 y I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

      En su calidad de organismo autónomo, el INEGI, es el responsable de normar y coordinar al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG). La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) señala que el SNIEG tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de Interés Nacional, con calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, teniendo como principios rectores los de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

      En este marco, el INEGI y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en noviembre de 2009 formalizaron el Convenio de colaboración por el que se establece el fideicomiso “Fondo Sectorial CONACYT-INEGI”.

  • Objeto
    • El otorgamiento de apoyos y financiamientos para la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación, el registro nacional e internacional de propiedad intelectual, y la formación de recursos humanos especializados, becas, creación y fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica y tecnológica e innovación, y de la infraestructura que se requiere en materia de producción, análisis, difusión, promoción y conservación de información Estadística y Geografía.


    • Acciones comprendidas:

      • La formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas en general y de los servidores públicos de las Unidades.
      • La investigación permanente en temas de producción y análisis de la información.
      • Realización de estudios relativos al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).
      • Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de la información.
      • Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de información.
      • Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado.
      • Las demandas que determine el Comité Técnico y de Administración del Fondo.