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Una persona ocupada es:
• Empleada(o) u obrera(o), si trabaja en un negocio, empresa privada o de gobierno a cambio de un pago.
• Jornalera(o) o peón, si trabaja por un pago en la agricultura o en la construcción.
• Ayudante, si trabaja a cambio de un pago o salario ayudando en un negocio o empresa.
• Patrón o empleador(a), si tiene su propio negocio, y se distingue por contratar a trabajadores a sueldo o jornal.
• Trabajador(a) por cuenta propia, si trabaja por su cuenta y no contrata ni tiene trabajadores a sueldo, pero puede recibir ayuda de otras personas sin recibir pago.
• Trabajador(a) familiar sin pago, si ayuda en negocios, tiendas, talleres, granjas, parcelas agrícolas familiares sin recibir algún pago por el trabajo que realiza. Incluye también a las personas que ayudaron en negocios no familiares, siempre y cuando no hayan recibido algún pago.
Cuando la persona realizó quehaceres domésticos en casas ajenas, circula el código 5.
También circula este código para quienes trabajaron únicamente a cambio de una comisión. Pero si además recibe sueldo base, entonces circula el código 1.
Cuando el informante tenga duda, sondea con otras preguntas como: ¿Juan trabaja para alguien?, ¿a Juan le pagan un sueldo o salario?, ¿Juan trabaja en su propio negocio?, Juan contrató trabajadores?, entre otras.
Si la persona tuvo más de un trabajo, sólo registra la posición en el trabajo de su ocupación principal.
Texto de la publicación de la pregunta
SI LA RESPUESTA ES 4, 5 o 6 PASE A 31