Autor |
SEMARNAT |
Fecha |
2022-06-24 |
País |
México |
Lenguaje |
Español |
contributors |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. |
Editores |
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire, Unidad Nacional de Ozono |
Descripción |
A partir de la firma del Convenio de Viena para la Protección a la Capa de Ozono, mediante publicación en el DOF, aprobada el 14 de septiembre de 1987, México adquiere el compromiso de implementar medidas y acciones encaminadas a la protección de la capa de ozono.
Un año más tarde, México también firma el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, mediante publicación en el DOF aprobada con fecha del 25 de enero de 1988. En el cual se establece el listado de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) o Sustancias Controladas, las Medidas de Control, el Control del Comercio, el Incumplimiento, la diferenciación entre las Partes, Financiamiento, entre otros temas.
El Protocolo de Montreal fija el consumo máximo de SAO para cada una de las Partes y adicionalmente define el cálculo del consumo de las SAO. |
Resumen |
El Protocolo de Montreal establece, dentro de sus anexos, las sustancias que deben ser controladas mediante la aplicación de un calendario de eliminación gradual, principal instrumento regulatorio que asegura la eliminación del consumo de las SAO. |
Tabla de contenidos |
1. Antecedentes.
2. Calendario de Eliminación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
3. Sistema de Información y Seguimiento de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SISSAO).
4. Metodología para el cálculo del Consumo Nacional de SAO. |
Descargar |
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/638/download/28101 |