Definición
Objetivo. Conocer el número de personas que tiene una cuenta de ahorro en alguna institución financiera formal, y el tipo de cuentas o productos que utilizan para guardar o depositar su dinero y realizar transacciones.
Ahorro formal. Dinero que se guarda en alguna institución financiera (bancaria o no bancaria), mediante ciertos productos como las cuentas de ahorro, cuentas de inversión, entre otras; las cuales pueden o no, dar una ganancia o rendimiento
dependiendo de las condiciones de apertura o características del producto, con la ventaja de proporcionar seguridad porque
el dinero está protegido por el IPAB (Instituto de Protección al Ahorro Bancario) y ofrece mayor facilidad para obtener un
crédito.
Este tipo de ahorro no tiene ningún riesgo; en ciertas opciones como depósitos a plazo o pagarés no se tiene disponibilidad inmediata del dinero.
Cuenta de ahorro. Es un contrato con una institución financiera que permite a la persona (cuentahabiente) depositar y
retirar su dinero de acuerdo con sus necesidades y puede o no recibir ganancia, dependiendo de lo establecido en dicho
contrato, o de los productos que tenga asociados al mismo.
Estas cuentas pueden ser ofrecidas por los bancos u otras instituciones financieras, las cuales son reguladas por la CNBV.
Para la Encuesta, se consideran cuentas de ahorro a todas las que no son ni de cheques, ni de nómina y tampoco depósitos a plazo fijo o pagarés.
Cuenta de cheques. Son aquellas que incluyen una chequera; pueden o no incluir el uso de tarjetas de débito, pero lo que las caracteriza es que el dinero se puede retirar en cualquier momento, y no son cuentas de nómina pues no se deposita el sueldo en ellas.
Cuenta de Fondos de Pago Electrónico. Aquella que la Institución de Fondos de Pago Electrónico abre a nombre del cliente, las cuales se contratan por Internet, en la que realiza los registros de abonos y cargos correspondientes.
Cabe destacar que las Cuentas de Fondos de Pago Electrónicos pueden contar con tarjetas
de débito.
Se pueden realizar transacciones en moneda extranjera, nacional, o de activos virtuales (bitcoins), y pueden ser compradas o recargadas en algunas tiendas de autoservicio, departamentales, o sucursales bancarias.
Cuenta de nómina. Son aquellas que expide una institución bancaria para que el patrón(a) o empleador(a) deposite el salario y demás prestaciones laborales a que tienen derecho la población trabajadora como pago por su trabajo.
Depósito. Es la acción que realiza una persona de poner una cantidad de dinero bajo la custodia y resguardo de una institución financiera que se hace responsable del mismo.
Depósito a plazo fijo. Son aquellos depósitos que tienen la característica de que solo se puede hacer retiro del dinero en ciertos plazos o periodos de tiempo y dan una pequeña ganancia o rendimiento.
Incluye el pagaré bancario, el certificado de depósito e incluso, compra de Cetes.
Fondo de inversión. Es un instrumento financiero que reúne a personas que quieren invertir su dinero.
El fondo se integra con el dinero de las personas y una entidad o institución se ocupa de invertirlo (cobrando comisiones) en una serie de activos como acciones, valores gubernamentales, obligaciones bancarias, títulos de renta fija, derivados o una combinación de todos. Pueden tener mejores ganancias que en las cuentas de ahorro, pero también presentar pérdidas.
Fondo de pago electrónico. Conocido también como wallets, carteras digitales o monederos electrónicos es capital contabilizado en un registro electrónico de cuentas transaccionales, donde una persona genera un registro de manera digital y realiza abonos o retiros desde o para alguna cuenta de ahorro y puede crear un fondo para comprar algún bien o servicio en páginas de Internet.
Instituciones de Fondos de pago electrónico. Son las encargadas de emitir, administrar, redimir y transmitir los fondos de pagos electrónicos a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital; las cuales están autorizadas por la CNBV.
Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera. Llamada comúnmente Ley Fintech (por su acrónimo en inglés), busca regular y supervisar —mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, junto con el Banco de México— las operaciones, actividades y transacciones de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), entre las que destacan las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico.
Source of information
Persona elegida (Informante seleccionado). Persona de 18 años y más seleccionada aleatoriamente que responde sus características sociodemográficas y la temática de inclusión financiera. En cuestionario en papel es aquella cuya fecha de cumpleaños es la inmediata posterior a la fecha de la entrevista. El cuestionario electrónico la proporciona directamente.