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Una persona trabajó en la semana de referencia si se dedicó, por lo menos una hora, durante dicho periodo, a realizar una actividad económica; es decir, si al menos durante una hora hizo actividades para la producción o elaboración de algún producto o para la prestación de algún servicio. Lo anterior incluye a quienes realizaron actividades agrícolas o ganaderas para consumo familiar.
Actividades no económicas son:
Realizar quehaceres domésticos del propio, o de otro hogar, sin recibir pago.
Cuidar niños, ancianos, enfermos o población con discapacidad, sean familiares o no, sin recibir un pago por ello.
Recolectar leña para autoconsumo.
Actividades de caza y pesca con fines de
recreación y esparcimiento.
Tomar cursos de capacitación para el trabajo en el Servicio Estatal de Empleo, aunque éstos se impartan en el lugar de trabajo.
Construir o hacer reparaciones mayores a la propia vivienda: edificar un aljibe, una barda, cuarto, techar, etc., así como hacer reparaciones menores, como la instalación eléctrica o hidrosanitaria, etcétera.
Si en la semana de referencia se dejó de trabajar para la unidad económica para la que se venía trabajando y durante esa misma semana se comenzó a buscar
otro trabajo, se registra como ocupada porque durante el periodo de referencia trabajó por lo menos una hora.
Texto de la publicación de la pregunta
Si la respuesta es igual a 1 (Sí) se pasa a 3.23 posición en la ocupación.