Notas legales
La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, establece en el artículo 23 que el Subsistema Nacional de Información Económica contará con un Directorio Nacional de Unidades Económicas, de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos generadores de información de interés nacional.
Asimismo, en los artículos 94 y 95, determina la responsabilidad del INEGI para establecer, operar y normar el Directorio y otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios. Además, establece la obligación de las personas tanto físicas con actividades empresariales como morales, de inscribirse en el directorio y de mantener actualizados sus datos; así como la obligación de las Unidades del Estado de proporcionar la información requerida por el Instituto para tal efecto.
Con fundamento en la Ley se expidió la Norma Técnica para la Incorporación y Actualización de Información en el Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM) y se publicó en el Diario de Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2019.
A continuación, se incluyen los artículos de la Ley y de la Norma Técnica relacionados con el DENUE:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 23.- El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.
El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.
ARTÍCULO 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.
ARTÍCULO 95.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas.
TRANSITORIO
PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de presente ordenamiento, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 […]
NORMA TÉCNICA PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE NEGOCIOS DE MÉXICO, que en los artículos 9 y 11 define lo siguiente:
Artículo 9.- El Instituto, a través del DENUE, hará públicos los datos de las Unidades Económicas activas enunciados en el artículo 5 fracciones I, II y III, con excepción del Registro Federal de Contribuyentes.
Cuando el Nombre de la Unidad Económica corresponda con el nombre de una persona física o carezca de éste, se publicará el nombre genérico de la actividad económica seguida del texto “sin nombre”.
Cuando la Denominación o Razón Social y Régimen de Capital de la Unidad Económica corresponda con el nombre de una persona física, no se publicará dicho dato.
Artículo 11.- Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales están obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas, tal y como se señala en el artículo 95 de la LSNIEG; siendo obligatorio que mantengan actualizados sus datos. Dichas obligaciones se considerarán cumplidas, cuando las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales entreguen o actualicen información a cualquiera de los proyectos realizados por el Instituto para obtener información de las Unidades Económicas.
Asimismo, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando actualicen su información y/o se inscriban o registren en algún registro administrativo a cargo de las Unidades del Estado, cuya información sea susceptible de ser incorporada al RENEM.
Artículo 5.- La información básica que deberá contener el RENEM sobre Unidades Económicas comprenderá lo siguiente:
I. Datos de control:
a) CLEE: es la llave única de identificación estadística, asignada exclusivamente por el INEGI a cada uno de los establecimientos y empresas registrados en el RENEM, cuya función es identificarlos unívocamente y vincular a los establecimientos de una misma empresa. Esta clave es de uso obligatorio en los registros administrativos de Unidades Económicas. Está integrada por tres partes. La primera es una clave estática de 17 (diecisiete) dígitos que permite identificar a los establecimientos por su actividad económica y tamaño hasta nivel municipal. La segunda, de uso exclusivo para el INEGI conformada por 3 (tres) dígitos que permiten al INEGI llevar el seguimiento de los cambios que sufran las Unidades Económicas en sus datos de ubicación, actividad económica y tamaño (de acuerdo con su personal ocupado) y, la tercera, que está integrada por 8 (ocho) dígitos que permiten vincular a los establecimientos de una misma empresa, mediante un consecutivo nacional por empresa, la letra correspondiente al tipo de unidad económica de que se trata (matriz, sucursal o único) y un dígito verificador definido por el INEGI.
II. Datos de identificación:
a) Nombre de la Unidad Económica: es el nombre comercial o nombre exterior con el que se identifica o anuncia la Unidad Económica;
b) Denominación o Razón Social y régimen de capital: es la forma con que está legalmente constituida y registrada la persona moral, o la denominación de una sociedad legalmente constituida. En algunas sociedades mercantiles, la razón social y el nombre comercial pueden ser iguales;
c) Estrato de Personal Ocupado (definido por el INEGI): se refiere a la categoría que indica el tamaño de las Unidades Económicas según su personal ocupado total, como se indica en la siguiente tabla:
Estrato Personal Ocupado
1 0 a 5
2 6 a 10
3 11 a 30
4 31 a 50
5 51 a 100
6 101 a 250
7 251 y más
d) Código de Clase de Actividad (definido por el INEGI): clave de 6 dígitos que se asigna con base en la actividad que desarrolla la Unidad Económica y debe hacerse de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte versión vigente, con base en lo dispuesto en el Acuerdo para el uso del SCIAN en la recopilación, análisis y presentación de estadísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2009, y
e) Tipo de Establecimiento según su tipo de instalación: fijo o semifijo.
III. Datos de ubicación:
a) Domicilio geográfico: integrado por los componentes establecidos en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente:
1. Tipo de vialidad: se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito peatonal y/o vehicular (calle, avenida, andador, diagonal, etcétera);
2. Nombre de la vialidad: es el sustantivo propio que identifica a la vialidad;
3. Número exterior: son los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican a un inmueble en una vialidad;
4. Número interior: son los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble al interior de un número exterior;
5. Tipo de asentamiento humano: es la clasificación que se da al asentamiento humano (colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, etcétera.);
6. Nombre del asentamiento humano: es el sustantivo propio con el que se identifica al asentamiento humano;
7. Código postal: clave numérica integrada por cinco dígitos y establecida por el Servicio Postal Mexicano;
8. Nombre de la localidad: es el sustantivo propio que identifica a la localidad;
9. Nombre del Municipio o Demarcación Territorial para la Ciudad de México: es el sustantivo propio que identifica al Municipio, o a la Demarcación Territorial para el caso de la Ciudad de México;
10. Nombre de la entidad federativa: es el sustantivo propio que identifica a la entidad federativa, y
11. Entre vialidades: el tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica el establecimiento.
b) Datos de ubicación en el Marco Geoestadístico Nacional (Definido por el INEGI): son los datos complementarios en una estructura domiciliar cotidiana, a saber:
1. Manzana: es la clave geoestadística compuesta por tres dígitos, que identifica a una extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios;
2. AGEB: es el código compuesto por caracteres determinados por el INEGI que identifica a las Áreas Geoestadísticas Básicas;
3. Clave de la localidad: son los caracteres numéricos determinados por el INEGI que identifican de manera única a una localidad en el Marco Geoestadístico Nacional;
4. AGEM: es la clave compuesta por caracteres determinados por el INEGI que identifica a las Áreas Geoestadísticas Municipales, y
5. AGEE: es la clave compuesta por caracteres determinados por el INEGI que identifica a cada Área Geoestadística Estatal.
c) Nombre, letra o número de edificio: es el dato mediante el cual se identifica al inmueble en el cual se localiza el establecimiento;
d) Piso o nivel: se refiere a la identificación de la superficie horizontal en la que se localiza el establecimiento al interior de un edificio; puede ser numérico o alfabético;
e) Tipo de conglomerado: clasificación que se hace de las construcciones, por lo general de gran tamaño, que agrupan numerosos establecimientos con diversas actividades económicas (corredor industrial, centro comercial, mercado público, entre otros);
f) Nombre del conglomerado: es el sustantivo propio con el que se identifica al tipo de conjunto comercial de que se trate;
g) Número de local: es el dato con el que se identifica un establecimiento que forma parte de un conjunto comercial;
h) Latitud: es la distancia en grados, minutos y segundos a la que se encuentra localizado el establecimiento con respecto al Ecuador;
i) Longitud: es la distancia en grados, minutos y segundos a la que se encuentra localizado el establecimiento con respecto al meridiano de origen;
j) Dirección del sitio en Internet: son los datos que permiten el acceso a información de la Unidad Económica en Internet;
k) Dirección de correo electrónico: es la serie de caracteres cuya finalidad es acceder a un servicio de red que posibilita a las Unidades Económicas el envío y recepción de mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos, y
l) Número de teléfono con clave lada: secuencia de 10 dígitos que permite la comunicación vía telefónica con la Unidad Económica.